Derecho Civil: Personas, Familia y Registro Civil en México

Derecho Civil: Personas y Familia

Introducción al Derecho Civil

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales.

Otras ramas del derecho privado son:

  • Mercantil
  • Agrario
  • Obrero

Materias que comprende el Derecho Civil:

  • Personas
  • Derecho Civil Patrimonial
  • Régimen Jurídico de la Familia

Origen y Evolución del Derecho Civil:

  • Roma: Su principal aportación fue el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, compuesto por 4 libros: Codex, Novelas, Digesto e Institutas.
  • Glosadores: Analizaban el Corpus Iuris Civilis y realizaban anotaciones marginales.

Formas de Organización del Derecho Civil:

  • Francia: Plan Francés – Código Civil Francés aplicable a todas las personas.
  • Roma: Integración del derecho a través del Corpus Iuris Civilis.
  • Alemania: Divorcio en el acto jurídico.

Antecedentes del Derecho Civil Mexicano

  • Época Prehispánica: 80 Leyes de Nezahualcóyotl.
  • Leyes Españolas
  • Leyes de Reforma: Separación de la Iglesia del Estado.
  • 1870: Primer Código Civil de carácter local y federal, y para territorios federales (estados que aún no estaban reconocidos dentro de la República, como Baja California).
  • 1928: Código Civil promulgado por Plutarco Elías Calles, vigente actualmente.

Estructura del Código Civil Mexicano

El Código Civil se divide en 4 libros:

  • Personas
  • Bienes
  • Sucesiones
  • Obligaciones

Contiene 3 materias principales:

  • Personas
  • Derecho Civil Patrimonial
  • Régimen Jurídico de la Familia

Disposiciones Preliminares del Código Civil

  • Ámbito espacial: Ciudad de México.
  • Artículo 6: Derechos renunciables: privados, que no afecten a terceros y no afecten al interés público.
  • Artículo 7: No puede haber ninguna duda sobre qué derecho se está renunciando.
  • Artículo 12: Sujetos a la norma, sean nacionales o extranjeros.
  • Artículo 17: Nulidad o reducción equitativa de la obligación, más el pago correspondiente de daños y perjuicios.
  • Daños: Sobre lo que ya se tiene, derecho o bien.
  • Perjuicio: Sobre lo que se pudo haber tenido y no se tuvo a causa de esa acción.

Personas y sus Atributos

Persona: Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es la aptitud que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones.

  • Persona Física: Ente corpóreo.
  • Persona Moral: Ficción jurídica.

Atributos de la Persona:

Persona Física:

  • Capacidad
  • Nombre
  • Domicilio
  • Estado Civil
  • Nacionalidad
  • Patrimonio

Persona Moral:

  • Nombre
  • Domicilio
  • Nacionalidad
  • Patrimonio

Naciturus (Artículo 22):

  • Concebido no nacido.
  • Sujeto a condición: Nacimiento y viabilidad.
  • Viabilidad:
    • Desprendido enteramente del seno materno.
    • Sobrevivir 24 horas.
    • Ser presentado ante el juez u oficial del Registro Civil.

Terminación de la Persona Moral: Por voluntad.

Efectos Jurídicos de la Muerte:

  • Cesación de la personalidad.
  • Presunción de ausencia.

Conmorencia y Premoriencia:

  • Conmorencia: Todos mueren al mismo tiempo y nadie es sujeto a derecho.
  • Premoriencia: Uno muere primero que otro; uno adquiere los derechos del otro.

Presunción de Ausencia:

Supuestos:

  • No se sabe dónde está.
  • No hay nadie en el domicilio.
  • No se debe haber tenido noticias después de 6 meses.

Etapas:

  1. Presumir que no está ausente (6 meses).
  2. Declaración de ausencia (2 años).
  3. Declaración de presunción de muerte (6 años).
  4. Muerte civil: Cesan derechos y obligaciones.

Nombre:

  • Persona Física: Nombre de pila y apellidos.
  • Persona Moral: Denominación o razón social, y forma de organización social.

Domicilio:

  • Lugar en donde la persona reside habitualmente.
  • Lugar principal de su centro de negocios.
  • El lugar donde se encuentren.

Importancia del domicilio: Permite ubicar a una persona.

Acta Constitutiva (Persona Moral): Solo refiere la entidad donde lleva a cabo sus operaciones (RFC).

Clases de Domicilio:

  • Voluntario
  • Legal: Atiende a la situación jurídica de la persona (con quien ejercía la patria potestad).
  • Convencional: Para cumplir obligaciones.
  • Militares: Donde estén activos.

