Derecho Civil: Modificación, Extinción e Ineficacia de las Obligaciones

Modificación y Extinción de las Relaciones Obligatorias

1. Modificación de las Relaciones Obligatorias

La modificación es cualquier variación que pueda introducirse en la relación obligatoria que produzca una nueva configuración de la misma. La modificación puede ser:

  • Subjetiva: Se da cuando cambia el titular del sujeto del derecho, en relación a los sujetos (acreedor-deudor).
  • Objetiva: Afecta a la prestación.
  • Circunstancial: Supone la alteración de las condiciones principales.

2. Extinción de las Relaciones Obligatorias. Causas

El art. 1156 CC establece que las obligaciones se extinguen por:

  • El pago o cumplimiento
  • La pérdida de la cosa debida
  • La condonación de la deuda
  • La confusión de derechos entre deudor y acreedor
  • La compensación
  • La novación

A) Pérdida de la Cosa Debida o Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación

El incumplimiento se ha de producir a causa de circunstancias posteriores al momento constitutivo de la obligación. La imposibilidad ha de ser objetiva, es decir, referida al objeto de la relación obligatoria, a la prestación en sí misma considerada. Además, esta debe venir producida por la desaparición física o destrucción material de la cosa objeto de la prestación. El art. 1122 del CC establece que la pérdida de la cosa se da cuando ésta perece, queda fuera del comercio o desaparece, de modo que se ignora su existencia o no se puede recobrar.

La imposibilidad sobrevenida de la cosa solo tendrá eficacia extintiva cuando se den los siguientes presupuestos:

  1. Que la imposibilidad sobrevenida de la prestación no sea imputable al deudor.
  2. Que se produzca con anterioridad a la eventual constitución de la obligación.
  3. Que en caso de las obligaciones de dar, la pérdida de la cosa sea específica, pues en las obligaciones genéricas pueden ser sustituidas por otras cosas del mismo género.
  4. Que la cosa específica no proceda de delito o falta.

B) Condonación o Remisión de la Deuda

Condonar es perdonar una deuda o renunciar a exigirla y se puede hacer:

  • Mortis causa (se habla entonces de legado de perdón)
  • Inter vivo (condonación o remisión)

Ésta depende en exclusiva del acreedor que puede optar por exigir el cumplimiento de la obligación al deudor o bien liberarlo de la misma.

C) La Confusión

El art. 1192 establece que se dará confusión de derechos cuando se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Consiste en la coincidencia de sujeto activo y pasivo de una relación obligación en una misma persona. Dado que es absurdo que una misma persona se pague a sí misma o se autoexija el cumplimiento de un prestación, el código declara ipso iure o automáticamente extinguida la obligación.

Los extremos fundamentales en relación con la confusión son:

  • Aun siendo la misma persona acreedor y deudor, no se dará confusión en caso de patrimonios separados por disposición legal. El CC establece que no tendrá consecuencias extintivas para la relación obligatoria en caso de herencia cuando ésta haya sido aceptada a beneficio de inventario.
  • En el supuesto de existir pluraridad de sujetos acreedores y/o deudores y producirse la confusión parcial, deberán aplicarse las reglas propias de la obligaciones mancomunadas y solidarias.

Ejemplo de confusión: Cuando el comprador hereda del vendedor la cosa del contrato, antes de haberlo perfeccionado.

D) Compensación

El art. 1195 dice que la compensación tiene lugar cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Este hecho produce el efecto de extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.

Clases:

  • Por sus efectos:
    • Total: Cuando al compensarse las obligaciones son iguales y se extinguen ambas en su integridad.
    • Parcial: Cuando las deudas sean desiguales se extingue totalmente la menor y parcialmente la mayor.
  • Por su origen:
    • Legal: Opera por ministerio de la ley.
    • Voluntaria facultativa o unilateral: Cuando se pide o se admite por la parte que se podría oponer a ella y que por tanto tiene la facultad de determinar que se verifique la compensación.
    • Voluntaria convencional o bilateral: Cuando no concurriendo los requisitos exigidos por Ley las partes acuerdan la extinción recíproca de sus obligaciones.

Requisitos:

  • Deudas en dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.
  • Que las deudas estén vencidas y sean exigibles.
  • Que no exista sobre las deudas retención promovida por terceras personas.

E) Novación

Consiste en la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la reemplaza. Al mismo tiempo que se extingue una obligación se crea una nueva para sustituir a la anterior.

Clases:

  • Subjetiva: Se extingue la obligación primitiva y se crea una nueva donde ha cambiado la figura del acreedor o del deudor.
  • Objetiva: Se produce cuando se modifica el objeto de la obligación o sus condiciones esenciales.

