Derecho Internacional Penal: Cooperación, Extradición y Asilo
Derecho Internacional Penal: Concepto y Ámbito de Aplicación
El Derecho Penal Internacional, parte del Derecho Internacional Público, es el conjunto de normas jurídicas que determinan el alcance espacial de la ley penal, ya sea nacional o extranjera. Estas normas pueden encontrarse en la legislación interna o en tratados internacionales.
Ámbito Espacial de Aplicación de la Ley Penal
La mayoría de los Estados aplican el principio territorial, con concesiones a otros principios como el real o de defensa, el de nacionalidad o personalidad, y el universal o cosmopolita.
- Principio Territorial: Adoptado por el Código Penal Argentino, implica la aplicación del ordenamiento jurídico penal del país donde se comete el delito, independientemente de la nacionalidad del autor o la víctima. El concepto de territorio argentino se define según el Derecho Internacional Público (tierra, ríos limítrofes, aguas jurisdiccionales, subsuelo, espacio aéreo, naves públicas y privadas en alta mar con bandera argentina, etc.).
- Principio Real, Objetivo o de Defensa: Permite la aplicación de la ley penal de un Estado a delitos cometidos fuera de su territorio que afecten bienes jurídicos públicos o comprometan su integridad (ej: delitos contra el orden público, falsificación de moneda, seguridad nacional).
- Principio de la Nacionalidad o de la Personalidad: Aplica el derecho de un país a sus nacionales, incluso si el delito se cometió en el extranjero. Una variante considera la calidad funcional, como en el caso de los diplomáticos, quienes gozan de inmunidades de jurisdicción.
- Principio Universal o Cosmopolita: Se aplica a delitos que afectan bienes jurídicos de interés para la comunidad internacional (delitos de lesa humanidad, piratería, trata de esclavos, genocidio, crímenes de guerra, terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, entre otros). Cada Estado, como representante de la comunidad internacional, tiene el derecho y el deber de ejercer la justicia represiva.
Delitos contra el Derecho de Gentes («Iuris Gentium»)
La noción de delitos contra el «derecho de gentes» (delicta iuris gentium) surge de la lucha solidaria de la comunidad civilizada contra la criminalidad. Se basa en el principio de represión universal, que permite juzgar al delincuente en el lugar de su aprehensión, independientemente del lugar del crimen y la nacionalidad del autor. Este principio se aplica a infracciones consideradas particularmente nocivas para la comunidad internacional.
La Primera Conferencia de Unificación del Derecho Penal (Varsovia, 1927) estableció una lista de estos delitos:
- Piratería.
- Falsificación de monedas, efectos públicos o billetes de banco.
- Trata de esclavos, mujeres y niños.
- Tráfico de estupefacientes.
- Actos de exterminio contra colectividades étnicas, religiosas o sociales.
Clasificación de los Delitos Internacionales
Los delitos internacionales se clasifican según su característica extraterritorial, que puede involucrar diferentes órdenes jurídicos. La doctrina los clasifica como delitos complejos, conexos, indivisibles o que afectan a diferentes Estados.
Cooperación y Asistencia Penal Internacional
La cooperación en asuntos penales busca clarificar hechos ilícitos, identificar autores y someterlos a la jurisdicción correspondiente. Delitos transnacionales como el terrorismo, el lavado de activos, la trata de personas y el narcotráfico han hecho imprescindible la cooperación jurídica entre Estados.
Existen diferentes niveles de cooperación:
- Nivel Básico: Citaciones, solicitud de documentación.
- Nivel Intermedio: Remisión de documentación, pericias.
- Nivel Avanzado: Allanamiento de inmuebles, intercepción de correspondencia.
La cooperación puede ser:
- Judicial: Se realiza a través de exhortos transmitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Administrativa: Utilizada en la investigación del delito, incluyendo la cooperación policial liderada por Interpol.
Reconocimiento de Sentencias Penales Extranjeras
El principio tradicional de no reconocimiento está en crisis. Se acepta el reconocimiento en casos de reincidencia, interdicciones, cosa juzgada, traslado de condenados y delitos contra el derecho de gentes.
La Extradición
La extradición es la máxima expresión de la cooperación jurídica internacional. Permite a un Estado detener y entregar a una persona a otro Estado para ser investigada o cumplir una condena.
Objeto: Entrega de un delincuente o presunto delincuente al Estado que lo reclama.
Fuentes y Principios: Tratados internacionales (bilaterales, regionales, Convención de Montevideo de 1889), leyes nacionales.
La solicitud de extradición se tramita a través de autoridades centrales (en Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Debe contener información sobre la autoridad, el proceso, la persona, el hecho, la participación del reclamado, la calificación legal y las normas aplicables.
Principios clave:
- Reciprocidad: El Estado requirente debe garantizar la entrega de un fugitivo en circunstancias similares.
- Doble Incriminación: La conducta debe ser delito en ambos Estados.
- Especialidad: La persona extraditada solo puede ser juzgada por los delitos por los que se concedió la extradición.
No proceden por delitos políticos, militares, sometidos a pena de muerte (salvo garantías), o ante tribunales de excepción.
Traslado de Condenados
Es la entrega de un sentenciado a pena privativa de libertad al Estado de su nacionalidad o residencia para que cumpla la condena, facilitando su rehabilitación. Argentina tiene tratados bilaterales en esta materia.
Pena de Muerte
Argentina no concede la extradición si la pena prevista es de muerte, a menos que el Estado requirente se comprometa a no aplicarla.
Asilo
Es la protección jurídica concedida por un Estado a un delincuente que se refugia en su territorio.
Tipos de Asilo:
- Territorial: Otorgado dentro del territorio del Estado asilante.
- Diplomático: Otorgado en legaciones diplomáticas, embajadas, consulados, navíos de guerra o bases militares.
Distinción entre Asilo y Refugio: El refugio es un estatus reconocido por convenios internacionales; el asilo es otorgado discrecionalmente por el Estado.