Derecho Canónico: Matrimonio, Consentimiento, Propiedades, Impedimentos y Nulidad

Derecho Canónico – Bolilla 7: El Matrimonio

El Ius Connubii

El ius connubii, formulado por el Derecho Romano, es el derecho que todo hombre (varón y mujer) tiene de contraer matrimonio y de elegir con quién contraerlo. Es un derecho natural cuyo fundamento principal radica en el instituto de preservación de la especie, lo cual supone la feminidad y la masculinidad debido a la complementariedad de ambos que aparece señalada por una inclinación natural que parte de la atracción del sexo contrario; y en ello convergen las voluntades libres de los contrayentes.

El derecho a contraer matrimonio supone la obligación de los demás a no impedirlo; y al ser natural, el derecho es universal, irrenunciable y perpetuo.

Descripción del Matrimonio conforme al Canon 1055

El matrimonio tiene, entre los sacramentos, la peculiaridad de que no fue instituido por Jesucristo, sino que el Señor elevó a sacramento una realidad ya existente, puesto que Dios instituyó el matrimonio con la creación de nuestros primeros padres. Así se puede afirmar que además de los matrimonios entre bautizados existen otros matrimonios válidos, que son los que se celebran entre personas que no son cristianas.

El canon 1055 sostiene que la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

El canon define al matrimonio como pacto por el que un hombre y una mujer constituyen un consorcio de toda la vida, pues voluntariamente se aceptan y reciben mutuamente sin que exista posibilidad, por parte de ninguno de los dos, de revocar el consentimiento dado libremente, el que los liga indisolublemente durante toda la vida. El contenido del pacto es la unión de un varón y una mujer en una entrega mutua y recíproca para la constitución de un consorcio de toda la vida. Ese consorcio es una unidad que no anula las personalidades individuales.

El matrimonio es una institución jurídica que no sólo es producto de la mera intervención de los hombres, sino que es un derecho natural ya que la misma naturaleza humana es la que lleva a la unión con el otro sexo, para la consecución de fines determinados, que son el bien de los cónyuges y la generación y educación de los hijos.

El canon habla también de la sacramentalidad del matrimonio como cosa que es querida por Dios, independiente de si se es bautizado o no. Pero para aquellos que están bautizados, su unión no es meramente natural, algo querido por Dios, sino que es sobrenatural en el sentido de que configura un sacramento.

Este sacramento es realizado, en su materialidad, por los mismos contrayentes, siendo también ellos los ministros del sacramento, siendo el sacerdote sólo un testigo cualificado.

El sacramento presupone la fe, pero si uno de los contrayentes no tiene fe, el sacramento es igualmente válido si aquel tiene intención de hacer lo que hace la Iglesia.

Todo matrimonio entre bautizados es un matrimonio sacramental. En la doctrina canonista se habla de la inseparabilidad del contrato y del sacramento, por lo que se considera que la exclusión de la sacramentalidad es una de las causas de nulidad del sacramento.

Efectos de la Dignidad Sacramental del Matrimonio

En el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados para los deberes y la dignidad de su estado.

La Iglesia reconoce una vocación cristiana a la santidad de los fieles casados.

Los esposos cristianos se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial y con la acogida y educación de los hijos.

En el matrimonio sacramental, que además haya sido consumado, la indisolubilidad adquiere una especial firmeza.

El carácter sacramental del matrimonio se debe entender sólo referido a los matrimonios válidamente contraídos si ambos contrayentes son bautizados. Incluye los matrimonios entre bautizados en cualquier confesión cristiana; los requisitos son: que el bautismo de ambos contrayentes sea válido y que el matrimonio igualmente sea válido. Si ninguno de los contrayentes es católico no rige para ellos el matrimonio canónico; el matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el Derecho Divino, sino también por el Canónico.

Por lo tanto, si ambos contrayentes están válidamente bautizados en una confesión no católica, contraen matrimonio válido si su matrimonio sigue las normas del Derecho Divino.

