Derecho Laboral Argentino: Fundamentos y Aplicaciones
Introducción al Derecho Laboral Argentino
Unidad 1: Trabajo: Actividad lícita que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.
LCT (Ley de Contrato de Trabajo): Excluye: 1° trabajadores agrarios, 2° empleados del estado, 3° trabajo de servicio doméstico. La LCT regula la relación de dependencia. Características: 1) Persona física. 2) Sometido a directivas. 3) Trabajo bajo riesgo de otro. 4) Protegido por: a) CN (Constitución Nacional). b) LCT.
La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación: nota esencial que configura la existencia de una relación laboral. La subordinación puede ser en sentido: 1) Jurídico: posibilidad jurídica del empleador de dirigir. 2) Técnico: sometido a lo señalado por el empleador. 3) Económico: se trabaja por una remuneración.
Derecho del Trabajo: Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
División del Derecho del Trabajo
- Derecho individual del trabajo: se ocupa de los sujetos individualmente: trabajador y empleador.
- Derecho colectivo del trabajo: regula la relación de los sujetos colectivos: sindicatos, cámaras, empresa, etc.
Fuentes del Derecho del Trabajo
- Materiales: surgen como consecuencia de una necesidad social.
- Formales: las normas que surgen de ese hecho social.
CN Art 14 bis: Consagra las garantías mínimas del trabajo. Aspectos: 1) dentro del contrato de trabajo. 2) derecho colectivo. 3) seguridad social.
Principios del Derecho del Trabajo
- Protectorio: 3 reglas: a) la «in dubio pro operario». b) de la norma más favorable. c) de las condiciones más beneficiosas.
- Irrenunciabilidad: Imposibilidad jurídica del trabajador, de privarse de una o más ventajas concebidas por el derecho del trabajo.
- Continuidad de la relación laboral: En caso de duda entre la continuidad o no del contrato de trabajo, deben resolverse a favor de la continuidad.
- Primacía de la realidad: Prima la verdad de los hechos sobre las apariencias.
- No discriminación e igualdad de trato: Se obliga al empleador a no discriminar por sexo, religión, edad, etc.
Contrato de Trabajo
Unidad 2: Contrato de trabajo:
Elementos del Contrato
Consentimiento: Debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes dirigida a la otra y aceptada por esta, sea entre presente o ausente.
Capacidad: 1) De derecho: aptitud para adquirir derechos y obligaciones. 2) De hecho: en el ejercicio de estos derechos.
Capacidad del empleador:
- Siendo mayor de edad.
- Si está emancipado comercialmente.
- Menor de edad emancipado por matrimonio.
Capacidad del trabajador:
- Mayor de 18.
- Emancipado por matrimonio.
- Capacidad limitada los que tienen entre 16 y 18.
Tipos de Contrato de Trabajo
- Por tiempo indeterminado: No tiene plazo de finalización y dura hasta que se jubile.
- Plazo fijo: Requisitos: a) Formales: por escrito, expresar la causa y determinar el plazo de duración. b) Sustanciales: debe existir una causa objetiva que justifique el contrato.
- Temporada: Trabajo de tiempo indeterminado de prestación discontinua. Solo durante una determinada época del año, quedando los derechos y obligaciones de las partes suspendidas en el periodo de receso.
- Eventuales: Dirigido a cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales, se dirige a la obtención de resultados concretos y temporales. Se caracteriza por la ausencia del plazo de duración.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Unidad 3:
Empleador
Derechos:
- Organización: organizar económica y técnicamente a la empresa.
- Dirección: emitir a los trabajadores órdenes e instrucciones.
- Control: controlar la debida ejecución de las órdenes impartidas.
- Reglamentario: puede manifestarse verbalmente o por escrito en un reglamento interno.
- Ius variandi: introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
- Disciplinario: aplicar medidas disciplinarias a las faltas o incumplimientos.
Deberes:
- Pago de remuneración.
- De seguridad y protección.
- De ocupación.
- De diligencia.
- Obligaciones frente a organismos sindicales y de seguridad social.
- De llevar libros.
- De formación profesional.
- De información.
Trabajador:
Derechos:
- Invenciones y descubrimiento del trabajador.
- Derecho a la formación profesional de las pymes.
- Percepción de salario.
- Ocupación efectiva.
- Igualdad de trato y no discriminación.
- El empleador debe respetar su dignidad, derechos patrimoniales y salud física.
- Exigencias del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales y entrega del certificado de trabajo.
Deberes:
- De diligencia y colaboración.
- De fidelidad.
- De obediencia.
- Custodia de los instrumentos de trabajo.
- Responsabilidad por daño.
- De no concurrencia.
Derechos de conducta comunes a las partes:
- De colaboración.
- De solidaridad.
- De buena fe.
