Derecho Internacional Público y Privado: Conceptos y Fuentes Clave

Derecho Internacional Público y Privado: Conceptos Fundamentales

El Derecho Internacional Público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar) resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación.

El Derecho Comercial Internacional es una rama del Derecho que fija los principios legales que se deben aplicar a las relaciones comerciales que trascienden al Derecho Interno.

Fuentes del Derecho Internacional

Fuentes Principales

  • Costumbre internacional: Práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho.
  • Convenciones internacionales: Acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
  • Principios generales de derecho: Conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal.

Fuentes Auxiliares

  • Jurisprudencia: Decisiones judiciales de instancias internacionales.
  • Doctrina: Opinión de los académicos en la materia, que se manifiesta en forma individual (mediante sus trabajos, artículos, libros) o colectiva (a través de los debates, acuerdos y resoluciones de los institutos científicos, como el Institut de Droit International).

Autonomía del Derecho Comercial Internacional: El Ius Mercatorum

El ius mercatorum se origina en la Edad Media y presenta las siguientes características:

  • Derecho elaborado directamente por los comerciantes.
  • Nace como consecuencia del desarrollo de vías de comunicación mercantil.
  • Es de origen consuetudinario (basado en la costumbre).
  • Es un derecho convencional (positivo, consignado en normas).

El Derecho Comercial, en relación con el ius mercatorum, abarca campos de aplicación más amplios y se desarrolla en una comunidad internacional más organizada, con entidades de control y protección.

Contenido y Naturaleza del Derecho Comercial Internacional

  • Materia regulada: Ordenamiento que regula las relaciones comerciales internacionales.
  • Carácter privado: Rige las relaciones privadas entre personas naturales o jurídicas.
  • Carácter uniforme: Busca un orden jurídico para evitar conflictos normativos.

Características del Derecho Comercial Internacional

  • Pluralidad de participantes: Personas jurídicas y empresas públicas.
  • Nuevas fuentes: Nacimiento de la Lex Mercatoria debido a la insuficiencia de fuentes y a la necesidad de una nueva reglamentación internacional.
  • Soft law: Declaraciones, recomendaciones y códigos de conducta que no son vinculantes ante la ley.
  • Técnicas de reglamentación: Búsqueda de rapidez, seguridad, derecho uniforme y unificado debido a la ineficiencia de las normas en el campo comercial.
  • Derecho unificado: Resulta del proceso de unificación del derecho a través de diferentes instrumentos, como leyes modelo.
  • Derecho Uniforme: Normas adoptadas por diferentes Estados para tener una misma reglamentación en una relación jurídica (poco flexible).

Las Fuentes del Derecho Comercial Internacional

Las fuentes del derecho son el origen, la forma en que se crea y se manifiesta el conjunto de reglas jurídicas.

  • Fuentes formales: Fuentes jurídicas con carácter obligatorio.
  • Fuentes materiales: Elementos que determinan el contenido de una norma.

Fuentes Formales Internacionales

En caso de controversias, se establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes. Las fuentes principales son las convenciones internacionales, las costumbres y los principios generales del derecho. Las fuentes auxiliares son la doctrina y la jurisprudencia.

En caso de conflicto:

  • Lex posteriori: La ley posterior deroga a la anterior (criterio cronológico).
  • La ley especial deroga a la general.

Convenciones internacionales: Acuerdo internacional escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, que consta en uno o varios instrumentos. Pacta sunt servanda: todo tratado en vigor obliga a las partes a ser cumplido de buena fe.

Costumbre internacional: (Ejemplo: obtención y declaración de km² de mar de cada país). Elemento objetivo: repetición o práctica constante. Elemento subjetivo (opinio juris): convicción de estar ante una obligación jurídica.

Principios generales de derecho: Prohibición de abuso de derecho; responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y restitución de lo adquirido.

Jurisprudencia y doctrina

Jurisprudencia: Decisiones judiciales de instancias internacionales. Funciones: medio de interpretación de las normas convencionales (clarificación de términos, aplicación de un acto específico) y medio de prueba (puede probar la existencia de una costumbre).

Doctrina: Opinión de los académicos. Funciones: científica (estudio de las normas en el ordenamiento jurídico), práctica (hipótesis de aplicación de las normas en situaciones concretas) y crítica (análisis de normas vigentes para mejorar su contenido).

Fuentes Nacionales

  • Ley imperativa: Normas obligatorias inspiradas en las nociones de orden público y buenas costumbres. Indican prohibiciones o sanciones, sin que puedan ser modificadas.
  • Ley dispositiva: Enunciativa o reglamentaria. (Ej: leyes que explican el funcionamiento de la cámara de comercio).
  • Ley supletiva: Se aplican a falta de estipulación en contrario. Rigen en defecto de las normas convencionales aplicables.
  • Estipulaciones contractuales: El contrato es fuente de las obligaciones. Contratos de estricto cumplimiento.
  • Costumbre mercantil: Prácticas que se repiten en actos comerciales.
  • Ley civil (derecho común): El derecho mercantil es una rama (específica) del derecho civil (general).
  • Costumbre internacional: Tratados que no tienen valor obligatorio para el Estado que no los haya ratificado. Representan el estado de la reglamentación a nivel internacional.
  • Jurisprudencia: Sentencias y decisiones dictadas por los tribunales de justicia.

Lex Mercatoria

Conjunto de principios y costumbres elaboradas en el marco del comercio internacional, sin relación con un sistema jurídico determinado. Tiene su origen en el ius mercatorum de la Edad Media.

Surge por: Globalización, incapacidad del derecho internacional privado para reglamentar ciertos aspectos, y el empleo del arbitraje internacional.

Características: Normas no escritas, de formación espontánea; flexibiliza el derecho y las relaciones comerciales adaptándose a situaciones reales; basada en las necesidades reales de los comerciantes; anacional (no pertenece a ningún Estado); neutral; carece de fuerza coercitiva; aplicada por casi la totalidad del comercio internacional.

Contenido de la Lex Mercatoria

  • Principios generales del derecho: Se encuentran en casi todos los sistemas jurídicos (ej: principio de buena fe).
  • Reglamentaciones de organizaciones internacionales: Recomendaciones o declaraciones sin fuerza obligatoria.
  • Contratos modelo: Estandarización de las tipologías de contratos.
  • Leyes uniformes: Normas uniformes establecidas para reducir las diferencias entre los sistemas normativos. Reglas básicas para el comercio internacional.
  • Usos y costumbres.
  • Decisiones arbitrales: El arbitraje representa el mecanismo jurisprudencial por excelencia del comercio internacional.
  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.