Derecho Administrativo y Urbanístico: Conceptos Clave

Actos Administrativos

Actos administrativos: Son decisorios externos y no decisorios, favorables o declarativos de derecho y desfavorables o de gravamen, reglados y discrecionales, monocráticos y colegiados, que finalizan la vía administrativa y que no la finalizan.

Recurso de Alzada

Recurso de alzada: Medio de impugnación que se interpone contra aquellos actos o resoluciones administrativas que no hayan extinguido la vía administrativa. Quien lo resuelve es el órgano jerárquicamente superior del que dictó la resolución. Una cuestión es conocer los plazos de interposición y de resolución.

Potestades Administrativas

Potestates administrativas: Poderes que la ley otorga directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general. Estos poderes que les son otorgados las sitúan en una posición de supremacía y prerrogativa, que además, les permite modificar, constituir o extinguir situaciones jurídicas. Por otro lado, el primer elemento que podemos obtener es que el origen de una potestad administrativa es legal, un haz de facultades para que puedan adoptar unas funciones. El origen de la potestad nunca es negociable, es legal y solo legalmente se puede modificar.


Función Social de la Propiedad

Función social de la propiedad: Es la finalidad o utilidad social que se le da a cada categoría de bienes que sean susceptibles de apropiación. La ley es la que determina cuáles son los usos del suelo. La función social de la propiedad determina el conjunto de deberes y obligaciones que recaen sobre el propietario de un bien y puede comprender desde la prohibición de actividades hasta el ejercicio de un mínimo de rendimiento. Las cargas que imponen por la función social al definir el derecho de la propiedad, no son indemnizables.

Nulidad y Anulabilidad

Nulidad: Se refiere a cuando un acto es contrario a la ley o le faltan elementos.

Anulabilidad: Hace referencia a cuando los actos pueden surtir efecto hasta que una sentencia judicial formal determine lo contrario. Esta sentencia es la que estima la anulabilidad que tendrá carácter constitutivo frente a la sentencia que dicte la nulidad de pleno derecho.

Acto Reglado y Acto Discrecional

Acto reglado: Es la mera ejecución de la ley, es el que señala exactamente el cómo y el deber de actuar de la autoridad.

Acto discrecional: Tiene un cierto margen de libertad de apreciación para decidir en qué momento debe actuar y cómo debe hacerlo.


Objetivos del Planeamiento General de Ordenación

Objetivos del Plan General de Ordenación (PGO):

  • Conservación y mejora del medio natural.
  • Protección y conservación del patrimonio histórico.
  • Programas de viviendas y medidas para su ejecución.
  • Definición de las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas que se vayan a rehabilitar.

Programas Específicos

Programas específicos:

  • Turismo rural, senderismo y turismo medioambiental.
  • Turismo de convenios y congresos.
  • Turismo de interior dentro de las comunidades autónomas.
  • Turismo deportivo.

Obligación de Resolver

Obligación de resolver: Las administraciones públicas tienen el deber ineludible de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, así como a notificar esa resolución cualquiera que sea la forma de iniciación. Esa obligación que tiene la administración pública de resolver tendrá que ser en un plazo máximo establecido. Sucede que, los plazos máximos varían en función de los procedimientos. Se establece que el plazo máximo para resolver no puede ser mayor a 6 meses.

Clasificación del Suelo

Rústico: Es el suelo no susceptible de ser transformado.

Urbanizable: El que sí puede transformarse hacia la propiedad urbana.

Urbano: Clase del suelo a través del cual se consolida la propiedad urbana. Ya cuenta con los servicios o dotaciones que son propios de las ciudades.

Categorización: Técnica a través de la cual se subdivide cada clase de suelo conforme a sus características. Ejemplo: (suelos urbanos consolidados y no consolidados).

Ley de Moratoria Turística en Canarias

Ley de Moratoria Turística: Conjunto de leyes y reglamentos cuyo objetivo principal fue la paralización de nuevos establecimientos turísticos. El archipiélago canario recibe una media aproximada de 12 millones de turistas al año, esto provoca el consumo de muchos recursos naturales así como la generación de grandes cantidades de residuos por lo que se precisa adecuar el ritmo de sus infraestructuras a las necesidades del turismo.

Canarias Unidad de Destino Turístico

Canarias Unidad de Destino Turístico: A efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.

Facultades del Derecho de la Propiedad del Suelo

Facultades del Derecho de La Propiedad del Suelo:

  • El uso, su utilización.
  • El disfrute. Hace referencia a la percepción de sus rentas y frutos.
  • La explotación.
  • Disposición. El propietario podrá hacer con su bien lo que considere oportuno.