Derecho Civil: Principios, Leyes e Interpretación

Fundamentos del Derecho Civil: Conceptos Clave y Aplicaciones

El Derecho: conjunto de principios y normas que permiten la convivencia del hombre en sociedad. Es una ciencia social que se nutre de la propia naturaleza humana.

Derecho Civil

Es el conjunto de normas que regulan la existencia de las personas privadas, sean individuales o colectivas, y sus relaciones familiares y patrimoniales, también conocido como derecho común.

La Ley

La palabra ley deriva del latín *lex, legis, legere* (leer). Es la principal fuente de derechos y se la denomina también norma jurídica. Sus características son: generalidad, obligatoriedad, coercibilidad, dictada por autoridad competente, y orientada al bien común.

Interpretación Judicial, Doctrinal y Legislativa

Aplicación de las Leyes en el Tiempo

En la aplicación de las leyes en el tiempo, impera el principio de la irretroactividad de la ley.

Relación a las Personas y al Territorio

La aplicación territorial de la ley genera problemas complejos y ha dado nacimiento a varios sistemas que tratan de resolverlos. Los más importantes son: sistema de personalidad de la ley, territorialidad de la ley, estatutos personales y reales, y sistemas modernos.

Las Personas como Relación Jurídica

Las personas, como relación jurídica, poseen un conjunto de cualidades cuya utilidad consiste en establecer la individualización de las mismas. Estas son: nombre, estado, capacidad jurídica, y domicilio.

El Nombre

Sirve para individualizar a las personas de las demás y tiene como función principal identificar a cada individuo que vive en sociedad.

El Domicilio

La persona vive en sociedad y debe ser hallada en un momento determinado. El lugar donde se encuentra se denomina domicilio.

Efectos de la Muerte

Estado, capacidad, nombre y domicilio se extinguen con la muerte de la persona. Matrimonio, tutela y curatela se disuelven o se extinguen con el fallecimiento.

Interdicción e Inhabilitación

Interdicción: Es la institución jurídica mediante la cual, a través de una sentencia judicial, se priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes, en razón de una enfermedad. Puede ser solicitada por: cónyuge, parientes hasta el cuarto grado, y defensor de incapaces.

Inhabilitación: Se declara judicialmente la inhabilitación de quienes, por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, o abuso habitual de bebidas alcohólicas o estupefacientes, no pueden administrar sus bienes.

Personas Jurídicas

Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible. Son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

Domicilio de las Personas Jurídicas

Tienen su domicilio en el lugar de su sede.

Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

Las personas que quieren constituir una asociación sin fines de lucro, cuyo objetivo sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos en escritura pública. Se requiere una agrupación de personas voluntariamente.

Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida

Las asociaciones que no tengan un fin lucrativo y que no hayan sido reconocidas como personas jurídicas por el poder ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los derechos conferidos si cumplen los siguientes requisitos: que los estatutos consten en escritura pública y reúnan las condiciones previstas en el art. 104, y que sean inscriptas en el registro respectivo.

Fundaciones

Es una persona jurídica constituida voluntariamente por una o más personas y dotada de suficientes bienes para cumplir sus fines altruistas.

Familia

Es una institución permanente integrada por personas cuyos vínculos derivan de la relación sexual, con el objeto de procrear.

Matrimonio

La palabra presupone la sociedad formada por un varón y una mujer con el fin de perpetuar la especie, cooperando los cónyuges recíprocamente para compartir destinos comunes. Características: hace nacer obligaciones y deberes recíprocamente, es una unión permanente, unión monográfica, y es legal.

Capacidad para Contraer Matrimonio e Impedimentos

La edad en que se adquiere capacidad para contraer matrimonio es a los dieciséis años.

Divorcio

Es la separación decretada judicialmente de dos personas unidas por el matrimonio, pudiendo ser, según la legislación positiva, con o sin la ruptura del vínculo.

Nulidad del Matrimonio

No pueden contraer matrimonio: los ascendientes en línea recta, hermanos, parientes de línea directa, el adoptado con el cónyuge, personas del mismo sexo, quien esté vinculado por un matrimonio anterior, y condenados como autor o cómplice de homicidio.

Regímenes Patrimoniales

La ley se ocupa del régimen patrimonial, y establece los siguientes regímenes patrimoniales matrimoniales: régimen de comunidad de gananciales bajo administración conjunta, participación diferida, y separación de bienes.

Bienes Propios

Son todos los que pertenecen a la mujer o al marido al tiempo de contraer matrimonio, indemnización por accidente, y pensiones.

Régimen de Participación Diferida

Esencialmente es un régimen de separación. Cada cónyuge tiene libre administración de sus bienes, tanto de los que le pertenecían al inicio del régimen, como de los que adquiera con posterioridad.

Régimen de Separación de Bienes

En este régimen, desde el momento de su constitución, le corresponde a cada cónyuge el uso, administración y disposición de sus bienes.

Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal

Se produce por divorcio, cuando el matrimonio se declara nulo, se decreta judicialmente la separación de bienes a solicitud de ambos cónyuges, o por muerte.

Unión de Hecho

Está constituida por un varón y una mujer que voluntariamente hacen vida en común, en forma estable, pública y singular, que tuviera por lo menos cuatro años consecutivos. Después de 10 años de unión de hecho, el registro del estado civil o el juez de paz de la jurisdicción respectiva inscribirá su unión.