Derecho Familiar: Parentesco, Alimentos y Obligaciones

Definición de Persona Física y Atributos

El Derecho Familiar es de orden público y de interés social. Regula las relaciones entre personas físicas y su estado civil, impactando el interés general de la sociedad. Un ejemplo clave es el interés superior del menor, donde el Estado puede intervenir para garantizar su bienestar.

A diferencia de otros ámbitos legales, el Derecho Familiar es dinámico. Las decisiones no crean cosa juzgada absoluta, permitiendo modificaciones si las circunstancias cambian.

Personalidad Jurídica

Existen diferentes teorías sobre cuándo se adquiere la personalidad jurídica:

  • Teoría de la Concepción: Sostiene que la personalidad se adquiere desde la concepción, reconociendo ciertos derechos inherentes.
  • Teoría Ecléctica: Combina elementos de otras teorías. En México, el artículo 22 del Código Civil establece que se considera nacido al que vive 24 horas y se registra. Sin embargo, se reconoce un estatus jurídico especial al concebido no nacido, otorgándole protección legal para ciertos efectos.

Muerte

La muerte extingue la personalidad jurídica y se considera un hecho jurídico con implicaciones legales. Se puede analizar desde tres perspectivas:

  • Prueba: Se acredita con el certificado de defunción expedido por un médico con cédula profesional.
  • Momento: Determinar el momento exacto de la muerte es crucial en casos como la conmoriencia, donde dos o más personas fallecen simultáneamente.
  • Efectos: La muerte genera consecuencias legales, como la sucesión hereditaria.

La Ley General de Salud en México define la muerte como la pérdida de la vida caracterizada por la ausencia completa y permanente de conciencia, respiración espontánea, reflejos del tallo cerebral y un paro cardíaco irreversible. Es importante destacar que la muerte cerebral no se considera muerte legal en este contexto, y ante tal situación, se debe solicitar al juez familiar un estado de interdicción.

Tanto el Código Civil Federal (CCF) como el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) reconocen a la persona física como el principal sujeto de imputación jurídica, con atributos como nombre, domicilio, patrimonio y estado civil.

Parentesco

El parentesco es el vínculo jurídico que une a personas con un ascendiente común. Se clasifica en:

  • Consanguíneo: Deriva de la descendencia de un progenitor común. Se determina por grados y líneas, siendo cada grado una generación.
  • Por afinidad: Se establece por el matrimonio o concubinato, vinculando a un cónyuge o concubino con los parientes consanguíneos del otro.
  • Civil: Surge de la adopción simple.

En Derecho Familiar, el parentesco cobra relevancia hasta el cuarto grado, especialmente en materia de alimentos e impedimentos matrimoniales.

Tipos de Hermanos

  • Bilineales: Comparten ambos progenitores.
  • Unilineales: Tienen en común solo a uno de los progenitores.

Otras Clasificaciones

  • Espurio: Hijo de padre desconocido.
  • Expósito: Hijo abandonado, cuyo origen se desconoce.

Alimentos

La obligación de proporcionar alimentos es de orden público e interés social, garantizando la subsistencia y bienestar de las personas.

Características de la Pensión Alimenticia

: imprescriptible, es reciproca, es irrenunciable, no es sujeto de transaccion, es inembargable, tienen un derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor, es divisible (puede haber diversos deudores) va acorde de las capacidades del deudor en el momento y según las circunstancias, es intransigible (no se puede transigir al respecto), es incompensable, la cuantía puede aumentarse o disminuirse, puede cambiar la necesidad del acreedor alimenticio (sufre un accidente o va a la universidad), es intransmisible, es impostergable (si debo hoy pago hoy). La deuda alimentaria queda sujeta a la apreciación del juzgador, se toma en cuenta: las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor como factores determinantes. También importa el nivel de vida que hayan tenido los necesitados en sus últimos 5 años,  

 ser sujetos de deuda alimentaria: cónyuges y concubinos, la obligación subsiste incluso después de la separación de los cónyuges.El cónyuge puede pedir aportación económica por el tiempo que estuvieron casados siempre y cuando no tenga nuevas nupcias. Ascendientes y descendientes también tienen derechos en materia de pensión alimenticia, hay dos términos importantes aquí: sano esparcimiento y desarrollo sano e integral, los principales responsables de esto son sus ascendientes directos. Si no hay ascendientes o descendientes la obligación recae en los hermanos de padre y madre o los que fueren solo de madre o padre y de ahí en adelante los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. Ascendientes directos como los abuelos se ven obligados antes que los hermanos si es que tiene la capacidad económica. INCUMPLIMIENTO Reclamación judicial promovido por un incidente de incumplimiento de pensión, incluso podemos irnos por la vía penal (delito de abandono de personas). Cuando la persona es asalariada basta solicitar un informe de ganancia neta a la empresa donde labora para retener su pensión o pago, el pago pasa a ser a la otra parte (a la señora), si la persona encargada de hacer la retención no retiene, se puede demandar a el de forma personal.

Se pueden solicitar incluso los datos exactos que pida el juez familiar respecto a sus ingresos. Siempre que no haya pensión definitiva se puede solicitar una pensión provisional, los niños no pueden esperar.