Puede haber matrimonios válidos celebrados en forma no canónica. Están obligados a la forma canónica del matrimonio los contrayentes si al menos uno fue bautizado en la Iglesia católica, o recibido en ella y que no se haya apartado por acto formal de ella. Por lo tanto, puede haber católicos apartados formalmente de la Iglesia que contrajeron válidamente matrimonio usando forma no canónica y ese matrimonio es sacramental.

Se plantean dos posibles dudas: el caso de los casados que se bautizan, y el matrimonio con disparidad de cultos (un bautizado y un no bautizado). La Iglesia católica reconoció siempre los matrimonios entre no bautizados que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa.

Objeto del Consentimiento

El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

El consentimiento matrimonial es al acto de voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

El consentimiento matrimonial no es reversible; es necesario para la celebración del matrimonio, pero no puede deshacerse el matrimonio, aunque haya consentimiento de los cónyuges.

El consentimiento es un acto de la voluntad, por lo tanto, debe ser racional y libre. Consiste en un acto para entregarse mutuamente; no se centra sólo en el acto sexual para la generación de los hijos, sino que ambos cónyuges se entregan y reciben en toda su humanidad, con defectos y virtudes.

Propiedades y Fines del Matrimonio

Propiedades Esenciales del Matrimonio

La unidad se refiere a que el matrimonio es entre dos contrayentes, un varón y una mujer, y excluye la posibilidad de una tercera o más personas.

Esta propiedad se da en todo matrimonio, cristiano o no cristiano, pues al ser esencial al matrimonio forman parte de la naturaleza del mismo. En el caso de la poligamia no existe la posibilidad de una entrega justa, pues uno de los cónyuges, en el caso del varón, se entrega parcialmente a cada una de sus mujeres, lo que conlleva una lesión a la justicia, pues él recibe la totalidad de sus cónyuges mujeres y entrega la parcialidad de sí mismo a cada una de ellas.

En cuanto a la indisolubilidad, es una conclusión de la unidad; es una continuidad en el tiempo de la unidad. Del texto Evangélico surge que lo que ha unido Dios, que no lo separe el hombre. De allí se deducen dos indisolubilidades: la intrínseca que es la que radica en los contrayentes y veda la posibilidad de romper el vínculo, y por la cual mientras uno de los contrayentes no fallezca ninguno de los cónyuges recupera la aptitud nupcial; y la extrínseca que es la que se lleva a cabo mediante la intervención de la autoridad.

Fines del Matrimonio

  1. Bien de los cónyuges: implica que ambos deben amarse mutuamente, procurando el crecimiento espiritual y material equilibrado, pues ese amor conyugal tiene un contenido de justicia que conlleva que ambos se entreguen y reciban en su totalidad.
  2. Bien de la prole: naturalmente, por el instinto social de la conservación, la unión de varón y mujer está destinada a procrear por medio del acto de cooperación sexual. Pero éste fin no se agota en el acto de engendrar prole, pues requiere en los esposos una apertura personal a dar vida.
  3. Educación de la prole: el ser humano es el único ser creado con razón y requiere la asistencia de sus padres para sobrevivir. Pero tal asistencia se traduce en educación que permita a los hijos afrontar la vida; por lo tanto, no se circunscribe sólo a la instrucción formal, sino que es mucho más profunda y remite a la educación en los valores cristianos (a hijos de matrimonios entre bautizados) o a la educación en los valores morales.

Forma y Anotación del Matrimonio

La Forma

La Iglesia impone una forma canónica ad solemnitatem con requisito de validez del matrimonio. El Derecho Canónico estipula una forma ordinaria de celebración del matrimonio, que es la regla, pero se prevé que en determinadas situaciones (en casos de urgencia) en que no resulte viable el trámite de la forma ordinaria, el mismo se formalice mediando un procedimiento simplificado que se denomina forma extraordinaria. Ésta última no es una excepción, sino que es una regla para determinados casos.

