Derecho de Obligaciones: Patrimonialidad, Fuentes, Extinción y Garantías
Patrimonialidad y Fuentes de las Obligaciones
Patrimonialidad de la Obligación
Ejecución forzosa in natura (1096, 1098, 1099): Se refiere a la posibilidad de exigir el cumplimiento exacto de la obligación.
Relatividad: La obligación crea una relación jurídica entre deudor y acreedor.
Temporalidad: El vínculo jurídico es transitorio.
Existencia: Existe un vínculo jurídico (art. 1088).
Patrimonialidad: La obligación tiene una valoración económica (art. 1911 garantía).
Fuentes de la Obligación (art. 1089)
- Ley: (art. 1090)
- Contratos: (art. 1254, 1255, 1091)
- Cuasicontratos: (art. 187, 188 y ss.)
- Delitos: (art. 1093, 1902)
- Enriquecimiento sin causa: Sentencias.
Pluralidad de Sujetos (1137, 1138, 1139, 1143, 1144, 1145, 1150)
Novación
Sustitución de una obligación por otra, pactada por ambas partes.
- Extintiva (art. 1156, 1204): La obligación original es sustituida por una nueva. Requiere dos elementos: 1. Disparidad entre la obligación primitiva y la nueva. 2. Voluntad de extinguir la primitiva.
- Modificativa (art. 1203): Alteración de la obligación primitiva, que permanece con su régimen inicial. Se puede modificar: 1. Variando su objeto o condiciones principales. 2. Sustituyendo la persona del deudor. 3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Causas de Extinción de las Obligaciones
- Mutuo disenso: Acuerdo entre las partes para dejar sin efecto la obligación.
- Decisión unilateral: Facultad de una de las partes para terminar la obligación.
- Resolución: Extinción sobrevenida por declaración unilateral fundada en una causa legal.
- Logro de la finalidad económica: Cumplimiento del objetivo de la obligación.
- Circunstancia prevista como final: Término del plazo o condición resolutoria.
- Confusión (art. 1192): Reunión en una misma persona de las figuras de deudor y acreedor.
Tipos de Obligaciones
Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer (1094, 1095, 1097, 1161, 1583, 1595)
Obligaciones Pecuniarias (1167, 1170, 1871)
Deudas legales (1108, 1009, 1303, 1307)
Obligaciones Alternativas (1131, 1133, 1134 a 1136, 1136.1, 1135)
Obligaciones Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales (1124)
La facultad de resolver las obligaciones recíprocas se entiende implícita para el caso de incumplimiento de una de las partes. El perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución con resarcimiento de daños e intereses.
Formas Sustitutivas del Cumplimiento y Garantías
Formas Sustitutivas del Cumplimiento
El deudor cumple, pero no exactamente con lo pactado.
- Consignación judicial: Depósito de la cosa debida ante la autoridad judicial cuando el acreedor se niega a recibirla sin razón (art. 99 LJC). Se aplica a obligaciones de dar. Requiere ofrecimiento de pago. Excepciones: ausencia del acreedor, impedimento para recibir el pago, litigio pendiente, varias personas reclamando el cobro (art. 1178).
- Compensación (art. 1195): Extinción de dos deudas recíprocas. Requisitos (art. 1196): deudas recíprocas, cantidades de dinero, deudas vencidas, líquidas y exigibles, sin retención o contienda por terceros. Efectos (art. 1202).
- Cesión solutoria: Cesión de bienes para extinguir la deuda.
- Dación en pago: Entrega de una cosa distinta a la pactada (art. 1521, 1536.2, 1849).
- Cesión de bienes para el pago (art. 1175): El deudor cede sus bienes al carecer de medios suficientes.
- Remisión (art. 1187 a 1191): Perdón de la deuda. Puede ser tácita o expresa. Presunciones: entrega del documento justificativo del crédito, entrega de la cosa pignorada.
- Confusión (art. 1192): Una misma persona es deudor y acreedor.
Garantías
Procedimientos que aseguran el cumplimiento de la obligación (art. 1911).
Garantías Personales
- Fianza (art. 1822): Obligación de un tercero de pagar o cumplir por el deudor en caso de incumplimiento.
- Cláusula penal: Prestación, generalmente dinero, para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.