Derecho de Obligaciones: Pagos y Extinción

Pago y otras formas de extinción de las obligaciones

Pago con Subrogación

Efectuado por un tercero a quien se le transmiten todos los derechos y acciones del antiguo acreedor. A efecto de ese pago, se trata de una institución compleja que de un lado involucra el pago y consecuente extinción de la obligación y de otro la sustitución de una persona por otra en la titularidad de un derecho que implica su transmisión.

  • Subrogación Legal: Pago por un acreedor a otro acreedor preferente, pago de una deuda a quien está obligado con otros o por otros, subrogación del asegurador.
  • Subrogación Convencional: El acreedor que subroga sus derechos al tercero que pagó debe existir una manifestación de voluntad expresa del acreedor interesado, anterior o concomitante al pago, es el deudor quien al pagar al acreedor con fondos de un tercero subroga al prestamista.

Transmisión de Contratos

En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Puede ser voluntaria, la transmisión del contrato básico no debe ser confundida con su causa fuente, el contrato de cesión es el contrato en el cual se conviene transmitir integralmente el contrato básico. Contrato es el acto jurídico en el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular relaciones jurídicas. Es formal, consensual, si es a título oneroso resulta bilateral y si es gratuito unilateral, conmutativo, es una situación principal. Desde la notificación a las partes el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. También puede ser forzosa que se produce por imperio de la ley.

Pago

Cumplimiento por excelencia de la obligación, por ende su modo de extinción natural ya que pone fin a la relación jurídica satisfaciendo el interés del acreedor. Es un hecho jurídico, puesto que la producción de sus efectos propios no requieren actividad voluntaria del deudor, se producen aun cuando la consecuencia jurídica no haya querido por el agente, es un acto jurídico ya que es un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la extinción de la obligación, se requerirá la capacidad del deudor que paga así como también la presencia de otros elementos, la intención y los requisitos.

Elementos del Pago:
  • Sujetos: El pago debe ser realizado por una persona con capacidad para disponer, tiene dos protagonistas: el deudor que es quien paga y quien tiene la legitimación activa y el acreedor quien es que lo recibe a cuyo favor se realiza la prestación debida.
  • Legitimación activa: El deudor tiene el derecho de pagar, si hay varios deudores el derecho de pagar cada uno de ellos rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación. El pago puede ser efectuado por un representante, si el deudor fallece la deuda se fracciona entre sus herederos, y también puede efectuar el pago toda aquella persona que tenga un interés en el cumplimiento.
  • Objeto del pago: Consiste en el cumplimiento de la prestación debida, solo habrá verdadero pago cuando la actividad desempeñada por el solvens se adecue al programa de prestación trazado al constituirse la obligación, cuando esto ocurre el acreedor verá satisfecho su interés. El pago debe reunir requisitos como identidad, integridad, puntualidad y localización.
  • Medios de prueba: El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que la estipulación o la ley resulte previsto el empleo de uno determinado o revestido de ciertas formalidades. Esto brinda amplia libertad en materia probatoria, el medio habitual es el recibo.

Consignación

Es la vía que la ley concede al deudor de una obligación a fin de que pueda efectuar el pago mediante depósito y obtener su liberación en determinadas situaciones en las cuales se ve impedido efectuar el pago naturalmente, procede cuando el acreedor fue constituido en mora, si la obligación no se cumple en tiempo es por la conducta del acreedor que imposibilita con su proceder la ejecución de la obligación por parte del deudor, cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor, y cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. Es excepcional, debe presentar los principios generales del pago, es facultativa, judicial o extrajudicial.

Dación en Pago

Constituye un medio de extinción, reconociendo su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad y libertad de la convención. Ello así toda vez que en razón del principio de identidad que rige en materia de pago no se puede obligar al acreedor a recibir una cosa distinta a la que tiene derecho.

Requisitos:
  • Existencia de una obligación válida.
  • Cumplimiento de una prestación distinta a la debida.
  • Intención de pago.
  • Capacidad.

Novación

Consiste en sustituir una preexistente que se extingue por una nueva, que nace por sustituirla, tiene como elementos esenciales la existencia de una obligación anterior, la creación de una obligación nueva, capacidad para novar, y voluntad de efectuar la novación.

Clases:
  • Novación Objetiva: Se relaciona con los elementos objetivos de la obligación, debiendo ser estos de carácter esencial, se considera que constituyen novación objetiva por los siguientes cambios relacionados con el objeto principal: cambio de causa fuente, cambio en las cláusulas sustantivas de la obligación.
  • Novación Subjetiva: Se produce cuando se cambia alguno de los sujetos de la obligación o ambos, aunque este último supuesto es más difícil que suceda. Permanecen inalterados el objeto, causa y el vínculo. La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios, es una consecuencia natural de su carácter ya que es extinguida la deuda principal con sus accesorios no pueden correr otra suerte distinta.