Derecho Administrativo: Procedimientos, Contratos, Subvenciones y Sanciones

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites que sigue la administración para tomar decisiones. Procedimiento de Impugnación: Recurso que permite a los afectados defenderse. Procedimiento Expropiatorio: Objetivo inherente a la Ley 39/2015 (Ley de Procedimiento Administrativo Común).

Principios Generales de la Acción Administrativa

  • Impulso de Oficio: La administración se autopropulsa, con plazos máximos.
  • Silencio Administrativo: Inacción de la administración tras el plazo establecido. Puede ser positivo (estimación de la solicitud por escrito) o negativo.

Fases: Iniciación, instrucción y terminación. La ley regula las notificaciones a los ciudadanos afectados por la resolución.

Contratación Pública

Tendencia a la externalización. Derecho de contratación pública armonizado, con criterios de transparencia y apertura. La OMC ha impulsado avances en transparencia a nivel mundial. Último paquete de directivas de selección en 2014. Si las directivas superan el plazo máximo, se produce el efecto directo. En 2012 se aprobó un texto refundido.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

  • Ámbito Subjetivo (Art. 3):
    1. Administración Pública (Art. 3.2): Entidades de derecho público. Sujeción total a la LCSP.
    2. Poder Adjudicador (Art. 3.3): Entidades de derecho público o privado con titularidad o tarea pública. Sujeción parcial a la LCSP. Incluye administraciones públicas, entes de derecho privado con control público y fines de interés general sin carácter industrial o comercial.
    3. Otros Entes del Sector Público: En la periferia.
  • Ámbito Objetivo: Excluye contratos de gestión de patrimonio y laborales. Incluye (Art. 6 y ss.) contratos de obras, concesión de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios.

Principios de la Ley de Contratación

Transparencia, libre concurrencia e igualdad.

Procedimiento de Contratación

  1. Preparación: Presupuesto y criterios. Contratos de adhesión bilaterales.
  2. Selección del Contratista (Adjudicatario): Anuncio de licitación (convocatoria competitiva). Publicación en el Diario Oficial de la UE en algunos casos (publicidad reforzada).
    • Procedimiento Abierto: Cualquier empresa puede presentarse.
    • Procedimiento Restringido: Dos fases: filtro de propuestas y selección.
    • Procedimiento Negociado: Con o sin publicidad.
    • Adjudicación Directa: A dedo.

Criterios de Selección: Precio más bajo, calidad, experiencia, reputación, mejoras medioambientales, mejoras técnicas, menor plazo, etc. Baremo con ponderación por tramos. En contratos estandarizados (ej. uniformes militares) se prioriza el precio. En obras públicas se consideran otros criterios. Se pueden excluir ofertas por criterios objetivos (ej. precio muy bajo). La venta o alquiler no están sujetos a la LCSP, pero sí al principio de publicidad.

Clasificación de Contratistas: En contrataciones importantes. Se excluyen empresas con sanciones graves firmes en competencia o medio ambiente, administradores sancionados por corrupción, empresas morosas e incompatibilidades por parentesco.

Subvenciones Públicas

Financiación parcial para actividades de interés público (ej. ONG con actividades de bienestar social). Se diferencia del contrato público en que la actividad es privada (pudiendo ser lucrativa) y no se realiza para la administración. Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).

Principios Fundamentales

  • Libertad y concurrencia (no pueden ser a dedo).
  • Convocatoria pública con criterios establecidos.
  • Igualdad y gestión eficiente de fondos.
  • Carácter gratuito (sin contraprestación) y finalista (para una actividad específica).

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas. Las transferencias entre administraciones no son subvenciones. La administración controla el cumplimiento, pudiendo exigir reintegro o sanción.

Potestad Sancionadora de la Administración

Paralela a los tribunales. Infracción administrativa → Conducta infractora → Procedimiento sancionador → Resolución sancionadora → Ejecución. (Similar al proceso penal: Delito → Acto delictivo → Proceso penal → Sentencia con penas → Ejecución).

Sanción Administrativa: Decisión administrativa represiva por una infracción administrativa.

Infracción Administrativa: Conducta prohibida por la ley y merecedora de castigo.

Principios

  • Tipicidad y Legalidad/Reserva de Ley: Norma con rango de ley.
  • Irretroactividad: De las normas sancionadoras.
  • Prescripción.
  • Prohibición de Doble Sanción: No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho (administrativa o penal), pero sí puede haber sanciones complementarias. No pueden sancionar dos administraciones distintas.

Impugnación: Recurso administrativo y recurso contencioso-administrativo.

Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Gestión (Art. 132)

Imprescriptible e inembargable. Incluye títulos representativos de propiedad, acciones y capital. Excluye dinero, activos financieros y derechos de cobro inmediatos.

Tipos de Bienes

  1. Bienes de Dominio Público (Demaniales): De uso o servicio público. Compartidos, propiedad de la administración, destinados a utilidad colectiva, uso público o servicio público. Régimen de utilización colectiva y protección reforzada.
    • Naturales: Preexisten a la acción humana (costas, marítimo-terrestre, etc.).
    • Artificiales: Creación humana (obra pública: carreteras, puertos, pantanos, ferrocarriles, etc.).
  2. Bienes de Dominio Privado (Patrimoniales): Principio de rentabilización (arrendamiento, venta, etc.). Fuente de financiación. Clasificación por administración titular: Estado, CCAA, entidades locales. Los ayuntamientos son propietarios de suelo y suelo edificable.