Derecho Fiscal: Conceptos Clave y Diferencias entre Impuestos, Derechos y Contribuciones

Derecho Fiscal: Conceptos Clave

Definiciones

A. Impuestos: Es la prestación en dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público.

B. Personas físicas y morales: Es el sujeto pasivo de las contribuciones.

C. Derechos: Son las contraprestaciones en dinero que establece el Estado conforme a la Ley, con carácter obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales que de manera directa e individual reciben la prestación de servicios jurídicos.

D. Defectos de los impuestos: La evasión, la elusión, la percusión y la incidencia.

E. El Estado: Es el sujeto de las contribuciones.

F. Contribuciones especiales: Es la prestación en dinero establecida por el estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales por el beneficio especial que supone para ellas la realización de una actividad.

G. Mejoras y gastos: Es la clasificación de las contribuciones especiales.

H. Exacciones parafiscales: Son las prestaciones en dinero establecidas por el Estado conforme la ley, con carácter obligatorio, en favor de organismos públicos con personalidad propia y distinta del estado, y a cargo de las personas físicas o morales.

I. Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social.

Actividad financiera del Estado: Es aquella relacionada con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios para satisfacer las necesidades públicas.

Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el estado derivado al financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Artículo 31, fracción IV de la Constitución: Fundamento Constitucional de la obligación de los mexicanos de contribuir con el gasto público del estado.

Cuestación: Petición de dinero por cualquier concepto, generalmente un bien benéfico.

Derecho financiero: Regula y estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado, recursos monetarios.

Derecho fiscal: Es el conjunto de disposiciones legales y principios de derecho público que regula la actividad jurídica del fisco.

Devolución: No es uno de los momentos dentro del derecho financiero acerca de los recursos monetarios.

Italia: En este país, el derecho fiscal se le conoce como Derecho Impositivo.

Materia fiscal: Lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales.

Ordinarios: Son los ingresos del estado que se recaudan en cada ejercicio fiscal.

Productos: Son las contraprestaciones por los servicios que el Estado presta en sus funciones de derecho privado.

Reglamento: Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes.

Falso y Verdadero

FALSO: La costumbre no crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificado o suprimida por otra.

FALSO: Los decretos no contienen disposiciones administrativas, en algunas ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del poder ejecutivo y en otras también dirigidas a los particulares.

CIERTO: La jurisprudencia sí significa el conjunto de pronunciamientos jurídicos uniformes en su criterio y no son interrumpidos por otro en contrario que constituyen precedentes legalmente obligatorios para los tribunales judiciales y administrativos del país.

CIERTO: El decreto-ley sí se da cuanto la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias a fin de hacer frente a la situación.

Características y Diferencias

¿Cuáles son las características legales de los derechos?

El servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa e individualmente.

¿Cuáles son las características legales de los impuestos?

El pago de impuestos debe ser obligatorio, debe ser proporcional y educativo y que sea a favor de la administración.

Menciona dos diferencias entre impuestos, derechos y contribuciones especiales

Los derechos se pagan por recibir un beneficio de manera directa e individual. Se pide a manera de realizar un pago.

El impuesto se establece para satisfacer el gasto público. El impuesto se paga sin recibir beneficio alguno, ya sea forma directa o inmediata.

Contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas y al igual de actividades estatales.

Menciona dos semejanzas de los impuestos, derechos y contribuciones especiales.

  • Las tres figuras deben encontrar su fundamento en la ley.
  • Los tres tributos son de carácter obligatorio.
  • Deben ser proporcionales y equitativas.
  • Deben tener como objetivo sufragar los gastos públicos.

Menciona los dos tipos de contribuciones especiales que existen.

Hay dos clases de contribuciones especiales: la contribución de mejoras y la contribución por gasto.