Derecho de Propiedad en el Código Civil
Derecho de Propiedad
Propiedad en Sentido Amplio
Son los bienes y los derechos patrimoniales, derechos reales y de crédito. Nuestro ordenamiento no solo protege la propiedad privada, sino que también la servidumbre y el usufructo.
Propiedad en Sentido Rigurosos
Vemos la propiedad como un poder y hay un señorío exclusivo.
¿Cuál es el poder que confiere el derecho de propiedad y cuáles confieren otros derechos reales?
- El derecho de propiedad confiere el señorío pleno, que consiste en el poderío de someterla a nuestra voluntad y obtener toda su utilidad.
- En los otros derechos reales solo conceden diferentes poderes, pero en orden a la utilidad que directa o indirectamente pueden proporcionar. Ejemplo: obtener el derecho de usufructo, servidumbre de paso, hipoteca o prenda. En estos ejemplos no existe la dominación total, solo un señorío parcial y se llama derecho real limitado.
Límites de la Propiedad
La misma ley pone límites al derecho de propiedad, establece fronteras más allá de las cuales no llega el señorío.
Propiedad Libre y Gravada
Alguien puede tener derechos sobre mi propiedad, lo que merma mi poder como propietario, es decir, puede tener limitaciones. La propiedad es una sola, pero tiene límites y derechos reales sobre cosa ajena.
La Propiedad como Poder Unitario
Es un poder objetivo, hay un señorío global que la ley, jurisprudencia y doctrina han denominado derechos que me permiten hacer u omitir respecto a la cosa [usarla, percibir frutos, modificarla]. Esos actos son solo manifestaciones, las facultades son solo aspectos parciales del señorío. El tener todas esas facultades no es causa de que sea propietario, sino consecuencia de serlo (ver art. 264).
Definición del Derecho de Propiedad
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por ley. El propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla (ver art. 26, 265 y 266).
Fundamento del Derecho de Propiedad
Sabemos que el derecho persigue la paz social, además tutela todas las adquisiciones del ser humano para regular la convivencia, por eso la propiedad se da como derecho.
Objeto del Derecho de Propiedad
Objetos Posibles:
Cosas corporales, inmuebles y muebles que sean determinados.
Objetos Excluidos:
Son las cosas genéricas que no están determinadas y sobre estas pueden decaer negocios u obligaciones.
Cosas Corporales o Inmateriales:
Como una obra literaria o un invento, no son derechos de propiedad, son derechos sobre bienes inmateriales.
Cosas Complejas o Universalidad de Cosas:
Pluralidad de cosas: ovejas del rebaño o libros de la biblioteca.
Partes de la Cosa:
La propiedad de una cosa recae sobre la misma en su unidad y, por lo tanto, abarca todas las partes.
Propiedad de Aguas y Minas:
No se reconoce un derecho de propiedad estrictamente hablando.
Extinción del Poder del Dueño
- Hacia abajo: soy dueño hasta los límites de la «cerca».
- Hacia arriba: soy dueño hasta donde llegue el edificio.
Límites del Poder del Propietario
Fijación de los Mismos:
El derecho de propiedad debe marcarse no positivamente mediante la enumeración de facultades, sino negativamente mediante la indicación de aquello que no alcanza. La propiedad inmueble los tiene en abundancia.
Límites de Derechos de Propiedad:
Son muchos y proceden del régimen administrativo de la propiedad privada.
Límites y Limitaciones:
- Límites: fronteras, el punto hasta donde llega el poder del dueño, o sea, el régimen ordinario al que está sometido tal poder.
- Limitaciones: son las que reducen el poder del dueño sobre la cosa (ver artículos 383 y 384).
Clases de Limitaciones
Pueden hallarse establecidas, son las llamadas relaciones de vecindad.
Límites del Interés Público:
- Interés de la defensa nacional. Ejemplo: no se construye cerca de cuarteles de la policía.