Forma Ordinaria

Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

Entonces se entiende que, para la validez de los matrimonios, estos deben ser contraídos ante dos testigos y un ministro de la Iglesia debidamente autorizado, los cuales deben estar presentes físicamente.

Tiene potestad propia para recibir el consentimiento el obispo diocesano y el párroco en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales y respecto de los fieles que allí se domicilian.

Ejercen potestad delegada los presbíteros y diáconos facultados debidamente por el ordinario o el párroco. La delegación debe ser formal y puede ser general (para asistir a todos los matrimonios dentro de un territorio) o especial (para asistir un matrimonio singular). En casos excepcionales la delegación puede ser efectuada en cualquier sacerdote o diácono y en caso de ausencia de ellos el obispo puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.

En cuanto al lugar, el matrimonio debe celebrarse en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio, cuasi domicilio o ha residido durante un mes. Con licencia del ordinario, puede celebrarse en otro lugar.

Forma Extraordinaria

Si no hay alguien que sea competente conforme al Derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos: en peligro de muerte; fuera de peligro de muerte, con tal que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

La Anotación del Matrimonio en los Libros Parroquiales

Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración.

Cuando se contrae matrimonio según la forma extraordinaria, el sacerdote o diácono, si estuvo presente en la celebración, o los testigos, están obligados solidariamente con los contrayentes a comunicar cuanto antes al párroco o al ordinario del lugar en que se celebró el matrimonio.

Cuando el matrimonio se celebró con dispensa de la forma canónica, el ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, haciendo constar también el lugar donde se contrajo y la forma pública que se observó.

La obligación de anotar en los libros parroquiales los matrimonios es a los fines de garantizar la seguridad jurídica y probar la existencia del matrimonio.

El Código también exige que el matrimonio se inscriba en el libro de bautismo de ambos cónyuges, para lo que se deberá enviar la notificación a la parroquia o parroquias donde fueron bautizados ambos cónyuges.

Impedimentos Matrimoniales

Concepto

Son circunstancias que obstan a la validez del matrimonio, inhabilitando a la persona para contraer matrimonio válidamente.

Los impedimentos pueden distinguirse de acuerdo a la autoridad que los ha impuesto y a sus efectos. Si son de Derecho Natural (impuestos por Dios) no pueden dispensarse. Si son de Derecho Eclesiástico (establecidos por la Iglesia) pueden dispensarse si hay justa causa.

Los impedimentos son siempre universales, nunca locales.

Los Impedimentos de Derecho Divino

  1. Impotencia: se refiere a la impotencia para el coito, no para la procreación (esterilidad). La impotencia debe ser antecedente (previo al matrimonio) y perpetua (jurídicamente incurable). Una impotencia sobrevenida no es un impedimento. La impotencia hace nulo al matrimonio tanto si es absoluta (impide el sexo con cualquier miembro del sexo opuesto) como relativa (sólo impide el sexo con su mujer). Es un impedimento de Derecho Natural que no se dispensa.
  2. Impedimento de vínculo: atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto no por eso el lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución. Es un impedimento de Derecho Natural. Cesa cuando se disuelve el vínculo matrimonial antecedente por muerte de uno de los cónyuges, por beneficio paulino o por haber sido dispensado el vínculo de un matrimonio rato no consumado por motivos graves.
  3. Impedimento de consanguinidad: impide el matrimonio en toda la línea recta y hasta el segundo de la línea colateral, pues atenta contra el Derecho Natural. Con esto se tiende a preservar la moral familiar y evitar la endogamia.

Los Impedimentos de Derecho Humano

  1. Edad: se establece una edad universal: 16 años para el varón y 14 para la mujer. Es un impedimento dispensable y sólo se refiere a la edad física no a la madurez psíquica. En Argentina, la Conferencia Episcopal elevó la edad para contraer matrimonio a 18 años. Menos de 14/16: nulo; entre 14/16 y 18: ilícito, pero no nulo; más de 18: válido y lícito.
  2. Impedimento de orden sagrado: los obispos, presbíteros y diáconos no casados tienen prohibido contraer matrimonio por la obligación de celibato que rige para ellos. Puede dispensarse por la Santa Sede si la persona pierde el estado clerical. El diácono permanente ya casado (antes de ordenarse), si enviuda, no puede volver a contraer matrimonio.
  3. Impedimento de voto perpetuo: afecta a aquellos que han emitido un voto perpetuo de castidad. Alcanza a religiosos, independientemente de si están ordenados, y a las religiosas. Puede dispensarse por la Santa Sede cuando la persona pierde su estado religioso.
  4. Impedimento por delito de conyugicidio: quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes, con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge. Es dispensable por la Santa Sede.
  5. Impedimento de rapto: consiste en la prohibición de contraer matrimonio entre el hombre raptor y la mujer raptada hasta que ella esté en un lugar seguro y libre. Es dispensable. Este impedimento es del pasado; tiene connotaciones medievales que hacen casi imposible su existencia en la actualidad. Si la mujer, una vez liberada y estando fuera del alcance del captor, decide libremente casarse con él, no existe ya éste impedimento.
  6. Impedimentos por parentesco:
    • Parentesco consanguíneo: el de tercer y cuarto grado en línea colateral pueden dispensarse.
    • Parentesco por afinidad: es en línea recta (no se puede casar una persona con sus suegros ni los hijos de su esposo/a de un anterior matrimonio). Es dispensable.
    • Impedimento de pública honestidad: existe entre una persona y los consanguíneos de la mujer o hombre con el que convivió en matrimonio que resultó inválido y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado en línea recta.
    • Impedimento por adopción: provoca la nulidad en toda la línea recta, pero en línea colateral alcanza sólo el segundo grado (hermanos). Puede dispensarse.
  7. Impedimento de disparidad de cultos: impide contraer matrimonio entre un bautizado y un no bautizado. Es dispensable por el ordinario local.

Causales de Nulidad del Matrimonio

Favor del Derecho

Significa que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario.

Si llegado el caso de declarar nulo un matrimonio se tuviesen dudas al respecto, se considerará válido al mismo. El fundamento de la norma radica en la presunción iuris tantum de que las partes han consentido libremente y que las apariencias externas se corresponden con un matrimonio, en razón de que el matrimonio se reconoce como un bien para la sociedad y debe ser por ello protegido.

En caso de duda, se necesita mostrar la invalidez del mismo. La nulidad es una situación de excepción, por lo que se requiere un proceso judicial en el que se demuestra dicha nulidad. La sentencia es declarativa, pero tiene efectos retroactivos al momento en que se contrajo matrimonio.

Nulidad del Matrimonio: Causales

El matrimonio puede ser nulo por un vicio del consentimiento, por la existencia de un impedimento y por defecto de la forma canónica. La nulidad encierra una sanción legal que priva de efectos jurídicos al acto realizado en violación de la ley. Declarada la nulidad por un proceso judicial, se estima que el acto jurídicamente dejó de tener todo efecto.

La Iglesia, queriendo preservar la libertad plena de los contrayentes al momento de consentir el matrimonio, regula tres situaciones en las que el consentimiento puede no ser regular: 1) cuando existe una incapacidad consensual; 2) cuando existe una ausencia o defecto en el consentimiento; y 3) cuando el consentimiento está viciado.

Incapacidad Consensual

Son incapaces de contraer matrimonio: quienes carecen de suficiente uso de razón (menores y dementes); quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio; y quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

Estas causales deben darse al momento de contraer matrimonio.