Jornada de Trabajo, Descansos y Licencias
Jornada de trabajo:
Duración: No podrá exceder 8 hs diarias o 48 semanales.
Horas extraordinarias: Trabajar más horas que las fijadas por la jornada normal. Se debe pagar 50% más del salario normal en días hábiles. 100% más en días sábado después de 13hs, domingos y feriados.
Descanso:
- Diario.
- Semanal.
- Vacaciones anuales: a) recibe remuneración habitual. c) para gozarlas se debe tener servicios prestados como mínimo la 1/2 de días hábiles en el año. d) se fija en función de la antigüedad.
Feriados y días no laborales: Días para conmemorarse acontecimientos históricos y religiosos o festivos.
Licencias especiales:
Para trámites personales, compartir con familia o rendir exámenes.
- Nacimiento de hijo: 2 días.
- Matrimonio: 10 días.
- Fallecimiento de cónyuge: 3 días.
- Fallecimiento de hijos o padre: 3 días.
- Fallecimiento de hermano: 1 día.
- Rendir exámenes: 2 días con un máximo de 10 días anuales.
Protección del Trabajo de Menores y Mujeres
Trabajo de menores: Prohibido menores de 16 años.
Menores entre 16 y 18 años:
- Prohibido ocuparlo: en trabajos insalubres, peligrosos. trabajo a domicilio, trabajos nocturnos.
- Tiene facultad para estar en juicio laboral.
- Facultad para afiliarse o desafiliarse al sindicato.
- El ahorro obligatorio: se deposita 10% de la remuneración en una cuenta.
- No puede exceder 6hs diarias ni 36 semanales.
- Cuando trabajan en horarios de mañana y tarde, dispondrá de un descanso de 2 hs al mediodía.
- Vacaciones nunca inferior a 15 días.
- Es obligatorio descanso entre las 13hs del sábado y 24hs del domingo, sin excepción.
Trabajo de mujeres: Posibilidad de celebrar toda clase de contrato de trabajo, se garantiza el principio de igualdad.
Jornada y descanso:
Cuando se trabaje en horarios de mañana y tarde, dispondrá de 2 hs de descanso al mediodía, pero las partes podrán reducirlos y suprimirlos.
Licencia por nacimiento:
Se prohíbe el trabajo 45 días antes y 45 días después del parto, se puede optar por reducir los días anterior al parto pero sin ser inferior a 30. Los restantes días se acumulan en la licencia posterior al parto. Para tener derecho a percibir la asignación por maternidad, se debe tener una antigüedad mínima y continuada de 3 meses.
Conservación del empleo:
Durante 90 días se le conservará el puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por maternidad en una suma igual al salario bruto, en este lapso se devenga el SAC.
Comunicar el embarazo:
Se debe comunicar al empleador con un certificado médico con la fecha estimada del parto.
Descanso diario por lactancia:
Toda trabajadora madre podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada laboral en un lapso no superior a 1 año, posterior al parto salvo que por razones médicas se deba prolongar en un lapso mayor.
Opciones:
- Continuar su trabajo en la empresa.
- Rescindir su contrato de trabajo.
- Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 6.
- No reincorporarse a su trabajo.
Estado de excedencia:
Suspensión unilateral del contrato de trabajo que la madre trabajadora tiene el derecho de gozar y el empleador el deber de conceder. Licencia especial y a su término corresponde que la mujer se reincorpore a su trabajo. Para acceder al beneficio se debe tener 1 año de antigüedad como mínimo.
Reingreso de la trabajadora:
Podrá disponer su reingreso en un cargo igual, superior o inferior de común acuerdo con la trabajadora o no admitirla.
Remuneración y Suspensión del Contrato de Trabajo
Unidad 4: Remuneración: Es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y constituye la principal obligación del empleador.
Viáticos:
- Remunerativos: sin comprobante.
- No remunerativos: con comprobante.
Suspensión: Interrupción transitoria de alguna de las obligaciones y prestaciones de las partes.
Requisitos de validez:
- Justa causa: debe existir una causa que en forma justificada avale la suspensión. La causa debe estar prevista por ley.
- Plazo fijo: debe tener un plazo cierto. Debe contener la fecha de comienzo y finalización.
- Notificación por escrito: por telegrama, carta documento, etc.
Por causa económica:
Son justificadas con hechos ajenos a la empresa y resultan imprevisibles o inevitables de acuerdo con su naturaleza.
Extinción del Contrato de Trabajo
Unidad 5: Extinción:
- Por voluntad de las partes: a) con justa causa. b) sin justa causa.
- Por causas ajenas a la voluntad de las partes: a) causas que afectan al empleador: -económicas: .fuerza mayor. .falta o disminución de $. .quiebra o concurso. -biológicas: muerte. b) causas que afectan al trabajador: -incapacidad absoluta. -inhabilitación. -jubilación. -muerte.
- Por voluntad del trabajador: a) despido indirecto. b) renuncia. c) abandono de trabajo.
- Por voluntad de ambas partes: a) mutuo acuerdo. b) vencimiento del plazo. c) finalización de la obra.
Preaviso:
Debe de notificar la extinción del contrato de trabajo con antelación dispuesta por ley, su finalización es evitar los prejuicios que produce la ruptura intempestiva del contrato. Lo debe otorgar el empleador.
Plazos:
- Periodo de prueba: 15 días.
- Hasta 5 años de antigüedad: 1 mes.
- Mayor a 5 años: 2 meses.
Efectos:
- Sin comunicación del preaviso el contrato continua ambas partes mantienen sus deberes y todos los derechos y obligaciones.
- El trabajador gozará de una licencia de 2hs diarias dentro de la jornada legal de trabajo. Es una licencia para buscar empleo.
Indemnización sustitutiva:
- Procede si se otorga en un plazo menor al legal, el preaviso.
- El monto será equivalente a 1 o 2 meses de remuneración bruta al momento del cese que el trabajador hubiese percibido durante el lapso del preaviso emitido.
Despido:
Una de las formas de extinción del contrato de trabajo.
- Directo: a) sin justa causa: el empleador no invoca ninguna causa para despedir. Genera al trabajador de percibir la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva, integración del mes de despido, etc. b) con justa causa: el empleador extingue el contrato de trabajo por el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones en que incurra el trabajador. Debe expresar por escrito, en forma clara, la causa que motivó su decisión, debe constituir una «injuria». La carga de la prueba de la causa invocada de demostrarla no debe pagar indemnización. Si no logra probarla, si debe indemnizar.
- Indirecto: El trabajador decide dar por terminado el contrato ante un incumplimiento patronal de gravedad e impida la continuación del contrato. Debe ser notificado por escrito expresando en forma clara los motivos que justifican su decisión. El trabajador tiene la carga de la prueba de la causa invocada, de demostrarla genera el derecho a cobrar indemnización.
Derecho Colectivo del Trabajo
Unidad 7: Derecho colectivo de trabajo: Rama del derecho del trabajo que comprende a la organización sindical, convenios colectivos y a los conflictos de trabajo y el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre los sujetos. Se ocupa principalmente de los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas la huelga y a establecer procedimientos de solución.
Libertad sindical:
Se sustenta en el art 14bis de la CN, en el convenio 87 de la OIT. Conjunto de poderes individuales y colectivos que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden a la función orgánica y administrativa de las asociaciones profesionales del trabajador. Abarca tanto el aspecto individual como el colectivo:
Libertad individual:
Posibilidad de afiliarse o no a un sindicato.
Libertad colectiva:
Facultad de la asociación sindical de regir su funcionamiento en forma autónoma e independiente de la intervención del estado y de los empleadores. Facultad de organizar autónomamente la entidad sindical.
La Huelga como Derecho Laboral
Unidad 8: Huelga:
- Tiene rango constitucional, abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar de tarea, como forma de presión sobre la voluntad del empleador y con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición y la reforma de una vigente o bien el cumplimiento de una norma.
- Suspensión colectiva de la prestación laboral.
Fines esencialmente profesionales:
Lograr mejorar las condiciones de trabajo, la capacitación por el empleador de reclamaciones profesionales, reconocimiento de un nuevo derecho, o que se evite el desconocimiento de uno existente.
Consecuencias:
Efecto principal es que se suspenden las condiciones básicas del contrato de trabajo: la prestación de servicios y el pago de remuneración, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, salvo en el caso que la huelga haya sido provocada por dolo u otra actitud similar del empleador, o que se configure un incumplimiento grave del empleador respecto de una obligación esencial contemplada en la LCT (ej. no pago los salarios durante un largo periodo).
Derecho de la Seguridad Social
Unidad 9: Derecho de la seguridad social:
- Norma jurídica que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como salud, vejez o desocupación, necesidad biológica y económica. Ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado, mediante medidas y garantiza en favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos.
- Abarca a los trabajadores dependientes, a los autónomos y a los desempleados: los beneficiarios de la seguridad social son todos los hombres, su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar.
Fuentes:
Art 14bis de la CN.
Principios:
- Solidaridad: La Seguridad social es responsable de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes.
- Subsidiariedad: Obliga al estado a que no abandone su responsabilidad sobre cuestiones de la sociedad.
- Universalidad: La cobertura de servicios de la seguridad social alcanza a todos los individuos y grupos del todo social.
- Integralidad: Pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias.
- Igualdad: Obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos.
- Unidad de gestión: Debe ser regulada por una legislación única y orgánica.
- Inmediación: El bien jurídico protegido es el hombre.