Derecho Internacional Privado: Conceptos Clave y Evolución Histórica

Derecho Internacional Privado

Conceptos Básicos

DEPORTACIÓN: significa que te sacan del país por no cumplir con los requisitos. Atiende condiciones de visita o estadía en un país, cuánto dinero cuenta para estar en cierto país.

EXPULSIÓN: prohibición total de entrar a un país

RETORNO ASISTIDO: por voluntad regresas a tu país.

¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? Conjunto de normas que regula las relaciones entre los individuos en un contexto internacional. Estos individuos pueden ser personas naturales o jurídicas (como sociedades) pero son privadas, en lugar de actores públicos o estatales. Las relaciones pueden ser en materia civil o de familia, litigios fronterizos o adopción y divorcio.

Objeto del Derecho Internacional Privado: Métodos que ayudan o apoyan al operador jurídico a elegir la norma aplicable cuando por lo menos hay dos sistemas jurídicos diferentes a una situación jurídica. Si los sistemas no pertenecen a la misma tradición jurídica va a existir colisión.

DERECHO UNIFORME: La norma deberá ser similar a lo que tenemos en nuestro país, no contravenir a la legislación interna. Entre jefes de estado puede existir apoyo.

POR EJEMPLO existe un tratado entre dos países con las mismas reglas en dos leyes.

La Lex fori «ley del for») es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado que significa»que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto.

La Lex loci rei sitae es una locución latina utilizada en el Derecho internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’.

Locus regit actum» es una locución latina que se utiliza mucho en el campo del derecho. Esta expresión significa «el lugar donde sucede el hecho rige el acto.

NACIÓN: Es un grupo de personas que comparten un conjunto de factores que les permiten tener un sentido de pertenencia respecto de la misma y mostrar fidelidad a dicha unión y solidaridad entre sus miembros.

ESTADO: ente jurídico-político cuyos elementos son: territorio, población, orden jurídico e instituciones gubernamentales, regido por un poder supremo que se encarga de regular el comportamiento de sociedad en cuanto a sus relaciones, y tiene como fin el bien público temporal.

NACIONALIDAD: Es un vínculo jurídico-político que une al individuo con el estado, y que produce derechos y obligaciones recíprocos.

ASILO: En una situación de emergencia, alguna persona perseguida por delitos políticos y solicite que algún estado distinto al de su origen resguarde sus derechos fundamentales

REFUGIO: aquella persona que no desee la protección de su país ya que con fundados temores considere que se encuentra en peligro por razones de raza, religión, pertenencia a un grupo social, opiniones políticas y requiere la protección de otro miembro de la comunidad internacional.

Art. 31 CONSTITUCIONAL: son obligaciones de los mexicanos:

  • A) hacer que sus hijos o pupilos concurran a escuelas y la militar
  • B) recibir instrucción cívica y militar
  • C) alistarse en la guardia nacional
  • D) contribuir para los gastos públicos.

CONDICIÓN JURÍDICA DE EXTRANJERO: determina los derechos de los que gozan los extranjeros en un país y las obligaciones adquiridas con el país.

DERECHOS DE UN EXTRANJERO:

  • Reconocidos como sujetos de derecho
  • Los derechos privados adquiridos por estos deben ser respetados.
  • Libertad
  • Puede acudir a los tribunales y ser parte de ellos.

QUÉ ES INTERNACIÓN: acto por el que un extranjero se introduce a territorio nacional cumpliendo los requisitos de ley.

QUÉ ES ESTANCIA: tiempo y objeto de internación del extranjero al país. Siempre es temporal.

CUÁLES SON LOS ENCARGADOS DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS:

  1. Secretaría de Gobernación
  2. Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios
  3. Instituto Nacional de Migración
  4. Registro Nacional de Extranjeros.

Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado

Escuela Holandesa

Siglo XVII – Antecedente – Construcción del país tras la conquista española. – Prever derechos adquiridos también fuera de Holanda. – “Lex Mercatoria” qué método vamos a usar. – Posición geográfica: flujo comercial.

Escuela Francesa

– Charles Dumoulin: Idea de Extraterritorialidad, (operador jurídico puede traer al foro norma extranjera.) Siglo XVI

Escuela Estatutaria: pleno reconocimiento de los estatutos personales.

– Estatutos personales: atributos de la personalidad, se reconocen derechos y obligaciones.

