Derecho Civil: Personas, Familia y Registro Civil en México
Derecho Civil: Personas y Familia
Introducción al Derecho Civil
El Derecho Civil es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales.
Otras ramas del derecho privado son:
- Mercantil
- Agrario
- Obrero
Materias que comprende el Derecho Civil:
- Personas
- Derecho Civil Patrimonial
- Régimen Jurídico de la Familia
Origen y Evolución del Derecho Civil:
- Roma: Su principal aportación fue el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, compuesto por 4 libros: Codex, Novelas, Digesto e Institutas.
- Glosadores: Analizaban el Corpus Iuris Civilis y realizaban anotaciones marginales.
Formas de Organización del Derecho Civil:
- Francia: Plan Francés – Código Civil Francés aplicable a todas las personas.
- Roma: Integración del derecho a través del Corpus Iuris Civilis.
- Alemania: Divorcio en el acto jurídico.
Antecedentes del Derecho Civil Mexicano
- Época Prehispánica: 80 Leyes de Nezahualcóyotl.
- Leyes Españolas
- Leyes de Reforma: Separación de la Iglesia del Estado.
- 1870: Primer Código Civil de carácter local y federal, y para territorios federales (estados que aún no estaban reconocidos dentro de la República, como Baja California).
- 1928: Código Civil promulgado por Plutarco Elías Calles, vigente actualmente.
Estructura del Código Civil Mexicano
El Código Civil se divide en 4 libros:
- Personas
- Bienes
- Sucesiones
- Obligaciones
Contiene 3 materias principales:
- Personas
- Derecho Civil Patrimonial
- Régimen Jurídico de la Familia
Disposiciones Preliminares del Código Civil
- Ámbito espacial: Ciudad de México.
- Artículo 6: Derechos renunciables: privados, que no afecten a terceros y no afecten al interés público.
- Artículo 7: No puede haber ninguna duda sobre qué derecho se está renunciando.
- Artículo 12: Sujetos a la norma, sean nacionales o extranjeros.
- Artículo 17: Nulidad o reducción equitativa de la obligación, más el pago correspondiente de daños y perjuicios.
- Daños: Sobre lo que ya se tiene, derecho o bien.
- Perjuicio: Sobre lo que se pudo haber tenido y no se tuvo a causa de esa acción.
Personas y sus Atributos
Persona: Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es la aptitud que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Persona Física: Ente corpóreo.
- Persona Moral: Ficción jurídica.
Atributos de la Persona:
Persona Física:
- Capacidad
- Nombre
- Domicilio
- Estado Civil
- Nacionalidad
- Patrimonio
Persona Moral:
- Nombre
- Domicilio
- Nacionalidad
- Patrimonio
Naciturus (Artículo 22):
- Concebido no nacido.
- Sujeto a condición: Nacimiento y viabilidad.
- Viabilidad:
- Desprendido enteramente del seno materno.
- Sobrevivir 24 horas.
- Ser presentado ante el juez u oficial del Registro Civil.
Terminación de la Persona Moral: Por voluntad.
Efectos Jurídicos de la Muerte:
- Cesación de la personalidad.
- Presunción de ausencia.
Conmorencia y Premoriencia:
- Conmorencia: Todos mueren al mismo tiempo y nadie es sujeto a derecho.
- Premoriencia: Uno muere primero que otro; uno adquiere los derechos del otro.
Presunción de Ausencia:
Supuestos:
- No se sabe dónde está.
- No hay nadie en el domicilio.
- No se debe haber tenido noticias después de 6 meses.
Etapas:
- Presumir que no está ausente (6 meses).
- Declaración de ausencia (2 años).
- Declaración de presunción de muerte (6 años).
- Muerte civil: Cesan derechos y obligaciones.
Nombre:
- Persona Física: Nombre de pila y apellidos.
- Persona Moral: Denominación o razón social, y forma de organización social.
Domicilio:
- Lugar en donde la persona reside habitualmente.
- Lugar principal de su centro de negocios.
- El lugar donde se encuentren.
Importancia del domicilio: Permite ubicar a una persona.
Acta Constitutiva (Persona Moral): Solo refiere la entidad donde lleva a cabo sus operaciones (RFC).
Clases de Domicilio:
- Voluntario
- Legal: Atiende a la situación jurídica de la persona (con quien ejercía la patria potestad).
- Convencional: Para cumplir obligaciones.
- Militares: Donde estén activos.