- Interés de seguridad de las personas y de las cosas. Ejemplo: no obstáculos en la entrada de un centro médico.
- Interés de la navegación: salvamento fluviales.
- En la rivera de los ríos: hay que dejar ciertos metros (7 metros).
- Cerca de los aeropuertos: no pueden haber construcciones altas.
- Interés de la agricultura: conservar las fincas rústicas, unidad mínima de cultivo y tener ciertos animales por hectárea.
Límites en Interés Privado:
Se trata del derecho de cada colindante a obrar de forma absolutamente libre en su propiedad, sin producir perturbaciones y molestias exageradas al ocupante de la colindancia. Entonces, en beneficio de ambos se restringe la libertad de cada uno en beneficio de la suya (ver art. 387-384).
Usucapión
Es la adquisición del dominio u otro objeto real posible por la posesión del mismo por un tiempo y mediante las condiciones que fija la ley.
Fundamento de la Ocupación
En seguridad del tráfico (transferir, inscribir o vender). Ese principio aconseja que, al cabo de cierto tiempo, un poseedor se convierta en el titular de ciertos derechos que aún no le pertenecen, pero los ostenta como suyos.
Similitud y Diferencia de Prescripción Positiva y la Negativa o Extintiva
Ambas son de igual raíz y en ambas el paso del tiempo convierte en derecho lo que estaba sucediendo de hecho. En la positiva hay posesión por parte del que va a adquirir el derecho y una pasividad del que lo pierde. En la extintiva nadie adquiere nada porque hay alguien que pierde el derecho y alguien que se libera de él por la inactividad del que podría exigirlo.
Ocupación
Es la toma de posesión de un bien mueble, tiene que ser apropiable y tiene que carecer de dueño.
Diferencias entre Derecho de Posesión y Derecho de Propiedad
La posesión es un señorío físico o de hecho que se ejerce sobre una cosa, que se diferencia de la mera tenencia en que esta apropiación material del objeto poseído va acompañada de una real intención de que esa cosa le pertenezca a título de dominio. En la tenencia se tiene con conciencia y aceptación de que otra persona es la dueña de la cosa, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento. El derecho de propiedad, al igual que la posesión, reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo y está protegido, además de los interdictos y acciones posesorias, de trámite rápido y sencillo, los primeros por proceso sumarísimo y las segundas, sumario, pero que solo proceden contra el despojante o turbador y sus sucesores; por acciones reales, como la reivindicatoria, que procede aún cuando la cosa se halle en poder de terceros.
¿Qué es la Usucapión?
Es la adquisición del dominio u otro objeto real posible por posesión del mismo por un tiempo mediante las condiciones que fija la ley. También podemos decir que es cuando el poseedor se convierte en titular de ciertos derechos que aún no le pertenecen y que ostenta como suyos sin contradicción de un interesado. La usucapión también se le conoce como prescripción positiva.
Posesión en Nombre de Otro
Cuando hay posesión en nombre ajeno hay posesión mediata y es aquel que tiene la posesión de la cosa para uso ajeno. Es aquella en la que el poseedor actúa como representante del poseedor del titular. El poseedor a nombre ajeno es aquel que puede ejercer poder. Aquí el representante es poseedor y su característica es que su efecto que produce no lo representa a él, sino al representado.
Modos de Adquirir la Propiedad
Originarios
Es originario porque se basa en un derecho anterior o alguno, es decir, no fue traspasado por una persona. Entre los modos originarios tenemos la ocupación, la usucapión y la herencia. Aquí no hay relación judicial con el propietario anterior a él.
Derivativos
Aquí se requiere una relación con el propietario procedente, un negocio jurídico con el que no hay una transmisión y un claro ejemplo es la compraventa.
Medianera
Es la pared que sirve de división entre los edificios, patios, jardines, entre otros. Se le llama medianera porque se supone que la deben construir ambos colindantes. En caso de que solo uno sea el que la construye, este es el que va a tener todos los derechos sobre este muro divisorio.