Derecho de Obligaciones: Mora, Dolo, Incumplimiento y Extinción
Derecho de Obligaciones
Mora
Mora: Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que no excluye el cumplimiento tardío.
Requisitos del Deudor (5):
- Que se trate de una obligación positiva.
- Que la obligación sea exigible, vencida y determinada.
- Que el retraso sea culpable (artículos 1101 y 1182 del Código Civil). La prueba de la inexistencia de culpa corre a cargo del deudor.
- Que el retraso no excluya la posibilidad del cumplimiento útil para el acreedor.
- Que se requiera el pago del deudor (artículo 1100 del Código Civil).
Efectos de la Mora del Deudor:
- Exigir la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios por el retraso.
- Exigir el cumplimiento y la indemnización de daños y perjuicios producidos por el retraso.
Extinción de la Mora del Deudor:
- Por voluntad del acreedor (renuncia al cobro).
- Por concesión de un plazo legal o judicial al deudor (moratoria).
- Por incurrir en mora el acreedor.
Requisitos de la Mora del Acreedor:
- Que se dé una obligación vencida para cuyo cumplimiento haga falta el concurso del acreedor.
- Que el deudor realice lo necesario para la ejecución de la prestación, lo que supone el ofrecimiento del pago al acreedor (artículo 1176 del Código Civil).
- Que el acreedor no acepte la prestación o no coopere al cumplimiento de la obligación.
- Culpa del acreedor.
Efectos de la Mora del Acreedor:
Principio de que el deudor no debe sufrir las consecuencias de la mora.
- La mora del acreedor excluye la del deudor.
- Pasa a cargo del acreedor el riesgo por caso fortuito que pesase antes sobre el deudor.
- El deudor puede liberarse consignando la cosa debida. Hecha la consignación, se extingue la obligación de pagar intereses.
Dolo
Dolo: Negativa consciente y voluntaria del deudor a cumplir su obligación sabiendo que realiza un acto injusto. Puede producirse por vicio del consentimiento (engaño doloso) o como grado supremo de culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones (mala fe).
Elementos:
- Intelectual: Conocimiento del hecho y de su significación.
- Volitivo: Infracción voluntaria del deber jurídico, debiendo entenderse queridos los resultados que, sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan como consecuencia necesaria de la acción.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Caso Fortuito (CF) y Fuerza Mayor (FM):
Requisitos (4):
- Que se trate de un hecho o acontecimiento independiente de la voluntad del deudor.
- Que dicho acontecimiento imposibilite al deudor para el cumplimiento de su obligación.
- Que el acontecimiento sea imprevisto o bien previsto pero inevitable.
- Que entre el acontecimiento y el consiguiente incumplimiento exista un vínculo de causalidad.
Efectos:
Libera al deudor del cumplimiento de la obligación y de la responsabilidad por los daños y perjuicios que sufre el acreedor.
Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Resarcimiento de Daños y Perjuicios: Aquella prestación equivalente, subsidiaria de la satisfacción en forma específica, en cuya virtud se procura la satisfacción del interés del acreedor (artículo 1101 del Código Civil).
Requisitos (4):
- Incumplimiento culpable de la obligación imputable al deudor.
- Imposibilidad de obtener el cumplimiento forzoso en forma específica.
- Que se hayan producido daños y perjuicios. Es necesario acreditar que estos se hayan causado, pues no se presumen.
- Nexo causal: solo se han de indemnizar los daños que constituyen una consecuencia del hecho que obliga a la indemnización.
Causas de Extinción de las Obligaciones
Causas de Extinción de las Obligaciones: Son los hechos o negocios jurídicos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. El artículo 1156 del Código Civil establece que las obligaciones se extinguen por:
- Pago o cumplimiento
- Pérdida de la cosa debida
- Condonación de la deuda
- Confusión de los derechos de acreedor y deudor
- Compensación
- Novación
Causas Voluntarias:
- Pago
- Dación en pago
- Consignación
- Condonación
- Novación
- Mutuo disenso
- Desistimiento unilateral
- Condición y término resolutorios
Causas Involuntarias:
- Compensación
- Pérdida de la cosa debida
- Imposibilidad de la prestación
- Dificultad extraordinaria
- Confusión
- Muerte en obligaciones personalísimas
- Prescripción extintiva
Imputación de Pago
Imputación de Pago: Es la designación de la deuda a la que debe aplicarse el pago que se realiza. Esta figura exige un deudor y un acreedor con varias obligaciones de una misma especie y que estas no tengan una preferencia determinada.
Pago por Consignación
Pago por Consignación: El ofrecimiento del pago es una declaración de voluntad dirigida al acreedor. No es liberatoria por sí misma, pero interesa en cuanto acto preparatorio de la consignación. Tiene como requisito que la consignación preceda al ofrecimiento de pago cuando sea necesario. Los gastos de la consignación son a cuenta del acreedor. Los efectos los recogen los artículos 1180 y 1181 del Código Civil.