Efectos del Domicilio:
- Determina el lugar para recibir notificaciones.
- Señala el lugar donde se cumplen las obligaciones.
- Fija la competencia de la autoridad.
Capacidad:
- De goce: Ser titular de derechos y obligaciones.
- De ejercicio: Poder ejercer los derechos y obligaciones por sí mismo.
- Interdictos: Menores de edad, no hay capacidad de ejercicio.
Estado Civil: Situación jurídica que guarda una persona respecto a la familia.
Parentesco:
- Por afinidad: Relación consensual, cónyuge, concubinato.
- Consanguíneo: Descienden de un tronco común.
- Civil: Adopción.
Efectos del Parentesco: Obligaciones de tutela, sucesión legítima.
Nacionalidad: Vínculo que tiene el individuo hacia el Estado. Se adquiere por nacimiento o por nacer en territorio mexicano (Artículo 30).
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero. Toda persona tiene que conservar en su patrimonio bienes para subsistir (Artículo 2347: Nulidad de donación).
Registro Civil
El Registro Civil es una institución de orden público e interés social que tiene por objeto hacer constar de manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguen tengan valor probatorio pleno en juicio o fuera de él.
Características del Registro Civil:
- Institución de orden público e interés social.
- Dotada de Fe Pública.
- Actúa de Buena Fe.
- A cargo de la administración pública de la Ciudad de México.
- Tiene a su cargo el desempeño de la función registral del estado civil de las personas.
Funciones del Registro Civil:
- Conocer
- Autorizar
- Inscribir
- Resguardar
- Dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas.
Antecedentes del Registro Civil:
- Grecia: Registros públicos.
- Roma: Censos.
- Derecho Canónico: A través de libros parroquiales.
Actas del Registro Civil:
- Nacimiento
- Reconocimiento de hijos
- Adopción
- Tutela
- Matrimonio
- Divorcio Administrativo
- Concubinato
- Defunción
- Rectificación de cualquiera de estos estados
- Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género
Acta de Nacimiento:
- A partir del nacimiento, se requiere certificado de nacimiento o denuncia ante el Ministerio Público por extravío.
- Extemporáneo: Más de 6 meses después del nacimiento.
Reconocimiento de Hijos: Reconocer la paternidad o maternidad de una persona.
Tutela: Se hace anotación de que la persona es declarada incapaz.
Acta de Matrimonio:
- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes; nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres.
- Que no tienen impedimento legal para casarse.
- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Registro de Deudores Alimentarios
Capitulaciones Matrimoniales: Qué bienes entran y cuáles quedan fuera del matrimonio.
Concubinato: Dos años de convivencia o hijos en común.
Divorcio Administrativo:
- Haber transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio.
- Ambos cónyuges convengan en divorciarse.
- Sean mayores de edad.
- Haber liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, efectuado ante autoridad jurisdiccional competente o Notario Público.
- La cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o, teniéndolos, sean mayores de edad y estos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos.
Rectificación de Actas:
- Por error: Una letra.
- Enmienda: Constituye una persona diferente.
- Errores de otra índole: Error de defunción, registro, nombre.
Familia
Familia: Conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco (consanguíneo, afinidad o civil) y que conviven de forma estable, generando lazos biológicos, psicológicos, morales y sociales.
Características de la Familia:
- No hay contenido patrimonial.
- Generan derechos y obligaciones.
Clasificación de la Familia:
- Nuclear: Padres e hijos viven en común.
- Extendida
- Compuesta
- Monoparental: Uno de los progenitores.
- Ensamblada: Nuevos vínculos.
Derecho Familiar: Conjunto de normas que regulan la familia, a sus miembros y sus relaciones, tanto internas como externas. Artículos 2, 3, 4, 27 de la Constitución.
Elementos que integran la Familia:
- Constitución de la familia.
- Organización.
- Disolución.
Derechos Subjetivos Familiares: Otorgados en el tema de familia, para proteger esos intereses por medio de las relaciones familiares, tutelas, derechos sucesorios. Derechos personalísimos.
Clasificación de los Derechos Subjetivos Familiares:
- Hacia los sujetos.
- Hacia los bienes.
- Patrimonial: Cantidad en dinero, donaciones, obligaciones.
- Extra patrimonial: No puede ser valorada en dinero, convivencia, educación, ayuda.
Orden Público: Rebasa los intereses particulares y los dirige a la protección de la familia, sus miembros y vínculos derivados de los mismos.
Autonomía de la Voluntad