Derecho Civil: Conceptos, Características y Relación con Otras Ramas

Concepto de Derecho Civil

Rama del derecho privado que estudia las personas, atributos, la personalidad y lo referente al patrimonio. Estudia la célula básica de la sociedad llamada familia.

Objeto del Derecho Civil

Determina las consecuencias esenciales de los actos y hechos jurídicos que realizan las personas.

Características del Derecho Civil

  1. Derecho privado: Protege, ampara y regula las relaciones jurídicas entre personas.
  2. Autonomía de voluntad: Contratos, autodeterminación.
  3. Derecho común: Estudia y regula instituciones comunes y generales.
  4. Normas renunciables: Todo lo relativo al derecho familiar, irrenunciable.
  5. Supletoriedad: Sustituir, se aplica para integrar una omisión en la ley.
  6. Es un derecho de las personas: Estudia y regula toda la existencia del ser humano.

Ubicación del Derecho Civil

Se encuentra dentro del derecho privado.

Relación del Derecho Civil con Otras Ramas

  • Penal: Robo, bienes inmuebles.
  • Mercantil: Personas morales.
  • Agrario: Parcelas y cultivos.
  • Laboral: Contratos colectivos e individuales.
  • Constitucional: Concepto de derecho civil.

Ordenación Sistemática del Derecho Civil

CCDF (Ley sustantiva)

  • LIBRO I: Art. 1 al 746 BIS *FAMILIAR
  • LIBRO II: ART. 747 AL 1280 * CIVIL
  • LIBRO III: Art. 1281 al 1791 * FAMILIAR + LEY ADJETIVA: Código Proc. C.
  • LIBRO IV: Art. 1792 al 3074 * CIVIL

Teoría del Hecho y Acto Jurídico en Sentido Amplio “Teoría Francesa Bipartita”

Acto Jurídico

Manifestación externa de la voluntad con la intención de crear consecuencias de derecho.

Requisitos

  1. Existencia
    1. Voluntad
      • Expresa: Bilateral y unilateral à Escritas y verbales.
      • Tácita: Hechos y actos que lo presupongan.
    2. Objeto
      • Directo: Debe existir en la naturaleza, ser determinable o determinado, estar dentro del comercio, si falta alguno es contrato inexistente.
      • Indirecto: Dar, hacer o no hacer.
    3. Solemnidad: Son elementos externos que rodean la declaración de la voluntad, el mérito de su autenticidad, son aquellas formalidades admitidas como únicas para la declaración de voluntad de ese acto solemne.
  2. Validez
    1. Capacidad: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
      • Goce: art. 22 se adquiere desde que nacemos.
      • Ejercicio: de carácter legal porque lo determina la ley a partir de los 18 años.
      • Puede haber INCAPACIDAD: art. 450 Menores de edad, (también existen por enfermedad o discapacidad) pero ocupan representantes ya sean legales: progenitores, voluntarios: poderes o mandatarios mayores de 18, Judicial: personas que caen en interdicción.
    2. Ausencia de vicios de la voluntad
      • Dolo: Con toda la intención artículo 1815.
      • Mala fe: No lo planeas pero cuando te das cuenta no lo das a saber.
      • Violencia: Artículo 1819 física y moral.
      • Error: Falsa apreciación de la realidad.
      • Lesión: Opera solamente en contratos artículo 17 puede ser por suma ignorancia, extrema miseria, notoria inexperiencia.
    3. Objeto (posible): Motivo o fin lícito.
    4. Forma: De la ley escrita.

Hecho Jurídico

Acontecimiento natural o del hombre que produce consecuencias jurídicas.

  • Hombre:
    • Voluntarias (también existen las involuntarias).
    • Lícitas.
    • Ilícitas: Delitos = Civil o Penal.
  • Naturaleza: Nacimiento, mayoría de edad, muerte, desastres naturales.

Supletoriedad

Se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones. Ej. Art. 02 de Ley de Amparo / Comercio (Esta aplica siempre y cuando se permita).

Persona

Sujeto de adquirir derechos y obligaciones. PERSONALIDAD: Art 22 Proyección del ser humano en el ámbito jurídico. Se adquiere desde el nacimiento y se pierde con la muerte, sin embargo una persona que no tiene atributos se dice que todavía no cuenta con la personalidad, es decir, se necesitan esas cualidades para proyectar actos y hechos jurídicos. …. El art. 337 el niño antes de nacer puede ser sujeto de derecho.

Capacidad

Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, existen dos, GOCE es con la que nacemos todos y la de EJERCICIO que se da con la mayoría de edad, 18 años (aunque cabe la excepción que a los 16 años si se puede dictar un testamento).

Incapacidad Jurídica

Es la restricción que la ley impone a la capacidad de ejercicio de las personas. Se presenta por dos situaciones… Art. 450 Incapacidad Natural, aquellas que son menores de edad e Incapacidad Natural, aquellos que por causa de enfermedad reversible o irreversible etc. no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad.