Derecho Comparado: Sistemas Jurídicos y Políticos
Derecho Comparado
Definición
El Derecho Comparado es la disciplina que estudia los diversos ordenamientos jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias.
Utilidad
Al no ser una rama del derecho en sí misma, el Derecho Comparado puede aplicarse a cualquier área jurídica, realizando estudios específicos en temas de derecho constitucional, civil, comercial, etc. Su utilidad es variada, ya que enriquece tanto la doctrina como la jurisprudencia, y facilita la labor del legislador.
Fines
- Unificación del derecho: Armonización de normas para facilitar la convivencia internacional.
- Entendimiento internacional: Comprensión de las razones de ser de las normas de cada Estado.
- Mayor conocimiento del derecho nacional: A través del estudio de otros sistemas, podemos corregir defectos y vacíos.
Legislación Comparada
No toma en consideración la jurisprudencia ni la costumbre jurídica. Está contenida en el Derecho Comparado.
Historia
Algunos estudios famosos incluyen el análisis de Platón sobre el derecho de las ciudades-Estado y sus constituciones, una de las primeras elaboraciones normativas fundadas en el Derecho Comparado. La Ley de las XII Tablas, con mandatos sobre la familia, las propiedades y las relaciones reales, es otro ejemplo. Otro referente es el Common Law inglés. Guillermo I ordenó una investigación comparativa de los seis reinos sajones, unificando e implementando un sistema legal en todo el territorio de Inglaterra.
Clasificación del Derecho Comparado
- Descriptivo
- Aplicado
- Especulativo
Familias Jurídicas
Agrupación de sistemas jurídicos que comparten una misma raíz y tradición común. Permite ampliar la perspectiva sobre una institución jurídica en particular o del sistema en general, para obtener una aproximación más informada acerca de las diferencias y semejanzas de cada sistema. Se consideran los orígenes históricos, la naturaleza jurídica y la estructura del derecho.
Familia Románica
Se origina en el Derecho Romano de las XII Tablas, con una preocupación por valores como la justicia, la moral y la equidad. El Derecho Civil se desarrolla a través de la codificación. Grandes momentos del derecho consuetudinario y el derecho escrito o legislativo:
- Derecho consuetudinario: No estaba escrito, no era un derecho sólido. El código de Justiniano y la ley del más fuerte dieron paso al principio de justicia y equidad. Con el Renacimiento, resurge la idea del derecho ligado a la importancia del hombre. El aporte de las universidades, con fundamentos y bases románicas, con lecciones impartidas en latín, transmitió ideales y fundamentos. Se crea el pensamiento intelectual del derecho natural, público y privado, con la protección de las garantías individuales.
- Derecho escrito: Establece un orden para el resguardo de la sociedad. Triunfo del derecho natural y codificación de textos.
Common Law
Nació en Inglaterra. La creación de normas jurídicas se da a través de decisiones contenidas en sentencias judiciales, en vez de privilegiar la atención legislativa o reglamentaria. El precedente judicial resuelve de acuerdo a los antecedentes. El derecho privado es mínimo; las Acts y Bills reglamentan el uso de algunos derechos. La jurisprudencia es enorme, con razonamiento inductivo que produce precedentes.
Stare Decisis
Principio general que establece que las decisiones judiciales no son modificables, en aras de la seguridad jurídica.
Judicial Review
Los tribunales tienen la facultad de interpretación auténtica, dándole significado auténtico a una ley a través de su interpretación.
Supremacía Parlamentaria
El Parlamento es la instancia más alta, y solamente el pueblo, a través de un referéndum, puede invalidar la legislación.
Iusnaturalismo
Preceptos divinos, quehacer religioso, justicia, libertad y dignidad humana. Valores inherentes a la persona, considerados como un auténtico derecho.
Positivismo
Normas creadas por el hombre, no divinamente, a través del poder del Estado (Hans Kelsen). Resguardo, garantías, seguridad jurídica y orden social.
Familia Socialista Soviét
Convivencia colectiva. La estructura jurídica debe asegurar y consolidar los objetivos comunes. La persona individual no existe en el mandato; cualquier resabio burgués debe ser abandonado para evitar la lucha de clases y la explotación del hombre. La propiedad de los medios de producción es indispensable.
Familias Jurídicas y Religión
- Islámico: Derecho arcaico, anticuado, conservador y poco sistematizado. Su libro sagrado es el Corán, y su profeta es Mahoma.
- Hindú: Basado en la cosmovisión del mundo, donde los seres humanos fueron creados de diferentes partes del cuerpo de una divinidad. Según la parte del cuerpo, se clasifican en castas, que determinan su estatus social, su trabajo y su orden sagrado. No se puede aspirar a pasar a otra casta, solo a través de la sucesión de reencarnaciones.
Sistemas Políticos
División común entre regímenes autocráticos y democráticos. Los autocráticos (del griego «poder de uno») son sistemas donde los gobernados deben comportarse según las leyes que dicta el gobernante. Se dividen en regímenes totalitarios y autoritarios.
Totalitarios
No se admiten ni toleran minorías discrepantes con el orden establecido por el sistema.
Autoritarios
Existe un pluralismo político limitado y responsable. Son transitorios y dependen de un líder. Tras la desaparición del líder, pueden derivar en un sistema democrático o totalitario.