Ausencia o Defecto del Consentimiento
  • Ignorancia: es el desconocimiento total respecto del matrimonio. Es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.
  • Error: es el falso conocimiento que se tiene sobre el contrayente o sobre una cualidad de éste. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esa cualidad directa y principalmente. El error de hecho es cuando una persona se casa con otra persona distinta a la que pensaba casarse o cuando el error se da sobre una cualidad de esa persona. El error de derecho es sobre las cualidades del matrimonio. El error acerca de la unidad, indisolubilidad o la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento.
  • Dolo: es el engaño en el que incurre un contrayente sobre la cualidad del otro que de haberla conocido no hubiera consentido el matrimonio. Es sólo causa secundaria de invalidez ya que la causa principal es el error en que incurre el cónyuge provocado por el engaño. El engaño debe recaer sobre una cualidad del cónyuge que ha provocado el error que afecte gravemente al consorcio de vida conyugal.
Vicios del Consentimiento
  • Simulación: es la discordancia entre la voluntad querida y la manifestada externamente. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. Esta presunción es iuris tantum por lo que, si uno de los contrayentes o ambos excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o un elemento o propiedad esencial de aquel, contrae inválidamente. Hay dos supuestos de simulación: total, cuando mediante un acto positivo de la voluntad excluye al matrimonio (se casa sin querer hacerlo); y parcial, en la que el contrayente se quiere casar, pero por un acto positivo de la voluntad excluye un elemento esencial (bien de los cónyuges, procreación o educación de la prole) o una propiedad esencial (unidad o indisolubilidad).
  • Condición: son circunstancias extrínsecas a un acto determinado, establecidas por una persona, y de las que se hace depender la eficacia del acto. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro. El matrimonio contraído bajo condición de presente o pasado es válido o no, según se verifique o no aquello que es objeto de la condición. La condición en éste último caso no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del ordinario del lugar.
  • Miedo o violencia: el miedo es la sensación de angustia que aniquila la libertad. La violencia es la fuerza o coacción física que se ejerce contra una persona para que obre en determinado sentido, aniquilando su libertad de acción. Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse. El miedo y la violencia no permiten una autodeterminación de la voluntad del sujeto.

Disolución del Vínculo Conyugal

Una de las propiedades esenciales del matrimonio es la indisolubilidad, lo que implica que una vez que una persona dio el consentimiento matrimonial válidamente, el mismo es irrevocable de por vida.

La disolución del vínculo matrimonial en principio sólo ocurre cuando alguno de los cónyuges fallece y es ese caso el cónyuge supérstite readquiere la aptitud nupcial.

Pero el Derecho de la Iglesia reconoce otras causales de disolución del vínculo matrimonial: la posibilidad de dispensa del matrimonio rato no consumado por motivos graves y el beneficio paulino.

Matrimonio Rato

Es aquel matrimonio válido pero que, por motivos graves, no se ha consumado. La ausencia de consumación es lo que fundamenta la dispensa. El matrimonio no consumado entre bautizados o entre un bautizado y un no bautizado, puede ser disuelto por el Romano Pontífice a petición de ambos o de uno de ellos, aunque el otro se oponga.

Son dos tipos de matrimonio que pueden disolverse por ésta dispensa, previo procedimiento judicial:

  1. Matrimonio entre dos bautizados: hay dos posibilidades: a) que los cónyuges estén bautizados en el momento de contraer matrimonio (matrimonio rato desde un principio); o b) que ambos estén sin bautizar en el momento de celebración del matrimonio y se bauticen después (es necesaria la inconsumación tras la recepción del bautismo).
  2. Matrimonio entre bautizado y no bautizado: hay dos modalidades: a) cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ya está bautizado; o b) cuando ambos no están bautizados al contraer matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo luego de la celebración de las nupcias, sin que tras éstas tenga lugar la cópula conyugal.

Se exigen 4 requisitos: matrimonio válido; bautismo de al menos un cónyuge; inconsumación del matrimonio; y justa causa.

El matrimonio no se consuma si no se produce la cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del mismo.

Privilegio Paulino

Es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio, el cual disuelve al antiguo.

Hay 4 condiciones para que pueda aplicarse: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo de uno de los cónyuges; el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; y la interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador. La respuesta negativa a estas preguntas confirma la separación de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio.