Derecho Internacional Público: Mar Territorial, Solución de Controversias y Seguridad Colectiva

El Mar Territorial

La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a una franja de mar adyacente llamada mar territorial (M.T.). Este espacio tiene una extensión máxima de 12 millas marinas. El desacuerdo sobre la anchura del M.T. constituyó una de las principales claves del fracaso de la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional de La Haya de 1930. En la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1960) tampoco se determinó la anchura, pero en la Tercera Conferencia (CONVEMAR, 1973-1982) se fijó la anchura máxima de 12 millas.

Líneas de Base

La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado sinuoso de la costa en marea baja. En España, se mide desde la línea de bajamar escorada o más baja, que se produce en los equinoccios. El límite exterior del M.T. se traza mediante una línea paralela a la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial (12 millas).

La línea de base recta es un método alternativo cuyo trazado se realiza uniendo los puntos apropiados de la costa mediante segmentos rectos. Se utiliza cuando la costa tiene profundas aberturas y escotaduras, o existe una franja de islas a lo largo de ella situadas en su proximidad inmediata. Para que su trazado se considere válido, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Las líneas rectas no deben apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa.
  • Las zonas de mar encerradas por esas líneas (entre ellas y tierra firme) deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para someterlas al régimen de las aguas interiores.
  • Las líneas rectas no pueden trazarse hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar (a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones similares que estén permanentemente sobre el nivel del mar, o que el trazado de líneas rectas hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de reconocimiento internacional general).
  • El trazado de líneas rectas no puede aislar de la alta mar (A.M.) o de la zona económica exclusiva (Z.E.E.) el mar territorial de otro Estado.
  • Las delimitaciones mediante líneas de base rectas deben publicarse en cartas marinas a las que se dará la debida publicidad.

Régimen Jurídico y Paso Inocente

En cuanto al régimen jurídico, este viene determinado por el principio de la soberanía del Estado ribereño sobre esas aguas, el lecho y el subsuelo, así como el espacio aéreo suprayacente. La excepción más importante a esta soberanía es el derecho de paso inocente del que gozan los buques de todos los Estados.

El derecho de paso por el M.T. comprende la navegación lateral (tránsito) y la perpendicular (entrada o salida de aguas interiores o escala en una instalación portuaria fuera de las aguas interiores). El paso debe ser rápido e ininterrumpido, aunque se permite la detención y el fondeo si constituyen incidentes normales de la navegación, son impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realizan para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro.

El paso se presume inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Los Estados ribereños pueden tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente, inclusive la suspensión temporal en áreas específicas o la expulsión.

Se reconoce el paso inocente a:

  • Buques mercantes
  • Barcos de pesca (con sujeción a las leyes y reglamentos del Estado ribereño para evitar la pesca en el mar territorial)
  • Submarinos (deben navegar en superficie y enarbolar su pabellón)
  • Buques de Estado destinados a fines no comerciales
  • Buques de guerra

La Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) regula en su artículo 19 una lista de actividades que se consideran contrarias a la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (actos no inocentes), por las cuales el ribereño puede calificar como no inocente el paso por su M.T. de un buque extranjero. Estas incluyen, entre otras: amenaza o uso de la fuerza, ejercicios militares, espionaje, propaganda, operaciones aéreas, pesca, investigación, contaminación intencional y grave, o cualquier actividad sin relación directa con el paso.

La segunda excepción al principio de la soberanía del ribereño sobre su M.T. afecta al ejercicio de su jurisdicción civil y penal sobre los buques extranjeros en paso.

Medios Jurisdiccionales de Solución de Controversias

Entre los medios jurisdiccionales para la solución pacífica de controversias internacionales, destacan el arbitraje y la solución judicial (o arreglo judicial). En ambos casos, una diferencia jurídica queda sometida a la decisión de un tercero independiente (órgano arbitral o tribunal judicial) para que adopte, después de un procedimiento contradictorio y basándose en el derecho internacional, una decisión (laudo o sentencia) que será obligatoria para las partes y pondrá fin a la diferencia.

Arbitraje

El desarrollo moderno del arbitraje internacional se considera iniciado con el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Gran Bretaña y EE. UU. del 19 de noviembre de 1794, conocido como Tratado Jay, por el cual se crearon comisiones mixtas para solucionar los conflictos derivados de la independencia americana.

Características principales del arbitraje:

  • Consentimiento de las partes: Es la base fundamental. Sin él, el tribunal arbitral no puede constituirse ni emitir una decisión obligatoria. Este consentimiento puede manifestarse mediante:
    • Un acuerdo específico posterior al nacimiento de la controversia, denominado compromiso arbitral.
    • Una cláusula compromisoria incluida en un tratado sobre otra materia, que obliga a las partes a someter futuras disputas sobre la interpretación o aplicación de dicho tratado al arbitraje.
    • Un tratado general de arbitraje, donde las partes se comprometen a someter todas o ciertas categorías de futuras controversias al arbitraje.
  • Elección de los árbitros: Los árbitros son elegidos por las partes en litigio para cada caso concreto. Lo habitual es que cada parte nombre uno o dos árbitros (nacionales o de otras nacionalidades) y que estos elijan a un tercero (o más) que actuará como presidente (superárbitro).
  • Órgano temporal y ad hoc: Generalmente, el tribunal arbitral se crea para resolver un litigio determinado y desaparece una vez dictado el laudo arbitral.
  • Derecho aplicable y procedimiento: Las partes suelen determinar en el compromiso arbitral el derecho que los árbitros deben aplicar y las reglas de procedimiento a seguir (aunque a menudo se remiten a reglamentos modelo).
  • Flexibilidad: Permite la participación no solo de Estados, sino también de organizaciones internacionales.

Aunque los tribunales arbitrales suelen ser ad hoc, existe la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), creada por las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907. No es un tribunal permanente en sentido estricto, sino una lista de árbitros disponibles y una estructura administrativa (Secretaría y Consejo Administrativo) que facilita la constitución de tribunales arbitrales.

El procedimiento arbitral suele constar de una fase escrita (presentación de memorias y contramemorias) y una fase oral (audiencias). Las deliberaciones son secretas y las decisiones se adoptan por mayoría. El laudo arbitral es motivado, definitivo y obligatorio para las partes. Aunque no cabe apelación, sí pueden existir recursos de:

  • Aclaración: Para interpretar el sentido o alcance del laudo.
  • Reforma: Solo si se previó expresamente en el compromiso.
  • Revisión: Basado en el descubrimiento de un hecho nuevo que, de haberse conocido antes, hubiera podido influir decisivamente en el laudo.

Arreglo Judicial

En el arreglo judicial, las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio, y que actúa conforme a un procedimiento preestablecido en su estatuto y reglamento, dictando sentencias obligatorias para las partes.

El principal órgano judicial internacional es el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), órgano judicial principal de las Naciones Unidas, con sede en La Haya. Es el único tribunal internacional con jurisdicción universal y general, competente para dirimir toda clase de controversias jurídicas que los Estados (y solo los Estados) le sometan.

El Sistema de Seguridad Colectiva de la ONU

a) El Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta)

Una vez consagrada normativamente en la Carta de las Naciones Unidas la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (Art. 2.4), se estableció en su Capítulo VII un sistema de seguridad colectiva centralizado. Este sistema atribuye al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la facultad de determinar la existencia de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, y de decidir medidas para hacerles frente.

Cuando el Consejo de Seguridad determina (Art. 39) que existe una de estas situaciones, está facultado para:

  • Hacer recomendaciones a las partes implicadas.
  • Decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (Art. 41) han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones (ej. interrupción de relaciones económicas, comunicaciones, relaciones diplomáticas).
  • Si considera que las medidas del Art. 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (uso de la fuerza armada, Art. 42).

b) Acuerdos y Organismos Regionales (Capítulo VIII de la Carta)

La Carta dedica su Capítulo VIII a regular el papel de los acuerdos y organismos regionales en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, reconociendo su posible contribución al sistema.

El Artículo 52 establece que ninguna disposición de la Carta se opone a la existencia de acuerdos u organizaciones regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Aunque la Carta no define qué es un acuerdo u organismo regional, la práctica de la ONU sugiere tres elementos esenciales:

  • Carácter competencial: Sus fines y funciones deben incluir el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales en el ámbito regional.
  • Carácter geográfico: Sus miembros deben ser Estados ubicados en una región geográfica determinada y compartir vínculos de vecindad o solidaridad.
  • Carácter finalista: Deben ser conformes con los Propósitos y Principios de la Carta de la ONU.

El Artículo 53.1 de la Carta establece una doble relación de subordinación de estos organismos respecto del Consejo de Seguridad:

  1. El Consejo de Seguridad puede utilizar los acuerdos u organismos regionales para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad.
  2. Ninguna medida coercitiva podrá aplicarse en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad.

El Artículo 54 requiere que se mantenga en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.