Derecho de Familia: Capacidad Jurídica, Emancipación, Matrimonio y Adopción
Capacidad Jurídica y Emancipación
La capacidad jurídica se reconoce en el mismo momento del nacimiento. Un bebé puede ser heredero, pero no podrá obrar sobre la herencia hasta la mayoría de edad. Un menor de 12 años puede opinar sobre lo que le concierne. Un menor de 14 años puede casarse y hacer testamento jurídico ante notario. A los 16 años, un menor puede emanciparse, trabajar y responder ante la ley. A los 18 años, se adquiere la capacidad total para adquirir bienes.
Emancipación
La emancipación significa que el menor adquiere los derechos y puede realizar actos como si tuviese 18 años de forma anticipada. Esto se rige bajo un artículo de la constitución que determina qué derechos y qué actos puede realizar. Por ejemplo, no podría vender un terreno ni conducir.
Para acceder a la emancipación, hay que tener 16 años cumplidos. Se puede acceder a ella en supuestos como menores que trabajan en el mundo artístico o niños que se quedan huérfanos y comienzan a trabajar. La ley les permite regir su persona y sus bienes, pero para préstamos necesitarían el consentimiento de los padres.
Formas de Emanciparse
- Ser mayor de edad: Se exige tener capacidad de obra, es decir, ser autosuficiente.
- Por matrimonio: Si una persona con 14 años se casa, también se emancipa, con limitaciones. Si uno de los cónyuges es mayor de edad, la emancipación es plena.
- Por concesión de quienes ejercen la patria potestad: Padres o tutores pueden conceder la emancipación sin dar explicaciones, aunque esto puede ser un riesgo. El menor debe tener 16 años y dar su consentimiento ante notario o juez.
- Por solicitud jurídica del menor: La solicitud puede darse por diferentes causas:
- Padres separados o padres separados y el progenitor con quien convive el menor tiene una nueva pareja.
- Impedimento de los padres de ejercer la patria potestad (enfermedad, adicciones, etc.).
- Por vía independiente: Quien trabaja y tiene habilidad y capacidad para manejar sus bienes y persona. Si el menor no lleva una vida adecuada, los padres pueden pedir la anulación.
Familia y Matrimonio
Cómo Contraer Matrimonio
El matrimonio se puede contraer de forma civil, canónica (cristiana) o religiosa (cualquier religión aceptada por el estado). Las formas religiosas tienen efectos: derechos y deberes de los cónyuges, personales y matrimoniales (vivir juntos, fidelidad, amarse y respetarse, etc.).
También tiene efectos sobre la economía:
- Régimen legal de bienes gananciales: Se da si la pareja, antes de casarse, no manifiesta su voluntad sobre cuál de los regímenes económicos quiere para sí.
- Separación de bienes.
- Régimen de participación.
Disolución del Matrimonio
La separación del matrimonio anula los deberes matrimoniales (fidelidad, amor…), pero no anula el vínculo entre las personas. El vínculo se disuelve por la muerte o por la nulidad del contrato matrimonial, al no darse los requisitos necesarios.
Antiguamente, para divorciarse había que tener una causa ligada al incumplimiento de los deberes matrimoniales y tenía que pasar un año desde el enlace. Actualmente, desde 2005, se puede pedir el divorcio sin acreditar causa y solo deben haber pasado 3 meses desde el enlace. Si se dan causas de violencia, no hay que esperar los 3 meses y el divorcio se podrá dar de inmediato.
Efectos del Divorcio
Se puede acceder al divorcio de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primer caso, las partes pactarán sobre los efectos, pero si no hay acuerdo, será el juez quien los dictamine mediante el convenio regulador.
- Uso del domicilio: Se quedará la casa quien se quede con los hijos y si no hay hijos, quien tenga más necesidad.
- Custodia del hijo: Inicialmente, se la queda la madre. Puede haber custodia compartida (cada uno se queda con los hijos por temporadas) o custodia absoluta (uno de los progenitores tiene la custodia del hijo).