Atributos de las personas físicas y morales:

  • Personas físicas: Nombre- Domicilio- Capacidad- (goce y ejercicio) Patrimonio- ( económico- bienes, derechos, obligaciones), (moral- lazos afectivos, valores, prestigio, reputación) Estado civil Nacionalidad.

Norma de conflicto: De carácter indirecto- norma de conexión, conflictual, imán, preliminar Da autorización a operador jurídico para atraer norma extranjera- no da respuesta de fondo Regímenes totalitarios no tienen norma de conflicto Puede entrar en derecho comparado. Las normas del Derecho Internacional Privado deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno: (11) teorías territorialistas o internistas

Regulan de manera directa un asunto que tiene puntos de contacto con diversos sistemas jurídicos, y dan una solución especifica que puede ser, inclusive diferente de la utilizada para aquellas situaciones con elementos sólo locales, por ejemplo, la adopción internacional de menores: (8) Normas materiales

Propuso el principio locus regit actum, que significa que los actos se van a regir por las normas del lugar de su celebración, y que los efectos de dichos actos se normarán, si son ilícitos, por la norma del lugar en donde se hayan cometido: (5)Bartolo de Sassoferrato

Escuela de los Posglosadores: (1)

Esta escuela tuvo lugar a finales del Siglo XIII y a lo largo del XIV.

Principios Básicos de Nacionalidad

  • Ius Sanginis- Derecho Consanguíneo
  • Ius Solis- Derecho de Suelo
  • Ius Optandi- Los adoptados deciden que nacionalidad tener.

Teorías de la Nacionalidad

Objetivas

Las teorías objetivas definen la nacionalidad en función de criterios fijos y medibles, como el lugar de nacimiento (Pius soli) o la descendencia (Pius sanguinis). Estas teorías se centran en hechos concretos y objetivos para determinar la nacionalidad.

Subjetivas

Las teorías subjetivas consideran la voluntad y el sentimiento de pertenencia de las personas. Según estas teorías, la nacionalidad puede basarse en la identidad cultural, el deseo de pertenecer a una nación específica y la aceptación por parte del Estado.

Tipos de Extranjeros

Visitante

Un visitante es un extranjero que entra el país confines de turismo, negocios, estudios, o para realizar actividades que no implican residencia permanente. Su estancia es temporal y limitado por la duración del visado.

Residente

Un residente es un extranjero que ha obtenido permiso para vivir en el país de manera temporal o permanente. Los residentes pueden trabajar, estudiar, y disfrutar de ciertos derechos, aunque pueden tener restricciones comparadas con los ciudadanos nacionales.

Sistemas Conflictivos Internacionales

OBJETIVO: Estudiar el conflicto de leyes y la competencia judicial internacional, consultando la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, con los principales tratados de convencionalidad, para que la alumna identifique las controversias más frecuentes.

Eginetica: Grecia Clásica- Situación jurídica- Muerte del DeCujus

  1. Extranjero- norma de origen o nacionalidad
  2. Bienes- egine o ciudad estado
  3. Herederos- domicilio o nacionalidad.
  4. Ultimo domicilio del decujus- egine
  5. Lugar de celebración del testamento.|

Teoría tricotómica del Derecho: Entender el derecho- deconstrucción y construcción del derecho como ciencia social.

Escuela de Glosadores (SIGLO XI):

Irnerius (pertenecía al clero) Acursio- “lex fori” ley del foro Jacobus Balduini “ contrato se rige por el lugar de celebración” Irnerio descubre Codex- corpus iuris civitas- tenia en el centro a la persona humana con derechos reales y autonomía

Escuela de Postglosadores (SIGLO XIII Y XIX):

Bartolo de Sassoferrato “locus regin actus” actos jurídicos se van a regir por la ley donde se celebraron”

NIÑO EXPOSITO es niño perdido en territorio nacional.

Teorías Autónomas: (13) Las normas de Derecho Internacional Privado deben elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional, sobre la base del derecho comparado. Los autores de estas teorías expusieron sus ideas entre los años de 1930 a 1960, y se considera son quienes establecieron la base del Derecho Internacional Privado contemporáneo.

Teorías Territorialistas o Internistas: (12) Su origen está en D’Argentré. Estas ideas encontraron aplicación en las épocas nacionalistas o independentistas. Su origen está en Dumoulin y otros juristas del Siglo XX, como lo son los internacionalistas, que pensaban que debía existir una comunidad de Estados vinculados por una normatividad internacional, y los universalistas, que propusieron una comunidad jurídica universal de personas: (9) Teorías supranacionalistas

Discípulo de Sassoferrato, distinguió entre estatutos reales y estatutos personales: (3) Guillaume de Cun. Teorías Supranacionalistas: (10) Esta teoría se está demostrando en la medida en que muchas normas de Derecho Internacional Privado provienen de Tratados Internacionales

Guillaume de Cun: (4) Los bienes se rigen por la ley del lugar en donde se ubiquen, bajo el principio de lex rei sitae, y las personas, por las leyes de su origen, bajo el principio de lex personae. Esto es lo que ahora entendemos como nacionalidad

Además de desarrollar y perfeccionar la Escuela de los Posglosadores, estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalistas y universalistas: (7) Charles Dumolin.

Derecho Comparado

Método, técnica, disciplina- Sugiere la mejora del sistema- Comprender por qué Herramienta adicional- Hermeneuta no se conforma con el texto legal tiene que estudiar la realidad- Comparar sistemas en conjunto

  1. Implica emplear procedimientos a través de los cuales se resuelve la competencia de tribunales de varios países para el conocimiento de situaciones jurídicas concretas que tienen puntos de contacto con diversos sistemas, en caso de que existan de manera simultánea dos o más órganos jurisdiccionales que pretendan (o se nieguen) a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes un mismo asunto: Convergencia de jurisdicciones o conflictos de competencia judicial
  2. Nace durante el imperio romano, cuando a los ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes del jus civile y a los peregrinos el jus gentium que preveía, entre otras cosas, la aplicación de las leyes con base en el origen de las personas: Personalidad de las normas jurídicas.
  3. Jacobus Balduini establece una distinción importante: en materia de procedimientos, el juez debe aplicar su propia ley y, en cuanto al fondo del asunto, en materia contractual, ha de aplicarse la ley del lugar del acto o contrato: escuela de glosadores
  4. Según Isocrates se aplicaban al caso, al menos, cuatro normas leyes: la de Egine, por ser ta ley del último domicilio del difunto, la del lugar donde habla sido realizado el testamento: la del origen del difunto, y la del lugar donde el domiciliade heredero estaba: pluralidad de leyes
  5. Esta corriente o sus tendencias, aunque matizadas, volverán a surgir y desaparecer sucesivamente a lo largo de la historia del Derecho Internacional Privado TERRITORIALISMO DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  6. En caso de presentarse, el operador jurídico se verá en la disyuntiva de elegir una norma jurídica de entre aquellas con las que la situación jurídica concreta tiene puntos de contacto, a efecto de utilizarla para resolver el fondo de dicha situación. Se resuelve también con la aplicación de un derecho específicamente creado que, de manera directa, atienda un asunto sometido a conocimiento del operador jurídico, en el que convergen normas con diverso ámbito espacial de validez original: Convergencia o conflicto (según sea el caso) de sistemas jurídicos
  7. Durante esta Escuela fue analizado el corpus juris civile, la colección jurídica más completa realizada durante la época de Justiniano: escuela de glosadores.
  8. En su parte medular, se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto atender una situación jurídica concreta, mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la norma aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dará una solución directa al asunto, en caso de que existan Derechos de más de un Estado que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta: Definición de D.I. Privado
  9. Nacionalidad condición jurídica del extranjero o derecho de extranjería convergencia o conflicto de normas jurídicas, convergencia de jurisdicciones o conflictos de competencia judicial y, finalmente, cooperación procesal internacional: Contenido General de D.I. Privado
  10. En sentido amplio, incluye el estudio de todas aquellas situaciones con elementos ajenos al foro y no se limita únicamente a solucionar la convergencia de normas jurídicas: Definición de D.I. Privado
  11. Se suscita cuando existen varias normas jurídicas (con distinto ámbito espacial de validez) que pretenden regular un determinado aspecto de alguna situación jurídica concreta: Pluralidad de sistemas jurídicos
  12. Se dice que sólo interesa al Derecho internacional Privado cuando ese atributo de la persona es punto de contacto para la de la noma jurídica aplicable, de existir un conflicto de leyes a convergencia de normas jurídicas: nacionalidad.