Derecho contractual y delitos: conceptos básicos y tipos

Derecho Contractual y Delitos

Contratos

ARTÍCULO 957.- Definición: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Acto Voluntario

El acto voluntario debe ser ejecutado con discernimiento, intención y libertad, y ser manifestado por un hecho exteriorizado.

Acto Involuntario

Un acto es involuntario cuando hay falta de discernimiento, lo cual involucra:

  • El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón.
  • El acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años.
  • El acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

Manifestación de la Voluntad

Oralmente, por escrito, por signos inequívocos (levantar la mano en una subasta), por la ejecución de un hecho material, manifestación tácita.

Libertad de Contratación

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Facultades de los Jueces

Lo estipulado por las partes sólo puede ser modificado por un Juez a pedido de una de las partes en casos autorizados por ley, o puede hacerlo directamente si afecta el ya explicado “orden público”.

Buena Fe

Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

Clasificación de los Contratos

Unilaterales y Bilaterales

Unilateral: es cuando una de las partes queda obligada y la otra no queda obligada. Por ejemplo, al celebrar una donación, el beneficiario no queda obligado a aceptarla, puede rechazarla.

Bilateral: es cuando ambas partes quedan obligadas mutuamente.

Onerosos y Gratuitos

Onerosos: implican que existe siempre una contraprestación a lo obtenido por el contrato. Por ejemplo una compraventa, la permuta, el transporte.

Gratuitos: no es necesaria una contraprestación, solo una de las partes recibe una ventaja sin depender de lo que realice.

Conmutativos y Aleatorios

Conmutativos: las obligaciones y beneficios para ambas partes están claramente definidos desde el inicio y son equivalentes. Ambos contratantes saben lo que deben dar y lo que recibirán a cambio. Por ejemplo, un contrato de prestación de servicios: una parte se obliga a realizar un servicio y la otra a pagar una remuneración por dicho servicio.

Aleatorios: son aquellos donde las contraprestaciones dependen de un acontecimiento incierto. Por ejemplo una compra de cosecha a futuro, puede verse afectada por condiciones climáticas, o un boleto de lotería, depende que acierte los números del sorteo para ganar el premio, o un contrato de seguro, obtengo el pago del monto asegurado solo si se da un supuesto de cobertura futuro e incierto.

Formales e Informales

Formales: son aquellos que requieren determinado método para su celebración conforme la ley para tener validez, por ejemplo, una compra-venta inmueble requiere que sea escrita, y mediante escritura pública (ante escribano público), más su inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble para ser oponible a terceros.

Informales: son aquellos que no tienen ningún tipo de condicionamiento del método para su celebración y se pueden demostrar mediante cualquier vía probatoria.

Nominados e Innominados

Nominados: son aquellos específicamente enumerados y regulados en el marco de la ley.

Innominados: son los que siendo mezclas de varios tipos de contratos nominados, o no encuadran en ninguno de éstos por su contenido

Partes del Contrato

Objeto: Es aquello sobre lo que versa el contrato en sí. Por ejemplo en el caso de un contrato de compra-venta, el objeto es la entrega de la cosa a cambio de un monto de dinero.

Causa: es la finalidad última por la que se realiza el contrato, más allá de su objeto. Por ejemplo, realizo una compra-venta de un inmueble, el OBJETO sería la entrega de la vivienda a cambio de un precio en dinero, pero la CAUSA sería para el comprador, tener un lugar donde residir con su familia, y para el vendedor, obtener dinero en efectivo para invertir en la bolsa de valores, o comprar otra propiedad para alquilar en una zona más conveniente.

Forma: refiere a los requisitos y características necesarios para que un contrato sea válido y ejecutable. Existe la libertad de formas.

Contratos de Adhesión

Una parte acepta las cláusulas predispuestas por la otra parte sin tener la oportunidad de participar en su redacción.

Contratos de Consumo

Involucran a un proveedor y un consumidor. El consumidor es una persona (física o jurídica), que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario FINAL, para su propio beneficio o el de su familia.

Modalidades Especiales

Contratos a distancia: son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia como los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. Los contratos electrónicos se toman como “escritos” aún si figuran en un soporte electrónico o similar.

Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Debe ser notificado.

Contratos e Informática

Contrato electrónico: Se refiere al soporte o medio a través del cual se celebra el contrato.

Contrato informático: Se refiere al objeto del contrato, que está relacionado con la informática o la tecnología.

Delito

Es la conducta -acción u omisión- típica, antijurídica y culpable.

Tipicidad

Se refiere a que el delito debe estar expresamente previsto en la ley. Dentro del Tipo, hay aspectos objetivos y subjetivos.

Dolo

Los delitos dolosos son aquellos cometidos con la intencionalidad de ocasionar la consecuencia disvaliosa, su conducta fue desplegada a sabiendas de que con ello estaba configurando los aspectos objetivos del tipo.

Dolo Directo

(Quiero matar a Pedro y le disparo a la cabeza con mi arma de fuego)

Dolo Indirecto

(Quiero matar a Pedro pero pongo una bomba en su edificio, matando a todos los que residen allí además de mi objetivo)

Dolo Eventual

(Me represento la posibilidad de matar a alguien si conduzco a 200 km/h en zona urbana con mi automóvil, pero no me interesa si se da ese resultado, lo dejo librado al azar)

Figuras Culposas

Son aquellas que se cometen por Negligencia, Imprudencia, Impericia en el arte o profesión, Inobservancia de los reglamentos, etc.

Numerus Clausus

Si un delito no se comete con dolo, y la ley no prevé específicamente una figura “culposa” mediante esa fórmula en su descripción, entonces no existe delito.