Requisitos:

  1. La existencia de una obligación válida que se trata de extinguir mediante novación.
  2. La creación de una obligación válida que sustituya a la obligación primitiva.
  3. Una voluntad concorde orientada por el propósito práctico de extinguir una obligación mediante la creación de otra.

Los Contratos

1. Los Precontratos o Promesa de Contrato

Tienen lugar cuando las partes se comprometen a celebrar entre ellas un contrato. Se utiliza cuando faltan por precisar datos concretos o no se pueda o no se desee realizar todavía el contrato.

2. La Perfección del Contrato

Es el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección, permite conocer a partir de qué momento el contrato existe. El contrato se perfecciona por una oferta que formula una de las partes contratantes y una aceptación simultánea que lleva a cabo la otra parte contratante.

La oferta es una declaración de voluntad emitida por el oferente o promitente y dirigida a otro sujeto llamado destinatario o aceptante, con ánimo de celebrar un contrato, no tiene una duración concreta de tiempo, salvo que se acuerde lo contrario.

Requisitos de la oferta:

  1. Debe ser completa, inequívoca y suficientemente precisa, por lo que debe contener todos los elementos del futuro contrato, de forma que queda perfeccionado desde que la otra parte acepte.
  2. Ha de ser seria, es decir, emitida con la intención de obligarse. El oferente puede libremente revocar la oferta realizada.

La aceptación es la voluntad que manifiesta el destinatario. Cuando la aceptación coincide con la oferta se perfecciona el contrato. La aceptación también puede revocarse, siempre y cuando no haya sido conocida por el oferente.

El momento y lugar donde se perfecciona el contrato: Determinan el lugar donde se ha de cumplir la obligación y la legislación a la que va a quedar sometido ese contrato.

3. Consumación: Efectos

Una vez que se perfecciona el contrato comienza a producir efectos salvo que se haya pactado un término inicial o una condición suspensiva. El momento final es la consumación que significa que se ha conseguido el fin que se perseguía.

4. Autocontrato

Es el acto jurídico que una persona celebra consigo mismo y en el cual actúa como parte directa y como representante de la otra, como representante de ambas partes o como titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos.

Contrato a Favor de Terceros

Son contratos en que una de las partes conviene que cumplirá la prestación en favor de un tercero. Ejemplo: Seguro de vida.

Cesión del Contrato

Es el traspaso del contrato a un tercero, por parte de un contratante, de la íntegra posición que en contrato ocupa. El cedente queda libre de todas las obligaciones y se despoja de los derechos que éste le confería. El cesionario adquiere derecho y queda gravado con obligaciones como si el mismo hubiera sido el contratante.

5. Interpretación del Contrato

Consiste en declarar cuál es la virtualidad de las palabras en las que se ha expresado la voluntad de las partes.

6. Ineficacia e Inexistencia del Contrato

Ineficacia

Es la falta de producción de consecuencias o, cuando menos, de aquellas consecuencias que normalmente deberían haberse producido y que pueden ser razonablemente esperadas en virtud de la celebración del contrato.

Inexistencia

Forma más radical de ineficacia. El contrato no llega a existir porque faltan de manera total y absoluta elementos necesarios para la realización de un acto jurídico (art. 1261 CC).

Nulidad

Se dice que el contrato es nulo cuando por causa de un defecto no es apto para producir ningún tipo de consecuencias jurídicas y se considera el contrato como no realizado.

Causas de nulidad:

  • Aquellos límites que hayan traspasado los límites de la autonomía de la voluntad, límites que están constituidos por la ley, la moral y el orden público.
  • Contratos inexistentes por falta de alguno de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa).
  • Aquellos contratos con causa ilícita.

Efectos de la nulidad:

  • Una vez declarada la nulidad los contratantes deben restituir las cosas que hayan sido materia de contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses.
  • Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a lo que esté obligado, el otro no puede ser obligado a cumplir con su parte.
  • Si el obligado a la devolución de la cosa no puede hacerlo por haberse perdido, deberá restituir los frutos perdidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con intereses.

Anulabilidad

Un negocio es anulable cuando su invalidación depende del ejercicio de la acción de impugnación.

Causas de la anulabilidad (Art. 1300 CC):

  1. Ausencia o falta de la plena capacidad de obrar.
  2. Cuando exista vicio en el consentimiento (error, dolo, violencia, intimidación).

Efectos de la anulabilidad: Los efectos son diferentes si el contrato se ha consumado o no:

  • Contrato consumado: La sentencia privará a los contratantes de toda acción que lleve a pedir la ejecución del contrato.
  • Contrato no consumado: Se establecen dos excepciones:
    1. Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes, éste no está obligado a restituir a no ser que se haya enriquecido con la cosa.
    2. Si el obligado a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos perdidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses.