- Derecho de visitas: Quien no tiene la custodia podrá mantener una relación con sus hijos mediante un régimen de visitas. No se pierde la patria potestad.
- Pensión alimenticia: Quien no tiene la custodia tendrá que proporcionar la pensión alimenticia a sus hijos, ya que los deberes como progenitor siguen vigentes. La pensión se hará de manera proporcional entre la capacidad económica y las necesidades de los hijos.
- Pensión compensatoria: Si una de las partes, tras el divorcio, tiene peor situación económica, accede a esta pensión compensatoria. Se establece según la edad, los medios de vida, la formación, etc.
- Disolución del régimen económico.
Relaciones Paterno-Filiales
Hay dos tipos:
- Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes sobre los hijos menores de edad y no emancipados. El incumplimiento de los derechos y deberes puede dar lugar a la suspensión de la patria potestad.
- Contenido personal: Educarles, alimentarles, cuidarles…
- Contenido patrimonial: Los padres son los representantes legales y pueden administrar sus bienes. Al alcanzar la mayoría de edad, los hijos pueden pedir cuentas sobre la administración a sus padres. Se puede dar el caso de que el menor tenga bienes y la situación económica familiar sea precaria, en ese caso los padres podrían hacer uso de los bienes del hijo.
- Filiación: Vínculo de sangre que une a los venerantes con los generados, también se crea por la adopción y por los vínculos jurídicos. Los derechos y deberes de los padres e hijos serán los mismos, independientemente de su filiación. Antiguamente, se hacía distinción en derechos y deberes dependiendo de si la filiación era matrimonial, no matrimonial o adoptiva, ahora a todos los hijos se los reconoce por igual y tienen los mismos derechos y deberes.
Parejas de Hecho
Además de las parejas matrimoniales, también existen las parejas libres que querían constar como pareja sin tener que casarse. Por ello, se creó un registro donde las parejas podrían inscribirse. El régimen legal de estas parejas libres se instauró en 2006, pasando así a ser parejas de hecho.
Para poder inscribirse, las partes tienen que ser mayores de edad, tienen que poder probar que no tienen vínculos actuales con otras personas, tienen que determinar un acuerdo sobre pensión compensatoria y alimenticia por si se rompe la pareja, etc. La disolución se hace como la matrimonial. Se crearon las parejas de hecho, más que nada, para que las parejas homosexuales pudiesen regular su situación.
Adopción
La adopción es un acto solemne que da al adoptante como hijo al adoptado, creándose así un vínculo de parentesco de carácter jurídico, pero con igual fuerza y efectos que si fuese de sangre. Antiguamente, existía una dualidad en adopción: la adopción simple, en la que el adoptado conserva los lazos de unión con su antigua familia; y la adopción plena, en la que se entra por completo en la familia adoptiva y se sale también por completo de la familia anterior a la que se pertenecía, cesando así el parentesco y la desaparición de los derechos y deberes del adoptado con su anterior familia. Hoy en día se da la adopción plena.
Fases de la Adopción
Fase Administrativa
El proceso comienza cuando se declara al menor en situación de desamparo, es decir, los progenitores están incumpliendo los deberes de protección al menor, establecidos por la ley de la guarda y custodia.
El menor se encuentra en la situación de tutela automática por parte de la Administración Pública para que esté protegido. Esto conlleva, desde la declaración de desamparo, la suspensión de la patria potestad de los progenitores o tutores anteriores.
Esta situación de tutela por la Administración Pública se intenta que sea el menor tiempo posible. No obstante, seguirá vigente hasta que los servicios sociales observen la situación familiar y valoren si se pueden solucionar los problemas que pueda haber para el no cumplimiento de los deberes. Después se realizará el trabajo con la familia extensa para solucionar la situación y si no se soluciona, el menor será dado en acogida.
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de la familia. Impone a quien recibe al menor las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurar una formación integral. La diferencia con la Patria Potestad es la excepción de representación al menor.
