Derecho Comercial II: Preguntas y Respuestas Clave

Preguntas y Respuestas Clave de Derecho Comercial II

Actuación de Sociedades Extranjeras

1) Formas en que una sociedad extranjera puede actuar en nuestro país:

  • Ejercicio de actos aislados y asunción de la calidad de parte en una instancia judicial.
  • Ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecimiento de sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.
  • Participación en una sociedad argentina, como fundadora o por adquisición posterior de sus partes sociales.
  • Establecimiento de sede o ejercicio principal del objeto en el país.

Sociedades Residuales

2) Características de las sociedades residuales (responsabilidad de socios, representación, administración):

Las sociedades residuales son aquellas no constituidas según los tipos del Capítulo II de la Ley Nº 19.550.

Responsabilidad (Art. 24 Ley de Sociedades)

Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:

  • De una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones.
  • De una estipulación del contrato social.
  • De las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.

Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios. En las relaciones con terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato.

Responsabilidad de los Administradores

5) Responsabilidad de los administradores sociales:

Los administradores solo podrán obligar a la sociedad por actos que se relacionen con su objeto social. Si realizan actos notoriamente extraños al objeto social, la responsabilidad se imputará a los administradores a título personal y no a la sociedad.

Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

6) Inoponibilidad de la personalidad jurídica:

Cuando la sociedad sea utilizada para fines prohibidos por la ley, se restringe el alcance de la personalidad jurídica. Para que proceda, se requiere que la actuación de la sociedad:

  • Encubra la consecución de fines extrasocietarios.
  • Constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe.
  • Constituya un mero recurso para frustrar derechos de terceros.

En estos casos, la responsabilidad recae directamente sobre los socios o controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Régimen de Nulidad

7) Régimen de nulidad (estipulaciones nulas, nulidad vincular):

Nulidad Vincular

La nulidad del vínculo que une al socio con la sociedad no produce la nulidad del contrato constitutivo, sino solo la nulidad del vínculo del socio en cuestión con la sociedad. La invalidez debe ser encauzada a través de las soluciones previstas para la resolución parcial del contrato social.

Excepciones

  • Cuando la participación o la prestación del socio afectado deba ser considerada esencial (por su personalidad o por el aporte comprometido), la nulidad del vínculo puede implicar la nulidad de la sociedad.
  • En sociedades de dos socios, si la nulidad afecta el vínculo de uno, la consecuencia puede ser la nulidad de la sociedad.
  • En sociedades con más de dos socios, si la nulidad afecta al socio mayoritario, la consecuencia puede ser la nulidad de la sociedad.

Unión Transitoria de Empresas

10) Unión transitoria de empresa:

Es un acuerdo de agrupación de sociedades para desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto en forma conjunta y coordinada.

Características

  • Unicidad del objeto.
  • Con fines de lucro.
  • Íntimamente vinculados al contrato que les dio origen.
  • No implican una fusión; cada empresa preserva su individualidad y puede continuar con su propia actividad.
  • No son sujetos de derecho ni constituyen una sociedad.

Representación y Administración

Un comité integrado por representantes de cada empresa partícipe se encarga de la dirección de los negocios ordinarios y la gestión empresaria. En la práctica, la representación suele recaer en la empresa con mayor participación. El representante debe rendir cuentas de su gestión, basada en los registros de la unión. La labor es remunerada, por tratarse de un mandato de naturaleza mercantil.

Responsabilidad

La responsabilidad es simplemente mancomunada, dividiéndose la deuda en partes iguales, salvo estipulación en contrario en el acto constitutivo. En caso de incumplimiento, el acreedor debe demandar a todos los integrantes.

Objeto Social

25) ¿Qué es el objeto social?

El objeto social es la actividad específica que la sociedad se propone realizar, según el contrato social. La sociedad solo puede actuar dentro de su objeto social, que marca sus límites de actuación, y solo puede adquirir derechos y contraer obligaciones relacionados con él. El objeto debe ser lícito, posible, preciso y determinado.

  • Lícito: No contrario a la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres.
  • Posible: Fácticamente realizable.
  • Preciso y Determinado.

Sociedad entre Cónyuges

26) ¿Es posible la sociedad entre cónyuges?

Sí, conforme al artículo 27 de la Ley General de Sociedades, los cónyuges pueden integrar sociedades de cualquier tipo, incluyendo las reguladas en la sección IV (las no constituidas).

Prestación Accesoria

27) ¿Qué es una prestación accesoria?

En las S.A. y S.R.L., solo se pueden aportar bienes determinados y susceptibles de ejecución forzosa. Los bienes indeterminados o no susceptibles de ejecución forzosa (como trabajo o bienes en uso y goce) se consideran prestaciones accesorias.

Características

  • No integran el capital.
  • Deben constar en el contrato.
  • Deben diferenciarse claramente de los aportes.
  • No pueden ser en dinero.

Domicilio y Sede Social

28) Diferencia entre domicilio y sede social:

El domicilio es un atributo necesario, único e inalienable de la personalidad jurídica de las sociedades, y un requisito esencial del contrato social. Se refiere a la provincia donde actuará la sociedad.