Rescisión del Contrato

Es una forma de dejar sin efectos un contrato, motivada por una lesión o perjuicio que el contrato produce a los contratantes o a terceras personas.

Causas de rescisión:

  1. Rescisión por lesión: Se contempla en alguno de los supuestos del artículo 1291 CC.
  2. Rescisión por motivos legales: Será rescindible un contrato siempre que lo determine la ley.

La Compraventa y Otros Contratos

1. La Compraventa (arts. 1145 y ss del CC)

El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en que una de las dos partes (vendedor) se obliga a la entrega de una cosa determinada, y la otra (comprador) se obliga a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Características:

  • Es un contrato nominado, típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.
  • Es un contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador.
  • Es un contrato oneroso.
  • Es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Es un contrato conmutativo porque el precio que paga el vendedor es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

El Objeto

La cosa objeto del contrato habrá de ser:

  • Corporal o incorporal: El contrato puede tener por objeto un bien corporal o un derecho incorporal.
  • Determinada: El contrato habrá de determinar la cosa que es objeto de la compraventa.
  • Lícita: La cosa deberá ser de lícito comercio.

El Precio

Ha de ser cierto y determinado y consistirá en dinero o signo que lo represente.

La Perfección del Contrato

La compraventa es un contrato consensual porque se perfecciona desde el momento en que concurren la oferta y la aceptación, sobre una cosa determinada y por un precio cierto; a partir de ese momento nace el contrato y las partes quedan obligadas a realizar las respectivas prestaciones.

Contenido de la Compraventa

  1. Transmisión de la propiedad: El contrato de compraventa debe perseguir la transmisión de la propiedad pero no basta la compraventa para transmitir la propiedad sino que es necesario que se produzca la entrega (traditio) para que se transfiera la propiedad de la cosa al comprador.
  2. Saneamiento y evicción:
    • Saneamiento por evicción: El vendedor responderá frente al comprador si pierde la cosa por evicción, es decir, por sentencia judicial anterior a la compraventa. En estos casos el vendedor deberá indemnizar al comprador devolviéndole el precio y abonándole los gastos sufridos.
    • Saneamiento por vicios ocultos: El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviese la cosa vendida, si la hacen impropia para su uso o disminuyen su uso, de tal modo que si el comprador los hubiera conocido no la habría adquirido o habría dado un menor precio por ella. El vendedor no será responsable de los defectos que estén a la vista o de los que no estén si el comprador es un perito, que por su profesión debía fácilmente conocerlos. El comprador podrá optar por desistir el contrato, abonándosele los gastos de pago o rebajar una cantidad proporcional al precio, según estimen los peritos.
  3. Traspaso de la posesión y entrega de la cosa: Es la obligación principal del vendedor y consiste en poner en poder y posesión del comprador la cosa vendida, en el estado en que se encontrase al perfeccionar el contrato, junto con los frutos producidos desde entonces así como sus accesorios.
  4. Entrega del precio: El comprador tendrá la obligación de entregar al vendedor el precio, en la cantidad, lugar y fecha determinada en el contrato.

3. Contrato de Permuta Civil y Mercantil

Es un contrato traslativo de la propiedad en el que cada uno de los contratantes obliga a dar una cosa para recibir otra; es decir, dos personas se obligan a transferirse mutuamente el dominio de una o varias cosas.

4. Contrato de Aportación de un Solar a Cambio de Participación en el Edificio a Construir

Es un contrato en el que el titular de un terreno edificable acuerda con un empresario que construya él y le dé a cambio un número determinado de pisos.

5. La Donación

Concepto

Es un acto de libertad por el que una persona dispone gratuitamente una cosa a favor de otra, que la acepta. Su carácter de contrato lo encuentra en la aceptación por parte del donatario. En este contrato se produce un empobrecimiento en el patrimonio del donante, correlativo al enriquecimiento en el patrimonio del donatario.

Requisitos

Es un acto inter vivos y no mortis causa.

  • Capacidad: Podrán hacer donación todos aquellos que puedan contratar y disponer de sus bienes, es decir, todos los que no estén incapacitados por ley. Los menores sí pueden recibir donaciones. Las donaciones hechas a los nasciturus (concebidos y no nacidos), podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representen, si se hubiera verificado su nacimiento.
  • Objeto y límites: La donación podrá comprender sólo los bienes presentes del donante, se prohíbe por tanto la donación de bienes futuros. La donación podrá comprender todos los bienes del donante, o parte de ellos, siempre que este se reserve en propiedad lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. No siendo así la donación es válida pero el donante puede recuperar lo necesario para vivir correctamente. Ninguno podrá dar o recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
  • Forma: La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente o por escrito. La donación de bienes inmuebles debe hacerse en escritura pública, expresándose en ella los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación debe hacerse o en esta misma escritura o notificarse por separado.

Elementos de la Donación

  • Elementos personales: Donante y donatario.
  • Objeto: Pueden ser objeto de la donación todas las cosas o derechos que el donante tenga en su patrimonio, con los límites anteriormente referidos.
  • Causa: La causa de la donación es la mera liberalidad o ánimo altruista del donante.

Contratos Parciarios y Mandato

4. Contratos Parciarios

Son aquellos contratos en los que frente a la prestación de una de las partes, la contraprestación debida está representada por una cuota de los frutos, productos o rendimientos que se obtengan como consecuencia de la utilización o goce de aquella prestación.

Sujeto, Objeto y Forma

Existen dos sujetos en el contrato parciario: el cedente de la finca rústica y el aparcero:

  • El cedente debe tener la capacidad exigible para poder arrendar.
  • El aparcero debe reunir los requisitos señalados para poder ser arrendatario.

Contenido

  • Derechos y obligaciones de las partes: El aparcero tiene como obligación principal el cultivo de la finca y el cedente se obliga a entregar la finca para que la cultive el aparcero.
  • La distribución de los frutos: Deben repartirse en partes alícuotas entre el aparcero y el cedente.
  • Liquidación: Previamente a la distribución de los frutos debe llevarse a cabo la liquidación de los gastos que haya producido la actividad, como los seguros…
  • Se puede revisar la aparcería si existe una infracción de normas legales, dolo o mala fe, y una lesión superior al 15% de lo que le corresponde a cada parte.

5. El Mandato

Concepto

En el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Características

  • La actividad del mandatario, desarrollada en interés del mandante, ha de ser jurídicamente relevante.
  • Contrato naturalmente gratuito, no obstante si el mandatario tiene por profesión el desempeño de los servicios a los que se refiere el mandato habrá obligación de retribuirlo.
  • El mandato es unilateral (cuando es gratuito) y bilateral (si es retribuido).
  • Es contrato de confianza, o basado en ella (intuitu personae).

Clases

  • Mandato general o especial: El primero concede todos los negocios del mandante, el segundo uno o más negocios determinados.
  • Mandato concebido en términos generales y mandato expreso para actos de riguroso dominio: El primero comprende todos los actos de la administración y el segundo para enajenar, hipotecar…

Elementos

  • Sujetos: Mandante y mandatario.
  • Objeto: Los actos o servicios, que han de ser lícitos, posibles y determinados.
  • Forma: El mandato puede ser expreso o tácito.

Obligaciones

  • Cumplimiento del encargo: El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que se ocasionen al mandante de no ejercitarlo.
  • Responsabilidad por el mal cumplimiento de la gestión: El mandatario es responsable del dolo y de la culpa.
  • Obligación de información.
  • Rendición de cuentas y abono de saldos e intereses.

Contratos Reales y de Custodia

1. Los Contratos Reales: Comodato, Precario y Mutuo

  • Comodato

    Concepto: Es un préstamo de uso en el que una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa para que use de ella por tiempo y se le devuelva. Tiene que ser gratuito (si fuera retribuido sería un arrendamiento).

    Elementos:

    • Personales:
      • Comodante o prestamista: Cede el uso de la cosa.
      • Comodatario o prestatario: El que recibe la cosa y tiene que devolverla.
    • Reales: La cosa, cuyo uso se cede, no puede ser fungible.
    • Formales: Libertad de forma, pero para su perfección se necesita la entrega de la cosa.
  • Precario

    Es la posesión de una cosa por mera tolerancia del dueño sin determinar el tiempo de uso ni el precio; el CC lo considera un comodato y puede exigir en cualquier momento la devolución de la cosa.

  • Mutuo

    Es un contrato por el que una parte (mutuante o prestamista) entrega a otra (mutuatario) una cosa que será dinero o cualquier otra cosa fungible con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

    Clases:

    • Gratuito
    • Retribuido: El mutuatario debe pagar un interés.

2. Los Contratos de Custodia

Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

Naturaleza

  • Es un contrato real.
  • Es un contrato normalmente gratuito aunque se puede pactar para que sea retribuido.
  • Si es gratuito es unilateral, si es retribuido es bilateral.

Tipos de Depósito

Según el origen del depósito:

  • Depósito extrajudicial, que a su vez puede ser:
    • Voluntario: El depósito se hace por voluntad del depositante.
    • Necesario: El dep…