Derecho del Trabajo: Conceptos, Características y Funciones

Concepto, Características y Funciones del Trabajo

Las normas del Derecho del Trabajo regulan las relaciones entre trabajadores y empresas. El Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos fundamentales laborales, como el derecho a la huelga y la libertad sindical. (Nota: Estudiantes no tienen derecho a huelga ni sindicato propio). Se incluyen también los derechos adquiridos o condición más beneficiosa (ej. cesta de Navidad).

Contextualización del Derecho del Trabajo

Tres Presupuestos:

1. La Revolución Burguesa: Pensamiento liberal y capitalismo. Comienzos del Derecho del Trabajo.

  • Sistema económico: Mercado sin intervención estatal, se autorregula.
  • Política: Libertad e igualdad individual, sin instancias intermedias.
  • Jurídico: Influencia liberal. Principios de libertad e igualdad. Autonomía de las partes. Oposición a sindicatos.
  • Capitalismo: Defensa de la propiedad privada.

2. La Revolución Industrial: Cambios tecnológicos, demográficos y sociales.

  • Revolución agrícola: Mayor producción por mecanización, menor mano de obra en el campo.
  • Revolución tecnológica: Mejora en la producción (telares), transportes, producción de acero, carbón y algodón.
  • Cambios sociales: Crecimiento de las ciudades, cambio en los roles familiares. Nuevas concepciones del trabajo.

3. La Cuestión Social: Desequilibrios sociales y tensión política.

  • Aumento de la mano de obra, relación jurídica no regulada, políticas anti-sindicalización.
  • Salarios de infrasubsistencia, rápido crecimiento del PIB.
  • Pérdida de empleo no industrial, aumento de beneficios empresariales.
  • Debilitamiento de lazos familiares, aumento de la desigualdad.
  • Tensiones políticas: Poderes tradicionales vs. poderes emergentes. Mundialización del comercio.
  • Movimientos de resistencia: ludismo y movimiento obrero.

Respuestas a la Cuestión Social:

  • Movimientos revolucionarios: Conciencia de clase, lucha de clases. Marxismo, anarquismo.
  • Respuestas técnicas: Búsqueda de condiciones de trabajo más dignas.
  • Reformas sociales: Primeras normas de protección a trabajadores. Nacimiento del Derecho del Trabajo.

Concepto de Derecho del Trabajo

En su nacimiento: Intervención del Estado en protección del contratante débil. Promoción de las asociaciones profesionales.

En su desarrollo (siglo XX): Derecho del trabajo con beneficios del desarrollo económico. Trabajo asalariado vinculado a la protección social (políticas keynesianas, Estado de Bienestar). Ejemplo: España franquista (paternalismo, amplio poder empresarial).

Actualidad: Tensión entre protección al trabajador y necesidades de la empresa (competitividad). Globalización, pérdida de poder de los estados. Relevancia de la normativa comunitaria y nuevas tecnologías.

Rasgos básicos del Derecho del Trabajo:

El Derecho del Trabajo, basado en la realidad social, se caracteriza por ser una rama autónoma centrada en la relación laboral del contrato de trabajo. Abarca aspectos individuales y colectivos, con función tutelar para proteger al trabajador. Su sistema legal es amplio y complejo, en constante adaptación («reforma laboral permanente»).

Delimitación y Presupuestos de la Relación Laboral

Artículo 1.1 ET: Aplicación a trabajadores que presten servicios retribuidos, por cuenta ajena, bajo la organización y dirección de un empleador.

  • Definición positiva: Delimita el trabajo asalariado.
  • Delimitación negativa (Art. 1.3 ET): Exclusiones: funcionarios, prestaciones personales obligatorias, consejeros, trabajos benévolos, trabajos familiares (presunción iuris tantum), operaciones mercantiles con riesgo, transporte con autorización administrativa.

Presunción de personalidad:

El empresario puede ser persona física o jurídica. El trabajador solo puede ser persona física.

  • Derecho tuitivo: 2,3 millones de muertes de trabajadores al año.
  • Derecho compensador: Compensa la desigualdad entre empresa y trabajador.

Relación laboral común (Art. 1.1 ET):

  • Personal
  • Voluntario
  • Retribuido
  • Por cuenta ajena
  • Régimen de dependencia

(El trabajador es persona física).

