Derecho Internacional Privado Institucional de la UE: Normas y Funcionamiento

Derecho Internacional Privado de Origen Institucional (Derecho de la UE)

Se trata de las normas elaboradas por las organizaciones supranacionales de integración, en nuestro caso la Unión Europea (UE), que tienen por finalidad regular situaciones de tráfico externo surgidas entre los Estados Miembros (EEMM) (ad intra), así como entre estos y terceros Estados (ad extra).

La UE desarrolla una tarea normativa de Derecho Internacional Privado (DIP), que se contiene en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), del que se desprende:

  1. La UE tiene competencias para regular las situaciones de tráfico jurídico externo mediante normas propias de DIP. Estas normas regirán tanto las situaciones surgidas entre países de la UE y terceros Estados, como las situaciones surgidas en el seno de la UE. Son normas de Cooperación Judicial Civil.
  2. Para la construcción de este sistema jurídico, se basa en dos principios:
    1. Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales: que las relaciones jurídicas entre particulares realizadas en cualquiera de los EEMM valgan en toda la UE.
    2. Favorecer el mercado interior: la UE solo puede intervenir si mediante sus normas se eliminan obstáculos a la libertad de circulación de los cuatro factores de producción del mercado (servicios, personas, capitales y mercancías). Fuera de este ámbito, la competencia es exclusiva de los EEMM.
  3. La iniciativa de la UE para elaborar normas suelen ser Directivas, que necesitan de transposición, y Reglamentos, dado que gozan de alcance general a la vez que, una vez promulgados, resultan obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada EM.
  4. Las materias en las que actúa la UE se encuentran en el artículo 81.2 del TFUE (lista que cubre todo el DIP salvo la nacionalidad), y pueden ser sintetizadas de la siguiente forma:
    • Primer bloque: Alude a la misión genérica de alcanzar “la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados Miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción”.
    • Segundo bloque: Abarca aspectos propios del Derecho Procesal Civil con elemento extranjero:
      • El reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución.
      • La notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales.
      • La compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción.
      • La cooperación en la obtención de pruebas.
      • Una tutela judicial efectiva.
      • La eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros.
      • El desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios.
    • Tercer bloque: Concierne al apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.
  5. Las instituciones con competencia para legislar en estos ámbitos son el Parlamento Europeo y el Consejo, que utilizarán el procedimiento legislativo ordinario (artículo 289 del TFUE), que funciona a base de mayorías, o de codecisión, pues el procedimiento se promueve por la Comisión, si bien deciden el Parlamento y el Consejo. Si bien hay un procedimiento legislativo especial para todo lo que afecte al derecho de familia, que funciona mediante unanimidad en el Consejo previa consulta con el Parlamento Europeo. La UE tiene una alternativa a ello, que se trata de la cooperación reforzada, que es un mecanismo para permitir que, dentro del conjunto de EEMM, si un grupo mínimo de 9 está de acuerdo en regular una materia entre ellos, puedan hacerlo.
  6. Hay 3 países con posición especial en la UE en cuanto al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: Irlanda, Reino Unido y Dinamarca.
    • Caso de Reino Unido e Irlanda: Se trata de una facultad de “opt in”, que significa que pueden optar por algo, derecho de opción.
    • Caso de Dinamarca: Su postura es de “opt out”, es decir, que todo lo que haga la UE en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia no le vincula, pues Dinamarca no ha querido tener la facultad de decidir si incorporarse o no a un reglamento.