Efectos del Domicilio:

  • Determina el lugar para recibir notificaciones.
  • Señala el lugar donde se cumplen las obligaciones.
  • Fija la competencia de la autoridad.

Capacidad:

  • De goce: Ser titular de derechos y obligaciones.
  • De ejercicio: Poder ejercer los derechos y obligaciones por sí mismo.
  • Interdictos: Menores de edad, no hay capacidad de ejercicio.

Estado Civil: Situación jurídica que guarda una persona respecto a la familia.

Parentesco:

  • Por afinidad: Relación consensual, cónyuge, concubinato.
  • Consanguíneo: Descienden de un tronco común.
  • Civil: Adopción.

Efectos del Parentesco: Obligaciones de tutela, sucesión legítima.

Nacionalidad: Vínculo que tiene el individuo hacia el Estado. Se adquiere por nacimiento o por nacer en territorio mexicano (Artículo 30).

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero. Toda persona tiene que conservar en su patrimonio bienes para subsistir (Artículo 2347: Nulidad de donación).

Registro Civil

El Registro Civil es una institución de orden público e interés social que tiene por objeto hacer constar de manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguen tengan valor probatorio pleno en juicio o fuera de él.

Características del Registro Civil:

  • Institución de orden público e interés social.
  • Dotada de Fe Pública.
  • Actúa de Buena Fe.
  • A cargo de la administración pública de la Ciudad de México.
  • Tiene a su cargo el desempeño de la función registral del estado civil de las personas.

Funciones del Registro Civil:

  • Conocer
  • Autorizar
  • Inscribir
  • Resguardar
  • Dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas.

Antecedentes del Registro Civil:

  • Grecia: Registros públicos.
  • Roma: Censos.
  • Derecho Canónico: A través de libros parroquiales.

Actas del Registro Civil:

  1. Nacimiento
  2. Reconocimiento de hijos
  3. Adopción
  4. Tutela
  5. Matrimonio
  6. Divorcio Administrativo
  7. Concubinato
  8. Defunción
  9. Rectificación de cualquiera de estos estados
  10. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género

Acta de Nacimiento:

  • A partir del nacimiento, se requiere certificado de nacimiento o denuncia ante el Ministerio Público por extravío.
  • Extemporáneo: Más de 6 meses después del nacimiento.

Reconocimiento de Hijos: Reconocer la paternidad o maternidad de una persona.

Tutela: Se hace anotación de que la persona es declarada incapaz.

Acta de Matrimonio:

  1. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes; nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres.
  2. Que no tienen impedimento legal para casarse.
  3. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Registro de Deudores Alimentarios

Capitulaciones Matrimoniales: Qué bienes entran y cuáles quedan fuera del matrimonio.

Concubinato: Dos años de convivencia o hijos en común.

Divorcio Administrativo:

  • Haber transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio.
  • Ambos cónyuges convengan en divorciarse.
  • Sean mayores de edad.
  • Haber liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, efectuado ante autoridad jurisdiccional competente o Notario Público.
  • La cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o, teniéndolos, sean mayores de edad y estos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos.

Rectificación de Actas:

  • Por error: Una letra.
  • Enmienda: Constituye una persona diferente.
  • Errores de otra índole: Error de defunción, registro, nombre.

Familia

Familia: Conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco (consanguíneo, afinidad o civil) y que conviven de forma estable, generando lazos biológicos, psicológicos, morales y sociales.

Características de la Familia:

  • No hay contenido patrimonial.
  • Generan derechos y obligaciones.

Clasificación de la Familia:

  • Nuclear: Padres e hijos viven en común.
  • Extendida
  • Compuesta
  • Monoparental: Uno de los progenitores.
  • Ensamblada: Nuevos vínculos.

Derecho Familiar: Conjunto de normas que regulan la familia, a sus miembros y sus relaciones, tanto internas como externas. Artículos 2, 3, 4, 27 de la Constitución.

Elementos que integran la Familia:

  • Constitución de la familia.
  • Organización.
  • Disolución.

Derechos Subjetivos Familiares: Otorgados en el tema de familia, para proteger esos intereses por medio de las relaciones familiares, tutelas, derechos sucesorios. Derechos personalísimos.

Clasificación de los Derechos Subjetivos Familiares:

  • Hacia los sujetos.
  • Hacia los bienes.
  • Patrimonial: Cantidad en dinero, donaciones, obligaciones.
  • Extra patrimonial: No puede ser valorada en dinero, convivencia, educación, ayuda.

Orden Público: Rebasa los intereses particulares y los dirige a la protección de la familia, sus miembros y vínculos derivados de los mismos.

Autonomía de la Voluntad