Derecho Administrativo y la Función Administrativa en México
Derecho Administrativo
Conjunto de normas de Derecho Público que rigen la función administrativa.
Función Administrativa – Poder Ejecutivo Federal
El Artículo 80 constitucional establece la unipersonalidad del Poder Ejecutivo.
El Derecho Público regula la relación de supra-subordinación.
Función Administrativa
- Formas de organización administrativa (Artículo 90 constitucional): Administración Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada.
- Acto administrativo: forma de actuación de los órganos del Estado.
Poder Ejecutivo Federal y Sujetos Auxiliares
- Secretarías de Estado
- Consejería Jurídica
- Órganos Autónomos
- Procurador General de la República
El Artículo 80 constitucional establece el poder supremo unipersonal del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El Artículo 90 establece la administración pública federal centralizada y paraestatal, regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Fuentes del Derecho Administrativo
Costumbre
- Sociedad
- Conducta
- Repetición de la conducta
- Obligatoriedad de la conducta
Norma social — Ley (Procedimiento Legislativo)
Jurisprudencia
Es la interpretación que hacen los tribunales facultados para ello de la norma jurídica con la finalidad de llegar a la exégesis de la norma.
Proceso
- Resolución de tesis aislada (5) en el mismo sentido positivo.
- 6ª en sentido negativo. La tesis supera a la jurisprudencia.
Doctrina
Es la interpretación que hacen los estudiosos del Derecho de la norma jurídica con la finalidad de dar a conocer puntos de vista diversos que permitan comprender la esencia misma de la norma (su contenido).
Interpretación
- Privada: Abogado
- Judicial: Juez (privado). Función principal del Poder Judicial es mantener el constitucionalismo del Estado.
- Legislativa: Ley obligatoria, sentido de la norma.
- Técnica: Suprema Corte de Justicia de la Nación. La interpretación legislativa es obligatoria. Tiene un método exegético – método de la interpretación jurisprudencial.
Tratados Internacionales
Acuerdo que se da entre dos o más sujetos internacionales con la finalidad de crear situaciones concretas.
Sujetos Internacionales
- Estado: Personas morales representadas por el Jefe de Estado.
- Organismos de poder: OEA, ONU, OMS, OIT.
- Empresas: Transnacionales (20% mundiales, +20% del total de los estados).
- Jefe de Estado: Presidente. Se acredita ante el mundo. Presidente electo (90 días) ratifica todos los tratados y son aceptados.
Ejecutivo de la Unión
Asume esta condición cuando tiene que ver con asuntos relacionados con el Poder Legislativo, con el Poder Judicial o con ambos.
Ejecutivo Federal
Asume esta condición cuando tiene que ver con asuntos que le competan a una Entidad Federativa, a todas las Entidades Federativas o a la Ciudad de México.
Jefe de la Misión Diplomática
- Secretario de Relaciones Exteriores
- Agente diplomático
- Sujetos plenipotenciarios
Representación es la extensión de una persona a través de otra o de otras para que esta o estas realicen actos jurídicos y las consecuencias de estos solo afecten al representado.
Secretario de Relaciones Exteriores (Canciller) se encarga de la política internacional.
El Jefe de la misión diplomática tiene facultad delegada del Presidente, es decir, el Presidente controla embajadores, cónsules y agentes diplomáticos.
Acreditación
- Estado acreditante realiza la solicitud al Estado receptor para que este acepte colocar al agente diplomático dentro de su territorio.
- Estado receptor recibe la solicitud y pide que el Estado acreditante mande el currículum de quien será embajador.
- El Estado acreditante envía el currículum al Estado receptor y espera el resultado, que será placet o no grato.
- Estado receptor otorga el placet. El Estado acreditante genera cartas credenciales que acreditan al agente diplomático en el estado receptor.
Placet es la aprobación que hace el Estado receptor para que una persona sea agente diplomático dentro de su territorio.
Las cartas credenciales tienen cuatro sellos y cuatro firmas.
Si el resultado es no grato, se vuelve a hacer el proceso desde el envío de otra currículum.
Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional
Constitución
- Artículo 27: Propiedad privada originaria y derivada. Expropiación por utilidad pública.
- Artículo 28
- Artículo 30
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 49
- Artículo 76
- Artículo 90: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley de Entidades Paraestatales.
- Artículo 92
Expropiación: acto administrativo por el cual el Estado quita bienes inmuebles a los particulares por mediar utilidad pública o interés público, mediante una indemnización.