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T6 derecho d educación, libertad d enseñanza y lacidad
Pp del derecho d educación
STC centros docentes públicos deben ser ideología religión neutral. Derecho a educación reconocido en art 27 ce, todos estos parámetros nos ayudan a plasmar los pp rectores del
derecho d educación.
Pp d no discriminación
Todos seres humanos acceso a educación. Unesco y DUDH recogen pp d no discriminación, al respecto se adopta convencíón relativa a la lucha contra la discriminación en enseñanza d 1960,
para defender la igualdad d oportunidades educativas sin tener en cuenta la raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o d cualquier índoles, origen nacional o social, posición económica o nacimiento.
Pp d solidaridad
Pp d solidaridad intelectual y moral es consagrado x unesco como fuente d inspiración para hacer realidad el derecho a la educación, las distintas necesidades d los países ponen en peligro el desarrollo y oportunidades educativas.
Pp d igualdad d oportunidades y trato
Promoción d colaboración entre distintas naciones para mejorar la igualdad d oportunidades educativas. Hemos aludido a la convencíón relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera d la enseñanza, uno d sus principales intereses es la eliminación d la discriminación en la educación y fomentar la igualdad d oportunidades.
Pp d acceso universal a la educación
Acceso universal a la educación, libre d toda discriminación y exclusión, piedra angular del derecho a la educación, países deben garantizar un acceso integrador y equitativo en aras d alcanzar practicas d aprendizaje y educativas d calidad, gratuitas y obligatorias. Educación debe aspirar al desarrollo integral d la personalidad humana y promover la comprensión, tolerancia, amistad y paz. Dos pp: pp personalista (objeto d educación es pleno desarrollo d personalidad humana y fortalecimiento d respeto a derecho humanos y libertades) y servicio publico (educación= servicio publico, adm mecanismos encaminados a combatir la desigualdad x medio d la habilitación d recursos con necesidades especificas). La existencia de la asignatura de religión, el reconocimiento de centros docentes pertenecientes a entidades religiosas y más implícitamente, el reconocimiento de centros de formación para religiosos.
Regulación jurídica del derecho a educación
Educación elemento esencial para progreso d los pueblos. Derecho humano intrínseco y medio indispensable para la realización d otros derechos. Art 27 ce recoge derecho a educación y
libertad d enseñanza: todos derecho a educación, libertad d enseñanza, pleno desarrollo d personalidad humana en respeto a pp democráticos derechos y libertades, poderes públicos garantizan el derecho q asiste a padres d q sus hijos reciban formación
religiosa y moral, enseñanza básica es obligatoria y gratuita, poderes públicos garantizan derecho a todos a educación mediante programación general d enseñanza… este derecho a la educación debe ponerse en relación con otros preceptos constitucionales (pp d igualdad, y libertad religiosa e ideológica).
Libertad d enseñanza
Libertad d crear centros docentes y dotarlos d carácter y proyecto educativo propio, derecho d
libertad d cátedra, derecho d los padres a elegir para sus hijos centros no públicos, formación moral y religiosa q este d acuerdo con sus propias convicciones, libertad d cátedra reconocida a los profesores, pp básico d una sociedad democrática fundada en el reconocimiento d libertad d expresión. La libertad d enseñanza es una proyección del derecho d libertad d conciencia y/o religiosa.
Derecho a crear centros educativos
Modelo educativo creado x ce, configura sistema mixto d escuela publica y privada, se reconoce a personas físicas y jurídicas la libertad d creación d centros docentes, dentro del respeto a los pp constitucionales. Centros creados podrían atender a enseñanzas regladas o no. La creación d centros engloba el establecimiento d enseñanza, la fundación dirección y gestión d los mismos. Derecho a crear centros educativos se extiende al derecho d ideario propio d los centros, la libertad d creación d centros, unido al derecho d establecer un ideario se configura como una forma d satisfacer el derecho fundamental del art 27.3. Art 27.9 establece financiación publica d centros educativos no universitarios (públicos, privados, concertados).
