Derecho en Culturas Antiguas: Evolución y Sistemas Jurídicos

Derecho en Culturas Antiguas: Evolución y Sistemas Jurídicos

Derecho en Culturas Antiguas

El derecho en culturas antiguas se caracterizaba por su diversidad y evolución. Desde sistemas basados en la tradición oral hasta la codificación de leyes, las sociedades antiguas desarrollaron formas complejas de regular la vida social.

Características del Derecho en Culturas Antiguas

  • Domestica-intermedia-Matriarcado-Patriarcado: Estos sistemas reflejan la organización social y familiar, con diferentes roles y derechos para hombres y mujeres.
  • Derechos del Patriarcado: En sociedades patriarcales, los hombres tenían mayor poder y control sobre la propiedad, la familia y la política.
  • Instituciones del Patriarcado: El concubinato, el contubernio, el levirato, el epiclerato y la adopción eran prácticas comunes en el ámbito familiar y legal.

Derecho Romano

El derecho romano se desarrolló durante siglos, influyendo en la legislación de Europa y otras regiones del mundo. Algunas de sus características clave incluyen:

  • Precedente: Se le reconocía valor jurídico al precedente, creando un sistema de jurisprudencia.
  • Derecho Personalista: El derecho se aplicaba a individuos, no a grupos o clases sociales.
  • Caracter Penal del Derecho: El derecho romano tenía un fuerte componente penal, con castigos severos para los delitos.

Romanización de España

La romanización de España tuvo un impacto profundo en su sistema legal y social. Algunos hitos importantes fueron:

  • Primera Ocupación del Territorio Español (218 a.C.): El inicio de la presencia romana en la península ibérica.
  • Primera División de España (197 a.C.): El Senado Romano dividió España en provincias para facilitar su administración.
  • Concesión de Ciudadanía Romana: A lo largo de los siglos, Roma otorgó la ciudadanía romana a diferentes grupos de habitantes de España, culminando con la concesión a todos los habitantes del imperio en el año 212 d.C. por Antonino.
  • Latinidad para los Españoles (Año 73): La concesión de la latinidad a los españoles les otorgó ciertos derechos y privilegios.

Modelos de Integración al Sistema Romano

Roma implementó diferentes modelos para integrar sus provincias al sistema romano:

  • Ex Novo: Creación de nuevas ciudades con leyes romanas (Praesidium, Colonia).
  • Refundaciones: Reconstrucción de ciudades existentes con leyes romanas (Municipium).
  • Conquistas: Integración de ciudades conquistadas con diferentes grados de autonomía (Civitas Foederata, Civitas Estipendiaria, Civitas Liberta).

Tipos de Personas en el Derecho Romano

  • Romanos: Gozaban de todos los derechos civiles (Ius Connubi, Ius Commercium, Ius Sufragi, Ius Onorum).
  • Latinos: Tenían un estatus inferior al ciudadano romano, con derechos limitados (principalmente Ius Commercium).
  • Peregrinos: Extranjeros que se regían por el Ius Gentium (derecho de gentes).

División Provincial de Octavio Augusto

Octavio Augusto, en el año 27 a.C., dividió las provincias romanas en dos categorías:

  • Senatorial: Provincias pacificadas, administradas por el Senado.
  • Imperiales: Provincias no pacificadas, que requerían tropas permanentes y eran gobernadas por el emperador.

Fuentes del Derecho Romano en Provincias

Las fuentes del derecho romano en las provincias eran:

  • La Ley: Originada en los comicios, podía ser por curia, centuria, tribu o de la plebe (plebicitos).
  • Senado Consulto: Opiniones del Senado, compuesto por los patres, con gran prestigio por su autoridad y poder.
  • Edicto: Programa de gobierno de los magistrados, como el dictador (6 meses) o el censor (18 meses).
  • Jurisprudencia: Opiniones de los juristas romanos, fuente más importante en la época clásica del derecho romano.

Fuentes del Derecho Romano en Época Post-Clásica

En la época post-clásica, las fuentes del derecho romano fueron:

  • Constituciones Imperiales (Lex Leges): Leyes promulgadas por los emperadores.
  • Ius (Iura): Conjunto de normas y principios jurídicos.

Clases de Ciudades en el Derecho Romano

Las ciudades en el derecho romano se clasificaban en diferentes categorías:

  • Romanas: Municipios y colonias con leyes romanas.
  • Latinas: Municipios y colonias con un estatus intermedio, con algunos derechos romanos.
  • Indígenas:
    • Federadas: Habían firmado un pacto con Roma, tenían la mejor situación, pagaban un tributo extraordinario, conservaban su sistema jurídico, utilizaban el derecho romano vulgar y se convertían en municipios.
    • Libres: No habían firmado un pacto, sus derechos dependían de Roma, aplicaban su propio derecho y no pagaban impuestos.
    • Estipendiarias: Pagaban impuestos, algunas podían ejercer su propio derecho, facilitaban tropas a Roma y podían pasar a ser libres o federadas.

Derecho en España Visigoda

Los visigodos, un pueblo germánico, tuvieron un impacto significativo en el desarrollo del derecho en la península ibérica.

Visigodos: Organización Social y Jurídica

Los visigodos se organizaban en comunidades llamadas»Sipp», que ofrecían protección económica y social, conocida como»Marc».

Recorrido de los Visigodos

Los visigodos se establecieron en Italia, Francia y finalmente llegaron a España. En el año 418, se establecieron en las Galias, gracias a un pacto (Foedus) con el emperador Honorio y el rey Valia, lo que les permitió el reparto de tierras y su romanización.

Desplazamiento de los Visigodos hacia Francia

Durante el siglo V, los visigodos se trasladaron hacia Francia bajo el liderazgo de reyes como Teodorico II (456), Eurico (466-468) y Alarico II (487-504).

Leyes Teorodicianas

Las leyes Teorodicianas, promulgadas por Teodorico I y II, se referían al problema del asentamiento de los visigodos y al reparto de tierras. Se conocen por leyes indirectas, mencionadas por Teodorico II.

Códigos Visigodos

Los visigodos desarrollaron una serie de códigos legales que reflejan la evolución de su sistema jurídico:

  • Código de Eurico (466-484): Recopilación de leyes ordenada por Eurico, que reconocía las costumbres visigodas y el reparto de tierras. Tenía un carácter territorial.
  • Brevario de Alarico II (484-507): Recopilación del derecho romano del reino de Tolosa, basado en el derecho romano vulgar. Contiene normas del derecho privado.
  • Código de Leovigildo o Codex Revisus (568-586): Tenía un sentido unificador, derogó la prohibición de matrimonio entre romanos y godos y estableció la unidad jurídica y procesal.
  • Liber Iudiciorum (654): Creado por Recesvinto, contenía 526 leyes, tenía un carácter territorial y estaba dividido en 12 libros. Fue dictado en el concilio de Toledo, no se podía copiar (sancionado), prevaleció como derecho de los mozarabes en la España musulmana, fue conocido y aplicado en la Edad Media y era una recopilación de leyes para aplicar en los tribunales. No se podía invocar desconocimiento. Si había lagunas, se consultaba al rey.

Fin del Reino Visigodo

La invasión musulmana puso fin al reino visigodo.

Modificaciones al Liber Iudiciorum

Juristas privados realizaron modificaciones al Liber (Ediciones Vulgatas). Fernando III solicitó la traducción de las ediciones vulgatas y lo llamó Fuero Juzgo.

Derecho Alto Medieval

(No romanista – espontaneo- bajo nivel cientifico y variado)

Existe pluralismo juridico: Zonas donde predommina 1)El Liber 2) Fazaña 3) Fuero
Predomina Liber : Cataluña, Leon, Toledo y Castilla
Fazaña: Sistema de creacion del derecho de parte del juez a travez de la sentencia judicial – duran hasta la creacion del fuero juzgo.

Fuero: Significa derecho. – Personales, locales, territoriales y agrarios.