Derecho Internacional Público: Concepto, Características y Diferencias con otras Disciplinas

Derecho Internacional Público

Concepto

Conjunto de normas que regula el comportamiento de los Estados y sujetos internacionales y se centra en el estudio de dicho comportamiento, de las competencias propias de cada actor y las relaciones mutuas. Estas normas jurídicas están destinadas a regular relaciones entre sujetos de Derecho Internacional.

Características

1) Sus normas integran un auténtico ordenamiento jurídico

Principio de unidad: todas las normas y principios de ese ordenamiento deben ser interpretadas y aplicadas conforme a los mismos criterios.

Principio de coherencia: un ordenamiento jurídico tiene que dar respuesta, y solo una, en cada conflicto. Para conseguir la coherencia utilizamos las reglas generales que rigen la aplicación de las normas que son: la regla principal desplaza a la secundaria, la especial a la general y la posterior a la anterior.

2) El orden de la Sociedad Internacional

Se pone de manifiesto que este ordenamiento regula una realidad muy compleja ya que no solo actúan sujetos de Derecho Internacional sino otras entidades que no tienen personalidad jurídica internacional.

3) Derecho del siglo XXI distinto al Derecho Internacional anterior

Antes, el Derecho Internacional se ocupaba de regular conflictos políticos, hoy regula toda clase de materias, incluso las que afectan a la vida del individuo. Además, tiene otra función y es que cuando en un Estado existen problemas que no pueden ser resueltos utilizando instrumentos de ese Estado, la opinión pública de ese Estado se vuelve hacia el ámbito internacional en demanda de una solución.

Dinamicidad

El Derecho Internacional es dinámico, cambiante, puesto que ha de dar respuesta a los problemas que tiene planteados la Sociedad Internacional de cada época. Esta característica es compartida con los derechos internos, lo que ocurre es que en el ámbito internacional estos cambios son más evidentes, más radicales. Se observan los siguientes cambios:

1) Universalidad

Se ha producido un aumento de Estados (193) como consecuencia del proceso de descolonización del siglo pasado, la guerra de Yugoslavia, desintegración de la URSS. Ha surgido un nuevo tipo de sujeto internacional que es la organización internacional. La primera se crea en 1919: la Sociedad de Naciones.

2) Pérdida de homogeneidad

Contribuida en parte por las dos importantes divisiones en la realidad internacional (bloque este/oeste). División entre países según riqueza.

3) Superación del Derecho Internacional clásico

Este era el propio de los Estados europeos que surge tras la Paz de Westfalia. Este derecho estaba integrado por un conjunto de normas que regulaban las relaciones. Pocas normas y pocos destinatarios. Hoy no sirve.

Juricidad

Los autores quieren poner de manifiesto que las normas internacionales son normas jurídicas, que el objeto de estudio de nuestra disciplina son normas jurídicas. El Derecho Internacional se elabora de forma diferente al estatal. La norma estatal surge de la voluntad de un solo Estado mientras que la norma internacional nace de la voluntad de varios sujetos de Derecho Internacional.

Diferencia entre Derecho Internacional y Moral Internacional

1) Ámbito de aplicación

La moral se ocupa exclusivamente del aspecto interno de la conducta de los individuos, mientras que al derecho le interesa el aspecto externo de esa conducta; es decir, las transformaciones que como consecuencia de esa conducta se producen.

2) Sujetos

A la moral le interesan las conductas individuales mientras que el derecho se ocupa de las llevadas a cabo en grupo.

3) Coactividad

La norma jurídica está dotada de coactividad mientras que la norma moral no. Esta coactividad hace que diferenciemos entre el derecho interno y el Derecho Internacional. El interno está respaldado por el poder del Estado, el cual dispone de los miembros y Cuerpos de Seguridad para hacer cumplir su ordenamiento jurídico.

Diferencia entre Derecho Internacional y Usos Sociales/Comitas Gentium

Estos usos son un conjunto de reglas que respetan los Estados en sus relaciones mutuas. Estas reglas de cortesía comparten con la costumbre internacional el elemento material (la reiteración), pero en cambio no tienen el elemento espiritual (la convicción jurídica). Esto hace que por mucho que se repitan estas reglas de cortesía nunca lleguen a convertirse en normas jurídicas. Truyol afirma que el incumplimiento de estas normas tiene una sanción «sui generis» (especial) y es el rechazo de la sociedad internacional. Hoy existen tratados que en su día fueron este tipo de normas.

Diferencia entre Derecho Internacional y Política Internacional

Los Estados actúan en función de consideraciones de poder.

1) Influencia mutua

El Derecho Internacional es preciso que siga de cerca las realidades políticas, porque de lo contrario, sus normas no servirán, se quedarán vacías de contenido. Un principio fundamental del ordenamiento jurídico internacional es la igualdad soberana de todos los Estados; es necesario tener en cuenta que esta igualdad es únicamente jurídica ya que en el plano de los hechos existen enormes desigualdades entre los miembros de la sociedad.

2) Dinámica y consolidación

La política representa el elemento internacional, el que cambia, mientras que el derecho elabora normas una vez los criterios políticos han sido establecidos. La política es cambiante, el derecho consolida.