Libertad d cátedra
Nuevo periodo constitucional permitíó el reconocimiento d la libertad d enseñanza y la libertad d cátedra tras el reconocimiento d la libertad d docencia e investigación en ley para la reforma política (LRP). Reconocimiento constitucional d esta libertad en art 20.1, permite extender toda su aplicación a todos los docentes, d escuela publica y privada, expresión d una libertad personal, garantía institucional del proceso educativo, en cualquier grado e institución. Limites: los derivados d la libertad d expresión, derecho a la intimidad, honor, moral publica y defensa d infancia, respeto a pp democráticos d convivencia y derechos y libertades fundamentales, el respeto a la dignidad personal del alumno y a su libertad d conciencia, respeto al reglamento d régimen académico del
centro, respeto a la neutralidad en los centros públicos y al ideario en centros privados.
Estatuto d la enseñanza d religión católica
Derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa forma parte del contenido d la libertad ideológica, religiosa y d culto del art 16 ce, podemos entenderla como manifestación del derecho fundamental d libertad religiosa.
Enseñanza religión evangélica y musulmana
Se recoge también enseñanza islámica y protestante, dispuesto en acuerdos d 1992, remonta a 1980 ordenes ministeriales reguladoras d enseñanza d religión d distintas confesiones religiosas. Acuerdos d 1922 organizaban la enseñanza d su doctrina y moral fuera del horario escolar, el compromiso d los poderes públicos se limita a facilitar previa solicitud los locales adecuados para el ejercicio d este derecho en armónía con el desenvolvimiento d las actividades lectivas.
Estatuto jurídico d profesores d enseñanza d religión
Regulada en 2007, los profesores q impartan la enseñanza d religión deberán cumplir los requisitos d titulación d distintas enseñanzas reguladas en ley y establecidos en acuerdos suscritos entre estado y diferentes confesiones religiosas.
Asignatura alternativa a la enseñanza d religión, valores sociales y cívicos
Valores sociales y cívicos en educación primaria se llevo a cabo en 2013 LOMCE. Alternativa a religión, familias tendrán q elegir obligatoriamente si desean q sus hijos cursen enseñanza d religión o valores sociales y cívicos. Será evaluable como religión. “ayuda a garantizar el derecho universal d los niños a recibir educación q les permita desarrollarse al máximo sus posibilidades, formarse en el respeto d los derechos humanos y las libertades fundamentales y preparase para asumir una vida responsable en una sociedad libre y tolerante las dificultades, refuerza la preparación d las personas para actuar como ciudadanos participativos e implicados en la mejora de la cohesión, defensa y desarrollo d la sociedad democrática, fomentando desarrollo d procesos educativos q potencien la participación individual para lograr fines colectivos.
Educación para la ciudadanía y derechos humanos
LOE 2006 implanto nueva asignatura en EP y ESO, educación para la ciudadanía. Con motivo del cumplimiento d la recomendación del CE en 2002 a los estados miembros, para q hicieran d la educación para la ciudadanía un objetivo d las políticas y reformas educativas. “tiene como objetivo favorecer el desarrollo d personas libres e integras a través d la consolidación d la autoestima, la dignidad personal, la libertad y la responsabilidad y formación d futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, q conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para q puedan ejercer la ciudadanía d forma eficaz y responsable”. Criticas: con su contenido s pretendía sustraer a los padres el derecho a decidir la educación moral para sus hijos, pasando a ser el estado quien decidiría este punto, elaboración y contenido d esta asignatura se posicionaba en una ideología en contra del derecho d los padres.
Historia y cultura d las religiones
LOE 2006 en disposición adicional, enseñanza d religión católica se ajustara a lo determinado en acuerdo 1979, enseñanza d otras religiones quedara vinculado a acuerdos con confesiones religiosas minoritarias d 1992. Referencia a posibilidad d establecer la enseñanza no confesional d la cultura religiosa, RD d 2006 ESO fija nueva materia la asignatura d historia y cultura d las religiones. Argumentando progresiva secularización d la sociedad y la defensa del pluralismo religioso, la variedad d creencias religiosas y no religiosas, tratan d armar esta materia. Estudio d las religiones cuya base s sustenta en un enfoque no confesional, determina recoger el conocimiento d las principales religiones y sus manifestaciones sobre la realidad social y cultural, para destacar carácterísticas esenciales d las grandes religiones.