Derecho Ambiental: Conceptos Clave y Principios Fundamentales
Derecho Ambiental
Concepto de Ambiente
Etimológicamente:
Proviene del latín ambiens, entis que quiere significar aquello que rodea o que está cerca.
Doctrinalmente:
- Martín Mateo: Los elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas.
- Enrique Bacigalupo: El mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como de la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies.
Definición:
Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural.
Contaminación y Contaminante
Contaminación:
Presencia en el ambiente, por acción del ser humano, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismos, forma de energía o componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que alteren negativamente el ambiente y/o amenacen la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas.
Contaminante:
Cualquier elemento o sustancia química o biológica, energía, radiación, vibración, ruido, fluido, o combinación de éstos, presente en niveles o concentraciones que representen peligro para la seguridad y salud humana, animal, vegetal o del ambiente.
Daño Ambiental
Toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo al ambiente.
El daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente.
Desarrollo Sostenible
Proceso o capacidad de una sociedad humana de satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales, culturales, políticas, ambientales y económicas actuales, de sus miembros, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
Principios de Derecho Ambiental
- Igualdad: Reconoce que en materia ambiental todos los Estados son iguales en derechos y en deberes.
- Responsabilidad Compartida: Obliga a los estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro estado.
- Derecho al Desarrollo Sostenible: Señala que hay un vínculo estrecho entre desarrollo económico y social y medio ambiente.
- Soberanía Estatal: Establece que los Estados exploten sus recursos naturales libremente, cuidando el uso racional de los mismos.
- No Interferencia: Implica la obligación de los estados de no perjudicar con sus actividades al medio ambiente de otros estados.
- Cooperación Internacional: Este principio debe guiar a los estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los demás estados.
- Precautorio: Consiste en la prioridad que debe darse a las medidas que eviten el nacimiento de actividades que atentan contra el ambiente, de manera que se pueda reducir o eliminar las causas de acciones que afecten su calidad. Este principio es fundamental porque es muy difícil o imposible que el recurso dañado vuelva a su estado original.
- El que Contamina Paga: Tiene que ver con el hecho de que los daños que sean ocasionados deben ser subsanados económicamente por el que los causó.
- Naturaleza Pública: El interés de protección del ambiente es un interés de carácter público y debe prevalecer sobre los intereses privados.
- Participación Comunitaria: Para la resolución de los problemas ambientales debe haber una relación entre el Estado y la sociedad.
Fuentes del Derecho Ambiental
1. La Constitución Política de la República de Panamá
Capítulo 7: Régimen ecológico. Título III Derechos y deberes individuales y sociales.
Se establecen 4 artículos que regulan la protección constitucional al ambiente:
- Derecho a un Ambiente Sano: • Art. 118. Establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
- Deber Ciudadano y Prevención: • Art. 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente.
- Uso de los Recursos Naturales: • Art. 120. El Estado tiene la función de reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina.
- Uso de los Recursos Naturales No Renovables: • Art. 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.
2. Tratados Internacionales
Acuerdo entre dos o más sujetos de derecho internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
3. Leyes Nacionales
Leyes, Decretos Leyes, Decretos Ejecutivos, Resoluciones ministeriales y Acuerdos.
4. Jurisprudencia
Decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta.
5. La Doctrina
Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.
- Ayudan a sistematizar e interpretar las normas y a señalar las reglas de su aplicación.
- Sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, pero orientan.
6. La Costumbre
Práctica generalizada y constante en el tiempo, que se considera obligatoria por la sociedad.