No es relación laboral:

  • Relaciones laborales especiales (Art. 2 ET): Normativa independiente (ej. empleados del hogar).
  • Exclusiones: Otras normativas.
    • Constitutivas: Cumplen requisitos del Art. 1.1 ET, pero excluidas (ej. funcionarios).
    • Declarativas: No cumplen algún requisito del Art. 1.1 ET (ej. trabajos familiares).
  • Disposición Adicional 1ª: Trabajo autónomo (Ley 2007, Estatuto del Trabajador Autónomo). Autónomo ordinario y TRADE.

Voluntariedad:

Puede existir dentro de una obligación laboral legal, derivada de un contrato con consentimiento libre.

4 elementos de la relación laboral:

Personalidad, voluntariedad, dependencia y retribución. Importancia variable según el trabajo (ej. empleada de Zara).

Art. 8 ET: Contrato verbal o escrito. Empresa debe acreditar relación laboral. Incluye repartidores.

El ET no se aplica totalmente en relaciones específicas (ej. futbolistas, trabajadores en centros penitenciarios, abogados).

Zona gris:

Personas que trabajan sin ser empresarios ni trabajadores. RD 197/2009: Trabajo autónomo (sin dependencia). STS 3627/2010

Ajenidad en el resultado del trabajo:

  1. En los frutos/resultados:
    • Productos tangibles.
    • Aprovechamiento económico.
    • Transmisión automática de la propiedad.
    • Si es inmaterial, con la ejecución del trabajo.
  2. En los riesgos:
    • No participa en beneficios o pérdidas.
    • ¿Quién soporta la incertidumbre empresarial?
    • ¿Se percibe salario sin trabajo efectivo?
  3. En el mercado:
    • El producto no pasa directamente del trabajador al mercado, sino a través del empleador.

Subordinación o dependencia jurídica:

Dependencia funcional: sometimiento a la organización de la empresa. No es subordinación absoluta. Integración en el círculo rector y disciplinario del empresario.

Contenido y alcance de la subordinación:

Variable según el trabajo. Se valora la cualificación, lugar y tipo de trabajo.

Indicios de subordinación:

  • Asistencia al centro de trabajo.
  • Determinación de lugar, horario, medios y modo de trabajo.
  • Imposibilidad de rechazar asuntos.
  • Directrices y control.
  • Organización interna de la empresa.
  • Dependencia técnica.

Retribución salarial:

El Derecho del Trabajo se aplica al trabajo oneroso y productivo. El trabajador asalariado percibe un salario (Art. 1.3.3 ET).

Relación laboral:

  • Trabajo personal
  • Trabajo voluntario
  • Trabajo por cuenta ajena
  • Trabajo dependiente

Presunción legal de contrato de trabajo:

Verbal o escrito. Se presume entre quien presta servicio bajo la organización y dirección de otro a cambio de retribución.

Relaciones laborales de carácter especial:

  1. Personal de alta dirección (no Art. 1.3.c).
  2. Servicio del hogar familiar.
  3. Penados en instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas escénicos, audiovisuales y musicales, y personal técnico auxiliar.
  6. Operaciones mercantiles sin asumir riesgo.
  7. Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  8. Menores internados por responsabilidad penal.
  9. Residencia para formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  10. Abogados en despachos.
  11. Otros declarados por ley.

(Estibadores portuarios eliminados por RDL 8/2017).

Fuentes del Derecho del Trabajo I

Régimen jurídico internacional del Trabajo:

Organización Internacional del Trabajo (OIT):

  • Convenios: Aprobados por el pleno, requieren ratificación estatal.
  • Recomendaciones: Textos orientativos, no vinculantes.
  • Resoluciones: Postura de la OIT, sin fuerza vinculante.

(Consejo de Europa, Carta Social Europea. Unión Europea).

Convenios fundamentales de la OIT:

  1. Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación (nº 87).
  2. Aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (nº 98).
  3. Trabajo Forzoso u Obligatorio (nº 29).
  4. Abolición del Trabajo Forzoso (nº 105).
  5. Edad mínima (nº 138).
  6. Peores formas de trabajo infantil (nº 182).
  7. Trabajadoras y trabajadores domésticos (nº 189).
  8. Terminación de la relación de trabajo (nº 158): Garantías contra despidos injustificados. Requiere causa justificada (capacidad, conducta, necesidades de la empresa). No detalla causas disciplinarias, pero prohíbe despido por afiliación sindical, quejas, discriminación o represalias. Trabajador debe poder defenderse. Indemnización si el despido es injustificado y no es posible la reinstalación.

Fuentes internacionales y europeas:

Tratados internacionales: Derechos Humanos Fundamentales Laborales:

Artículo 10.2 CE: Interpretación de derechos fundamentales según la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales ratificados por España.

  • Supraeuropeo: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
  • Europeo: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950), Carta Social Europea (1961, revisada en 1996).

Tratados internacionales: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH):

Crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sentencias con indemnizaciones. Requiere agotar instancias internas. Ejemplo: Asunto Fuentes Bobo c. España (2000): Despido tras acusaciones de corrupción en TVE. SJS: Despido nulo. TSJ Madrid: Despido procedente. STS: Inadmisión del recurso.

Ordenación de la actividad del Estado en materia de tratados internacionales:

Ley 25/2014: Clasifica los tratados en: internacionales, acuerdos internacionales administrativos (técnicos, suscritos por CCAA), acuerdos internacionales no administrativos (declaraciones de intenciones, sin obligaciones). Aplicación directa, salvo que se requiera aprobación de leyes. Preeminencia sobre normas internas (excepto la Constitución).

Tratados internacionales: convenios de seguridad social:

Conservación o adquisición de derechos de Seguridad Social para trabajadores migrantes. Ejemplos: Convenio Iberoamericano, Andorra, Australia, China, EEUU, Japón, Marruecos. En la UE, los Estados deben adaptar sus acuerdos bilaterales para beneficio de nacionales de otros Estados miembros (Asunto Gotardo).

Carta Social Europea:

Tratado del Consejo de Europa que protege los derechos de los trabajadores y promueve el bienestar social. Amplía derechos, establece un mecanismo de supervisión y fue revisada en 1996. España ratificó la versión revisada en 2021.

Derecho social de la Unión Europea:

  • Derecho originario: Tratados fundacionales, modificaciones y acuerdos de adhesión.
  • Derecho derivado: De los órganos comunitarios con capacidad normativa.
    • Directivas: Objetivos mínimos, incorporación al derecho nacional. Aplicación directa si son claras y precisas.
    • Reglamentos: Obligatorios y directos. Coordinan ordenamientos nacionales (ej. seguridad social de trabajadores migrantes). Pueden complementarse internamente.

La Constitución Española:

Aspectos formales:

  1. Jerarquía normativa: Supremacía de la Constitución.
  2. Distribución competencial (Art. 149.1.7 CE): Estado, competencia exclusiva en legislación laboral; ejecución por las CCAA.
  3. Reserva de ley (material): Regulación del ejercicio de derechos y libertades del Título I (con limitaciones de los arts. 81-86).

Fuentes del Derecho del Trabajo II

El convenio colectivo:

Artículo 37 CE: Derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios.

Clasificación de los convenios:

  • Por método de aprobación: Estatutarios (plena vigencia, Art. 82.3 ET) y extraestatutarios (sin requisitos del Título III).
  • Por ámbito de aplicación: Territorial (estatal, autonómico, etc.) y funcional (rama de actividad, empresa, etc.).

Relación entre ley y convenio colectivo:

  • Exclusión: Ley agota la regulación.
  • Suplementariedad: Convenio mejora el mínimo o máximo legal.
  • Supletoriedad: Ley remite al convenio, pero establece normas si este no regula.
  • Complementariedad: Ley establece bases, convenio desarrolla.
  • Remisión: Ley ordena al convenio que regule.

Principios de aplicación de las normas laborales:

Jerarquía normativa:

Prevalece la norma de mayor rango. Puede llamar a normas inferiores.

Jerarquía de normas superiores respecto a reglamentarias (Art. 3.2 ET):

Reglamentos desarrollan normas superiores, pero no establecen condiciones distintas. Nulidad si contradicen la ley o invaden su ámbito.

Jerarquía del Derecho Estatal (X) respecto a Convenios Colectivos (Y):

  • Derecho necesario absoluto: Normas de orden público. Y=X
  • Derecho necesario relativo: Límite superior o inferior. Y≠X
  • Derecho dispositivo: Regulación supletoria.

Irrenunciabilidad de derechos en derecho necesario absoluto y relativo. Principio de norma mínima y norma más favorable en derecho necesario relativo.

La costumbre:

Norma creada por la práctica reiterada (consuetudo) y sentir jurídico (opinio iuris). Requisitos: probada, no contraria al orden público, local y profesional. Caracteres: subsidiaria, dispositiva, valor relativo (salvo que sea llamada por norma de derecho necesario).

Uso de la empresa: práctica reiterada interna, valor interpretativo del contrato.

Irrenunciabilidad de derechos (Art. 3.5 ET):

No se puede renunciar a derechos reconocidos por normas. Renuncia ≠ transacción. Renuncia: privarse de un derecho cierto. Transacción: cambiar un derecho litigioso por un beneficio cierto.

Aplicación de normas en el tiempo:

  • Posterioridad: Prevalece la norma posterior de igual rango.
  • Retroactividad:
    • Máxima: A todos los efectos.
    • Media: A efectos nacidos bajo la ley anterior, ejecutados bajo la nueva.
    • Mínima: A efectos nacidos y ejecutados bajo la nueva ley.

En Derecho del Trabajo, suele ser retroactividad media.

La condición más beneficiosa:

Mantenimiento de derechos adquiridos. Ventaja lícita que supera la ley o convenio. Consolidada por voluntad de concesión. Fuentes: contrato individual o decisión unilateral del empresario (no la norma o convenio).

Requisitos de constitución:

  • Voluntariedad: Expresa o tácita. No por mero transcurso del tiempo. No viciada por error ni forzada.
  • Licitud: No contraria a derecho necesario absoluto.

Efectos:

  • No afecta a nuevos ingresos.
  • Prevalece sobre lo regulado. No afectada por normas posteriores restrictivas.

Modificación o supresión:

  • Pactos novatorios.
  • Compensación y absorción.
  • Decisión unilateral del empresario (con requisitos y modificación sustancial).

Ejemplo: STS 791/2029: Cestas de Navidad como condición más beneficiosa.

Ius variandi empresarial:

Poder de dirección. Presunción de regularidad de las órdenes. Adaptación a nuevas necesidades. Límites: modificación sustancial de condiciones de trabajo. Requisitos.

El valor de la jurisprudencia:

Concepto (Art. 1.6 CC): Complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

Funciones: Crea y clarifica el ordenamiento jurídico.

Cauces y tipos:

  • Tribunal Supremo: Jurisdicción en toda España. Sala Cuarta (Social), competente en materia laboral. Vincula a órganos inferiores.
  • Tribunal Constitucional: Intérprete supremo en materia constitucional (Art. 123.1 CE, Art. 1 LOTC). Control de constitucionalidad. Garantía de derechos fundamentales (recurso de amparo). Sentencias declaran nulidad y reconocen el derecho.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Interpretación de normas comunitarias. Procedimientos de infracción y cuestiones prejudiciales.

– Sujetos de la relación laboral

Características:

  • Voluntariedad: Consentimiento de ambas partes.
  • Retribuido: Intercambio de trabajo por salario.
  • Personal: Seres humanos.
  • Por cuenta ajena:
    • En los frutos: Resultado para el empresario.
    • En los riesgos: Empresario asume el riesgo.
    • En los medios de producción: Trabajador no es titular.
    • En el mercado: Empresario se interpone.
  • Dependiente: Trabajador inserto en la organización del empresario. Cumple órdenes e instrucciones (Art. 5c ET y Art. 20.1 ET).

Contrato de trabajo y figuras afines:

Trabajador asalariado y TRADE (Art. 1.1 ETA):

Personas físicas que realizan actividad económica o profesional, habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona, a título lucrativo.

  • Autónomo ordinario: Varios clientes, flexible, RETA, sin vacaciones pagadas ni indemnización por despido.
  • TRADE: Dependencia económica (+75% ingresos de un cliente), contrato específico, 18 días de vacaciones, indemnización por rescisión no imputable, obligaciones contractuales, menor flexibilidad.

Concepto de empresa/persona ocupadora (Art. 1.2 ET):

Personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciben servicios de forma voluntaria, remunerada y bajo su organización y dirección. Concepto reflejo del de trabajador.

Empresario:

  • Acreedor de trabajo y deudor de salario.
  • Asume riesgos, recibe el trabajo y se apropia de los frutos.
  • Poder de dirección, organización y disciplinario.

Trabajador:

  • Deudor de trabajo y acreedor de salario.
  • Trabaja por cuenta ajena en riesgos y frutos.
  • Trabaja de forma subordinada.

Concepto de Empresa:

Evolución del concepto:

Aspecto subjetivo:
  1. Perspectiva económica: Organización de factores de producción para obtener lucro.
  2. Limitaciones de la perspectiva económica.
  3. Separación de aspectos: Subjetivo (actividad del organizador) y objetivo (medios instrumentales).
  4. Actividad del empresario.
Aspecto objetivo:
  1. Definición jurídica: Actividad económica organizada para actuar en el mercado.
  2. Características:
    • Económica.
    • Organizada y planificada.
    • Manifestación externa.
    • Forma jurídica.
  3. Aplicación jurídica: Ejercicio profesional de una actividad económica organizada.

Requisitos centro de trabajo:

  • Alta ante la autoridad laboral.
  • Unidad productiva.
  • Organización específica.

Los grupos de empresa:

Grupo patológico:

Existencia de grupo mercantil no implica grupo patológico. Elementos circunstanciales: unidad de dirección y apariencia externa de unidad.

Elementos del grupo patológico:

  • Confusión patrimonial.
  • Prestación indistinta de trabajo.
  • Unidad de caja.
  • Utilización fraudulenta de la personalidad jurídica (empresa aparente).
  • Abuso de la dirección unitaria.

Efectos:

Extensión de responsabilidades laborales.

Levantamiento del velo:

Teoría jurídica que desconsidera la personalidad jurídica para responsabilizar a socios o administradores. Evita fraudes y abusos. Características: confusión de patrimonios, infracapitalización, fraude, ficticidad, contratos entre persona física y «su» sociedad.

– Responsabilidad empresarial

Contrata y subcontrata (Art. 42 ET):

Empresa principal contrata a una contrata, que puede subcontratar. Descentralización productiva. Licitud: estar al corriente de pago de la Seguridad Social. Evitar lesión de derechos de los trabajadores. Art. 42 ET: externalización de servicios correspondientes a la propia actividad.

Concepto de propia actividad (evolución):

  • Misma actividad.
  • Actividad indispensable.
  • Inherente al fin.

TS: Aplicación del Art. 42 ET en servicios de comedor en colegio mayor. No aplicado en servicios de seguridad.

Obligaciones de las empresas:

  • De comprobación.
  • De información.
  • Formales.
  • De vigilancia.
  • De coordinación.
  • De facilitación de los derechos de representación.

Responsabilidad del empresario principal:

  • Límite temporal: Deudas durante la vigencia del contrato.
  • Límite subjetivo: Deudas con los trabajadores de la contrata.
  • Plazo: Tres años tras la terminación.
  • Contratistas fraudulentos: Cesión ilegal de trabajadores.

Cesión ilegal de trabajadores:

Interposición en el contrato. Indicios: empresa cedente ficticia, sin medios materiales, no asume riesgos. Consecuencias: responsabilidad solidaria, derecho a ser fijos, infracción muy grave (6.251€ – 187.515€).

Libertad sindical y sindicatos

1. Libertad Sindical: Derecho fundamental (nacional e internacional). Formar y unirse a sindicatos. Negociación colectiva y acción sindical.

2. Sindicatos: Asociaciones de trabajadores para la defensa de intereses laborales. Representan, negocian convenios, asesoran, asisten y participan en la gestión.

3. Derechos de los sindicatos: Representación, participación, información, consulta, seguridad y salud laboral.

4. Obligaciones de los sindicatos: Respetar leyes, actuar democráticamente, transparencia, rendir cuentas.

5. Tipos de sindicatos: Sectorial, territorial, de trabajadores, de empleadores.

6. Relación entre sindicatos y empresarios: Negociación colectiva, resolución de conflictos (mediación y arbitraje).

7. Marco normativo: Normativas nacionales e internacionales. Impacto de las leyes laborales.