Derecho Comercial y Societario: Guía Completa
Derecho y Comercio en Chile
La Ley
Ley: Voluntad soberana que, prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite.
Características de la Ley:
- Regla social
- Debe ser cumplida
- Puede ser sancionada
- Cierta
- Permanente
- Entidad pública
Estructura Jerárquica de la Ley
- Constitución Política de la República (CPR): Regula el gobierno y los atributos de los poderes públicos.
- Ley Orgánica Constitucional: Materia de la Constitución que requiere aprobación por quórum especial.
- Ley Interpretativa: Modifica y delega atribuciones para su aprobación.
- Ley de Quórum Calificado: Modificación o derogación por mayoría absoluta.
- Ley Común y Base: Materias no comprendidas en las anteriores y que deben ser reguladas por ley.
Efectos de la Ley
Rige desde su promulgación y publicación obligatoria del mismo día.
Ley Chilena en el Extranjero
La ley es igual para todos, no distingue entre chilenos y extranjeros.
Muerte Presunta: Etapas
- Provisoria: Término de la sociedad conyugal, sucesión del desaparecido y aparición de las ganancias.
- Definitiva
Adquisición de la Nacionalidad
- Nacer en el territorio chileno.
- Ser hijo de padres chilenos (aunque nacido en el extranjero).
- Carta de nacionalización.
Atributos de la Nacionalidad
- Nombre
- Capacidad
- Nacionalidad
- Domicilio
- Estado civil
- Derechos de la personalidad
- Patrimonio
Importancia del Domicilio
- Fija el lugar para ejercer derechos y obligaciones.
- La sucesión por causa de muerte se abre en el último domicilio del causante.
- Las notificaciones judiciales se hacen en el domicilio.
Características del Domicilio Civil
- Permanente
- Único
- Indivisible
Contratos
Contrato: Convención entre dos partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.
Clasificación de los Contratos
- Unilateral: Una parte se obliga con la otra.
- Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente.
- Gratuito: Una parte obtiene una ganancia y la otra una pérdida.
- Oneroso: Ambas partes obtienen un beneficio a cambio de una contraprestación.
- Conmutativo: Obligación recíproca y equivalente.
- Aleatorio: Ganancia o pérdida para una de las partes es incierta.
- Principal: Existe por sí mismo.
- Accesorio: Depende de otro contrato.
- Real: Requiere la entrega de una cosa.
- Solemne: Requiere una formalidad específica.
- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento.
Clasificación de los Bienes
- Muebles e Inmuebles: Los muebles se pueden trasladar de un lugar a otro.
- Consumibles y No Consumibles: Los consumibles se destruyen con el primer uso.
- Divisibles e Indivisibles: Los divisibles se pueden fraccionar sin perder su valor.
- Fungibles y No Fungibles: Los fungibles son bienes de un mismo género e igual calidad.
- Principales y Accesorios: Los principales tienen existencia independiente.
El Comercio y las Sociedades
Acto de Comercio
Acto de Comercio: Intermediación con ánimo de lucro que permite la circulación de la riqueza.
Elementos del Acto de Comercio
- Calificados de mercantiles por la ley.
- Idea de lucro por parte de quien los realiza.
- Intermediación de bienes.
Comerciantes
Comerciante: Persona con capacidad de contratar que hace del comercio su profesión habitual.
Elementos del Comerciante
- Capacidad de contratar.
- Ejecución de actos de comercio.
- Actos de comercio en nombre propio.
- Ánimo de hacer profesión de tales actos.
Obligaciones de los Comerciantes
- Inscribirse en ciertos registros (Rol Único Tributario).
- Inscribir ciertos documentos (Conservador de Comercio).
- Llevar la contabilidad.
- Pagar la patente municipal.
Sociedades
Sociedad Colectiva
- Todos los socios administran por sí o por mandatario.
- Se constituye por escritura pública e inscribe en el Registro de Comercio.
- Se disuelve por muerte de un socio, renuncia de los socios o incumplimiento de las obligaciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
- La responsabilidad se limita al monto de los aportes.
- Se agrega «LTDA.» al nombre social.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Fondo común suministrado por accionistas.
- Abierta (500 accionistas o más) o Cerrada.
Prohibiciones a los Accionistas de Sociedades Colectivas
- No pueden extraer fondos sociales mayores a lo asignado en la escritura social.
- No pueden usar el patrimonio social en asuntos particulares.
- No pueden ceder sus títulos sin autorización de todos los socios.
- No pueden explotar la misma industria que la sociedad sin consentimiento unánime.
Constitución de una S.A.
- Escritura pública.
- Inscripción en el Registro de Comercio.
- Publicación en el Diario Oficial.
Escritura Social
- Nombre, profesión y domicilio de los accionistas.
- Nombre y domicilio de la sociedad.
- Objetivos de la sociedad.
- Capital social.
Acciones
Acción: Título de crédito que representa una participación en la sociedad y otorga derechos.
Derechos sobre la Acción
- Derecho a la información.
- Derecho a voz y voto.
- Derecho a ceder libremente las acciones.
- Derecho a los dividendos.
- Derecho a participar en los repartos por devolución de capital.
- Derecho a retiro.
- Derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas acciones.
Junta Ordinaria
- Elegir el directorio.
- Distribuir utilidades.
Junta Extraordinaria
- Disolución de la sociedad.
- Transformación, fusión o división de la sociedad.
- Reforma de los estatutos.
- Emisión de bonos convertibles en acciones.