Derecho de las Obligaciones: Elementos, Fuentes y Contratos

Derecho de las Obligaciones

Concepto de Obligación

Obligación: Es la necesidad jurídica que tiene una persona (deudor) de conceder a otra persona (acreedor) una prestación de dar, hacer o no hacer.

Tipos de Obligaciones:

  • Obligación Mancomunada: Divisible en su pago.
  • Obligación Solidaria: Pago en entero.
  • Obligación Indivisible: Pago en entero por la naturaleza de la cosa.

Deber Jurídico vs. Obligación:

El deber jurídico solo expresa el directo sometimiento a las normas, mientras que a través de la obligación ese sometimiento se traduce en un concreto deber de conducta hacia otros que integra el contenido de la obligación.

Elementos de los Derechos Personales

  • Objeto: Contenido de la conducta del deudor, debe ser posible (física y jurídicamente) y lícito (sección IV).
  • Sujetos: Acreedor y deudor.
  • Relación Jurídica: Vínculo jurídico que une al deudor con el acreedor mediante reglas jurídicas establecidas y reguladas.

Teorías sobre la Coercibilidad:

  • Teoría Alemana: Considera la coercibilidad como consecuencia del incumplimiento de una obligación que da lugar a un hecho ilícito y, por consiguiente, a una nueva obligación llamada Responsabilidad Civil.
  • Teoría Francesa: Considera la coercibilidad como elemento propio del vínculo.

Obligaciones Reales vs. Derechos Personales

Obligaciones Reales:

  • El obligado se determina porque posee una cosa.
  • La obligación se transfiere con la cosa a su sucesivo poseedor.
  • El obligado responde con la cosa agravada.
  • La deuda se extingue con la cosa.

Derechos Personales u Obligaciones:

  • El deudor se determina por su identidad personal.
  • El deudor transmite su deuda por cesión de deudas.
  • El deudor responde con todo su patrimonio.

Gallo y Gallo niegan que exista la categoría de las obligaciones reales, las consideran una limitación al derecho de propiedad, ya que provienen solo del legislador ni representan una obligación personal o común porque el obligado lo es en razón de que es dueño de una cosa que fue gravada.

Fuentes de las Obligaciones

  • Contrato (990)
  • Declaración Unilateral de Voluntad (1056)
  • Gestión de Negocios (1083)
  • Hechos Ilícitos (1097)
  • Riesgo Creado (1100)
  • Enriquecimiento Ilegítimo (1069)

Convenio y Contrato

Convenio (lato sensu): Crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Convenio (stricto sensu): Modifica o extingue derechos y obligaciones.

Contrato: Crea o transfiere derechos y obligaciones.

Clasificación de los Contratos

Por su Naturaleza:

  • Civiles: Se conciertan entre particulares o particulares y el Estado (en plano de igualdad).
  • Mercantiles: Intereses de naturaleza privada, sus sujetos son comerciantes o banqueros, su objeto es una cosa mercantil, su finalidad es un acto de comercio, interposición en el cambio de mercancías o servicios.

Por su Perfección:

  • Preparatorios: Contrato preliminar o precontrato, la celebración de un contrato futuro, que será definitivo (hacer).
  • Definitivos: Consigna el cumplimiento necesario de otras prestaciones.

Por el Número de Obligaciones que Generan:

  • Bilaterales: 1030-31
  • Unilaterales: 1030-31

Por su Carácter Oneroso o Gratuito:

  • Onerosos: 1032
  • Gratuitos: 1032

Por la Existencia o Inexistencia de Incertidumbre:

  • Aleatorios: 1033
  • Conmutativos: 1033

Por su Forma:

  • Consensuales: La ley no exige ninguna formalidad especial, basta la voluntad y consentimiento expreso.
  • Reales: Declaración de voluntades y la entrega de la cosa forzosa para su perfeccionamiento.
  • Formales: El legislador asigna una forma necesaria para darle validez.
  • Sole mnes: Para existir necesitan de cierto rito establecido por la ley.

Por el Tiempo de Cumplimiento:

  • Instantáneos: Se agotan en un solo acto.
  • Tracto Sucesivo: Se cumplen de forma escalada.

Elementos de Existencia

1) Consentimiento (1000)

Acuerdo de voluntades, puede ser expreso o tácito, se da cuando la oferta es lisa y llana, es una manifestación unilateral de voluntad negocial que contiene elementos esenciales característicos del acto jurídico, se dirige a persona determinada o indeterminada, entre presentes o no presentes.

Perfeccionamiento & Teoría de la Recepción:

1005

Contratos por Adhesión:

No hay opción de cambiar las cláusulas, la voluntad del comprador es nula.

2) Objeto

Directo: Crear o transferir derechos y obligaciones.

Indirecto: 1019, 1205, 1206

a) Objeto en Obligaciones de Dar:

  • Traslación de dominio de cosa cierta (compraventa).
  • Enajenación temporal de uso o goce (arrendamiento).
  • Restitución de cosa ajena (pago de lo indebido).
  • Pago de cosa debida (Colegiatura).
Requisitos:
  • Que exista en la naturaleza.
  • Sea determinado o determinable.
  • Exista en el comercio.

b) Objeto en Obligaciones de Hacer y No Hacer:

Requisitos:
  • Posible física y naturalmente.
  • Que sea lícito.

Inalienabilidad:

Que puede gozar el dueño o titular mas no transmitir a otro.

3) Solemnidad

Formalidad extrema.

Contratos Electrónicos:

Archivos mandados y comunicación entre las partes serán en archivos cifrados, con firma electrónica acreditada, así mismo se anexará el certificado de dicha firma. Fe y constancia de un Notario Público. El contrato se realizará por medios electrónicos y en caso de tener que cumplir alguna formalidad se realizará en el estado de Yucatán.

Elementos de Validez (991, exceptuando fracción II)

1) Ausencia de Vicios en la Voluntad

1009 da lugar a la nulidad relativa del contrato.

a) Error:

Consecuencias Jurídicas:
  • Error indiferente o de cálculo – 1010 puede rectificar.
  • Error nulidad – 1011.
  • Error obstáculo: Se ve afectado por el objeto y creencia de los contratantes, no coinciden, da lugar a la inexistencia.
Materia sobre la que Recae:
  • Error de hecho: Recae sobre hechos materiales.
  • Error de derecho: Existencia, alcance o interpretación de las normas jurídicas.
Manera en que se Genera:
  • Simple o fortuito: Mala percepción del que lo padece.
  • Inducido o calificado: Dolo o ha sido disimulado con mala fe.

Para que haya error debe caer sobre el motivo determinante de la voluntad de los contratantes y que ese motivo haya transcendido exteriormente.

b) Dolo (1012) y Mala Fe:

Autores (1011): Si ha sido causa determinante de la voluntad existe error nulidad, de una parte o de un tercero será nulidad relativa, igual puede haber hecho ilícito.

Dolo principal: En motivo determinante.

Dolo incidental: No en motivo determinante.

Dolo bueno: 1016 no hay nulidad.

Dolo malo: Sí nulidad, vicia la voluntad.

c) Violencia:

Temor provocado por ella debe ser determinante, injusta es anulable el contrato cuando esta haya sido la razón para emitir la voluntad.

Violencia reverencial no vicia la voluntad (1015).

d) Lesión:

13, nulidad relativa.

2) Formalidad:

1029, Forma: Verbal, escrita, signos inequívocos, tácita.

Contratos formales: Escritos.

Contratos consensuales: Expresa o tácita.

Acción Proforma:

Cualquiera de las partes puede demandar ante el juez el otorgamiento de la forma del contrato (el contrato con nulidad relativa es ahora válido).

3) Capacidad de los Contratantes:

996

4) El Objeto, Fin o Motivo Sea Lícito (991)

Objeto vs. Motivo o Fin:

El primero es la prestación del deudor, lo que está obligado a dar, hacer o no hacer (1019). El segundo es la razón determinante que induce a celebrar el contrato y que varía en cada caso concreto (991).

Teorías sobre la Causa:

  • Teoría Causalista: Distingue la causa de los motivos, dice que la causa es jurídica, igual en cada contrato. Relevante la causa impulsiva e irrelevantes la causa particular.
  • Teoría Anticausalista: La causa se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos.
  • Teoría Moderna: La causa era lícita, lo ilícito era el fin concreto, le da importancia a ambos.

Obligaciones Causales y Abstractas:

Obligaciones causales: Derivan y dependen de una causa jurídica, de un negocio causal y su vínculo.

Obligaciones abstractas: Se abstraen de la razón que las generó, se desvinculan del negocio causal.

El objeto y el motivo o fin lícitos y no ir contra buenas costumbres (1025). Hechos moralmente reprobables, no punibles (1381, 1382).

4) Capacidad:

Existe de goce y ejercicio (17) (410 c.f). La capacidad de ejercicio da lugar a nulidad relativa (1386).

Representación:

Figura por la cual los actos celebrados por una persona repercuten y surten efectos de derecho en la esfera jurídica de otro como si este último los hubiera realizado.

Clases de Representación:

  • Legal (por ley)
  • Voluntaria
  • Oficiosa (Gestión de Negocios)
  • Judicial (Juez)

Mandato:

1707

  • Con representación: 1729 (tiene acciones contra terceros).
  • Sin representación: No hay acciones contra terceros, 1721.
  • General: 1709. Sus clases son por pleitos y cobranzas, actos de dominio (desprendimiento de bienes como ventas), actos administrativos (patrimonio común o particular – incrementar, conservar bienes, patrimonio comercial y de liquidación).

Actos Jurídicos

Acto inexistente: Falta de un elemento de existencia, no produce ningún efecto, la justicia no interviene, la justicia solo determinará si es o no existente. Si el contrato produce efectos materiales será un hecho ilícito.

Nulidad absoluta (11): Objeto, motivo o fin son ilícitos, momentánea existencia, provocado por cualquier interesado, una vez dada la nulidad el acto es destruido retroactivamente.

Nulidad relativa: Falta de formalidad, capacidad o lesión, momentánea existencia, invocado solo por las partes celebrantes, desaparece por confirmación o prescripción.

Consecuencias: 1026, 11, 1028, 1009, 1011, 1013, 1384 al 1390.

Confirmación o ratificación: Renuncia al derecho de prevalecer de él para pedir la nulidad del acto.

Prescripción: 940.

Convalidación: Exige la presencia de las dos partes (sinalagmático), se da valor a un acto jurídico que carece de él.

Principio de Libertad Contractual y Consensual:

(1027) En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente previstos por la ley.

Formalismo por Excepción (1028):

Cuando la ley exija determinada formalidad para un contrato, mientras no se dé, no será válido.

Acción Proforma (1028):

Si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellos puede exigirse de la forma legal.

Confirmación o Ratificación Tácita (1038):

Cumplimiento voluntario del acto conociendo sus vicios.

Ratificación Expresa (1388):

Celebras con la forma omitida. Dejas pasar el tiempo para pedir la acción de nulidad y esta prescribe.

Res inter alios acta:

992. Los efectos surten efecto entre las partes que lo celebran, no pueden perjudicar a terceros, mas sí los puede beneficiar.

Máxima Nemo auditur propriam turpitudinem allegans:

Art. 1379