Tipos de Acogimiento
- Acogimiento simple: Tiene carácter transitorio y se produce pensando en que el menor tiene la posibilidad de reinserción en su propia familia, o bien mientras se resuelven los procesos de adopción.
- Acogimiento familiar permanente: Se produce por la edad del menor u otras circunstancias, y su familia así lo aconseje. La administración pública solicita al juez el desempeño de la tutela a favor de los acogedores.
- Acogimiento pre-adoptivo: Se formaliza por la administración pública cuando eleva la propuesta de adopción del menor ante la autoridad judicial y también cuando antes de la adopción es necesario un periodo de adaptación del menor en la nueva familia. El periodo de tiempo no puede ser mayor a un año.
El acogimiento es formalizado por escrito con el consentimiento de la Administración Pública, de las personas que reciben al menor, y del propio menor si tuviese 12 años cumplidos.
Fase Judicial
La adopción es un acto jurídico que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil del que se deriva una relación igual a la que se da por filiación. Pueden adoptar las parejas unidas por matrimonio, parejas de hecho, los solteros, o un miembro de una pareja.
Capacidad: Según la ley, el adoptante tiene que tener por lo menos 25 años. También se da el caso de que en un matrimonio haya uno menor de 25 y otro con 25 o más, pues con que uno cumpla el requisito, podrían adoptar. Entre adoptante y adoptado tiene que haber, como mínimo, 14 años de diferencia de edad. No se puede adoptar a descendientes, parientes de 2º en línea colateral (hermanos). Únicamente pueden ser adoptados los menores de edad no emancipados. Los mayores de edad no pueden ser adoptados a excepción del caso en que antes de la emancipación, el niño hubiese estado en situación interrumpida de acogimiento y convivencia, iniciada antes de los 14 años.
Constitución de la adopción: La adopción se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta el interés del menor y la idoneidad de los adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. Es preciso un expediente, que realiza la Administración Pública, donde aparece un certificado de idoneidad de los adoptantes. Una vez formalizado este expediente, se eleva la propuesta de constitución de la adopción al juzgado.
Procedimiento Adopcional
El juzgado competente inicia el procedimiento que culminará con la Resolución Judicial en la que se declara al adoptado hijo del adoptante. La adopción es un negocio de derecho de familia que se realiza entre el adoptante y el adoptado que se regula por Resolución Judicial y que tendrá siempre en cuenta el interés del menor. Una vez propuesta la adopción y consentida, se constituye la adopción por Resolución Judicial. Esta resolución se inscribe en el Registro Civil al margen de la inscripción de nacimiento del adoptado.
Efectos de la adopción: La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, y pasa a formar parte de pleno en la nueva familia adoptiva. La adopción es irrevocable, es decir, una vez constituida no deja de tener validez ya que la firmeza del negocio jurídico adopcional no se ve afectada por causa alguna. Existe una excepción, cuando a petición del padre o madre (biológicos), sin culpa suya, no hubieran intervenido en el expediente. Será válida la anulación de la adopción, dentro del plazo de dos años, y mientras que no perjudique al menor.
Adopción Internacional
La ley 1/1996 aborda por primera vez la Adopción Internacional. Esta ley diferencia las funciones que deben realizar las Administraciones Públicas y las funciones de mediación que deben hacer las Agencias Privadas. La ley 54/2007 de Adopción Internacional garantiza que todas las adopciones internacionales tendrán lugar en interés del menor, siendo su finalidad proteger los derechos de los menores. También regula la intervención de las Entidades colaboradoras e intermediarias quienes desempeñan la actividad de poner en contacto a los solicitantes de la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen del menor.
Capacidad y requisitos: Idoneidad de los adoptantes, es decir, capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad atendiendo las necesidades de los niños adoptados, y para asumir peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conllevan la adopción internacional. Para declarar Idoneidad, se lleva a cabo una valoración psicológica sobre la situación personal, familiar y relacional, así como la capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor. Esta ley regula el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes a partir de la mayoría de edad.