La sede social es la dirección específica donde se lleva a cabo la administración central de la sociedad. Debe declararse en un instrumento separado al momento del acto constitutivo y presentarse al tiempo de la inscripción.

Derechos de los Socios

29) ¿Qué dos tipos de derechos tienen los socios?

Derechos Patrimoniales (relacionados con el lucro)

  • Derecho a participar en las utilidades: Reparto anual de las ganancias (realizadas y líquidas).
  • Derecho a la cuota de liquidación: Reembolso proporcional a la participación societaria en el remanente posterior a la liquidación.

Derechos Políticos (permiten la actuación e intervención del socio)

  • De información: Examen de libros, pedidos de informes, estados contables.
  • De receso: Facultad del socio disconforme con ciertas decisiones de retirarse de la sociedad con reembolso de su participación.
  • De voto: En la toma de decisiones.
  • De preferencia: Suscribir e integrar nuevos aportes en la misma proporción ante aumentos de capital, antes que otros socios o terceros.
  • De acrecer: Suscribir e integrar el aumento de capital correspondiente a otros socios que no lo suscriben, antes que terceros.
  • De convocatoria: Convocar a asamblea o reunión de socios (si posee +5% del capital).

Participación de Sociedades en Otras

30) Participación de sociedades en otras (montos y límites):

En principio, las sociedades pueden participar en cualquier tipo societario. Excepto las S.A. y las Sociedades en Comandita por Acciones, que solo pueden integrar sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

Limitaciones

Cuantía: La participación en otras sociedades no puede superar las reservas libres y la mitad del capital y reservas legales, salvo:

  • Si el objeto de la participante es exclusivamente financiero o de inversión.
  • Si el exceso resulta del pago de dividendos en acciones o de la capitalización de reservas.
  • Si se trata de entidades reguladas por la Ley N° 18.061 (Entidades Financieras).

Las participaciones que excedan los límites deben enajenarse dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación del balance que muestre la superación del límite.

Razón y Denominación Social

31) Diferencia entre razón y denominación social:

La razón social se forma con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Si no se incluyen todos, se agrega «y compañía» o su abreviatura. Publicita la responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria.

La denominación social es un nombre de fantasía seguido de las siglas del tipo social. Es obligatoria en las S.R.L. y S.A.

Actos de los Administradores

33) ¿Por qué actos los administradores obligan a las sociedades? ¿Por cuáles no?

Los administradores obligan a la sociedad por actos no notoriamente extraños al objeto social. Su actuación está limitada por este.

  • Actos no notoriamente extraños: La sociedad queda obligada.
  • En caso de duda: La sociedad responde ante terceros y luego puede accionar contra el administrador. La determinación de «notoriamente extraño» queda a criterio del juez.

Sindicatura y Consejo de Vigilancia

35) Sindicatura y Consejo de Vigilancia:

Sindicatura

Fiscalización privada o interna de las S.A., a cargo de uno o más síndicos (abogados o contadores, accionistas o no), designados por la asamblea. Obligatoria en S.A. abiertas.

Facultades de la Sindicatura

  • Fiscalizar libros y documentos (al menos cada 3 meses).
  • Verificar disponibilidades y títulos valores.
  • Asistir a reuniones de directorio, comité ejecutivo y asamblea (con voz, sin voto).
  • Controlar la garantía de los directores.
  • Elaborar informes para la asamblea ordinaria sobre la marcha de la sociedad.
  • Convocar a asamblea si el directorio lo omite e incluir temas en el orden del día.
  • Controlar la liquidación de la sociedad.
  • Investigar denuncias de accionistas.

Consejo de Vigilancia

Órgano de fiscalización colegiado, no profesional, integrado por 3 a 15 accionistas. Su existencia debe estar prevista en el estatuto, que reglamentará su organización y funcionamiento.

  • Designación libremente revocable; nombramiento y desvinculación se inscriben en el Registro.
  • Puede coexistir con la sindicatura.
  • Se aplican las normas del directorio (incompatibilidades, responsabilidad, remuneración, renuncia, remoción, actuación personal e indelegable).

Sociedad Unipersonal (SAU)

36) Sociedad Unipersonal (SAU):

Legales desde la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Requisitos

  • Tipo social: Solo las S.A. pueden ser unipersonales (art. 1 LGS).
  • Socios: El único socio no puede ser otra sociedad unipersonal (art. 1 LGS).
  • Constitución: Por instrumento público y acto único (art. 165 LGS).
  • Denominación: «Sociedad Anónima Unipersonal», su abreviatura o sigla «S.A.U.» (art. 164 LGS).
  • Integración: Totalidad del aporte al momento de la constitución (art. 187 LGS).
  • Reducción a un socio en S.A. no unipersonales: No causa disolución, solo obliga a adecuar la denominación y someterse al control del artículo 299 LGS.
  • Fiscalización estatal permanente: Publicación de edictos de convocatoria a asamblea en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación.
  • Directorio: Exceptuadas de tener directorio de 3 directores y sindicatura colegiada impar.