Derecho Fiscal en México: Principios, Tributos e Impuesto Sobre la Renta
Derecho Fiscal en México
El Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas que establecen la forma en que el Estado establece y recauda los tributos.
Tributos
Un tributo es la prestación debida por mandato de ley a un ente público, impuesta para obtener recursos y hacer frente a los gastos públicos.
Doble Función del Tributo
- Carácter Recaudatorio: Obtener recursos para el Estado.
- Finalidad Extrafiscal: Regular la economía y la sociedad.
La Extrafiscalidad en la Constitución
La Constitución Mexicana:
- Exige la finalidad recaudatoria de los tributos.
- Permite la finalidad regulatoria.
- No permite tributos con finalidad exclusivamente regulatoria.
Artículo 31, fracción IV: Impuesto, destino de los, en relación con las obligaciones de pagarlos.
Elementos del Tributo
- Hecho Imponible: Es el hecho o acto descrito por la ley, a cuya realización se atribuyen consecuencias jurídicas que desembocan en el pago del tributo.
- Sujeto Pasivo: Es el sujeto obligado al pago del tributo.
- Sujeto Pasivo Contribuyente: Quien realiza el hecho imponible.
- Sujeto Pasivo Sustituto del Contribuyente: Quien, por ley, debe soportar la carga tributaria sin realizar el hecho imponible.
- Sujeto Activo con Potestad Tributaria y Recaudatoria:
- La Federación
- Las Entidades Federativas
- Sujeto Activo con Potestad Recaudatoria:
- El Municipio
- Objeto del Tributo:
- Recaudatorio: Grava la renta, el consumo, el patrimonio.
- Regulatorio: Influye en el comportamiento económico.
- Base: Cantidad a la cual se aplica la tasa.
- Tasa: Porcentaje o cantidad que se aplica a la base.
Categorías Tributarias
- Tasas o Derechos: El hecho imponible consiste en:
- El uso de un bien del dominio público.
- La obtención de un servicio público.
- La realización por la administración de una actividad que beneficie directamente al contribuyente.
- Contribuciones de Mejoras: La realización de obras públicas que benefician al contribuyente al incrementar su patrimonio.
- Impuestos: Actos o hechos jurídicos que manifiestan la capacidad contributiva del contribuyente por la posesión de un patrimonio, la obtención de una renta o el gasto.
Clasificación de los Tributos
- Directos e Indirectos
- Al Consumo, la Renta o el Patrimonio
- Proporcionales, Progresivos o Regresivos
- Proporcional: La tasa se mantiene constante aunque aumente la base.
- Progresivo: La tasa aumenta a medida que aumenta la base.
- Regresivo: La tasa disminuye a medida que aumenta la base.
Principios Constitucionales de la Actividad Tributaria
- Principios Relacionados con las Garantías Individuales: Artículo 31, Fracción IV
- Principios Relacionados con la Forma de Gobierno: Artículos 73 (fracciones VII, X, XXIX), 117, 118, 124
- Principios de Política Económica: Artículo 131
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Hecho Imponible
Artículo 1 LISR
Establecimiento Permanente
Artículo 2 LISR
Residencia Fiscal
Artículo 9 LISR
Personas Físicas
- Las que hayan establecido su casa habitación en México.
- Si tienen casa habitación en otro país, se consideran residentes en México si su centro de intereses vitales está en territorio nacional.
Objeto del Impuesto
Artículo 94 LISR
Pago Provisional (Base)
Artículo 96 LISR
Tasa
La retención se calcula aplicando la tasa a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes.
Pago Anual
Artículo 97 LISR
Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículos 100, 101 y 102 LISR
Deducciones Permitidas
Artículo 103 LISR
Pagos Provisionales
Artículo 60 LISR
Obligaciones
Artículo 110 LISR
Régimen de Incorporación Fiscal
Artículo 11 LISR
Ingresos por Arrendamiento
Artículo 114 LISR
Personas Morales
- Las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Base y Tasa del Impuesto (Personas Morales)
Artículo 9 LISR
Ingresos Acumulables
Artículo 16 LISR
Deducciones Permitidas
Artículo 25 LISR
Conceptos Deducibles
Artículo 28 LISR
Pago Provisional (Personas Morales)
- CUF (Coeficiente de Utilidad Fiscal) del último ejercicio: Resultado / Ingresos Nominales
- Cálculo de la Base: Ingresos del período x CUF
- Aplicar la tasa del 30%