Derecho Administrativo: Mercado, Sector Público, Expropiación y Entidades de Crédito
Principio de Unidad de Mercado
El principio de unidad de mercado es una doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que se opone a que una posible descentralización de las políticas públicas pueda llevar a la fragmentación del orden económico nacional en diversos mercados. El modelo constitucional español diseña un sistema descentralizado, confiriendo a las Comunidades Autónomas (CCAA) y a las Entidades Locales competencias sobre políticas públicas con incidencia en actividades económicas y empresariales. Por lo que respecta a las CCAA, el proceso de descentralización es dinámico y ha ido aumentando con el tiempo. Hay CCAA con competencias que no poseen otras, esto es debido a que el proceso autonómico tiene una justificación predominantemente política e histórica. El proceso descentralizador tiene límites, el más importante es el principio de unidad de mercado, la libre circulación, la prohibición de aranceles regionales y la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos. El TC se ha referido a la unidad de mercado y al orden económico nacional como principios que debe respetar cualquier decisión o intervención de las CCAA. La STC 1/1982, 29 de enero, indica que la unidad del orden económico nacional es presupuesto necesario para que el reparto de competencias entre Estado y CCAA no conduzca a resultados desintegradores.
Fundamentos del Principio de Unidad de Mercado
- Reconocimiento del sistema de economía de mercado en el artículo 38 de la Constitución Española (CE).
- Reconocimiento del libre juego de oferta y demanda y libre circulación y establecimiento de personas en todo el territorio español (artículo 139.2 CE).
- Prohibición de aranceles y fronteras interiores y de gravar fiscalmente bienes en el exterior. Por ello, las CCAA no pueden establecer medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
- Igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio español (artículo 139.1 CE), correspondiendo al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales.
El principio de unidad de mercado implica la adopción de medidas de política económica aplicables a todo el territorio nacional al servicio de una serie de objetivos de carácter económico fijados por la CE. El principio de unidad de mercado no implica uniformidad jurídica en la regulación de las CCAA en una determinada materia o bien que bajo ese principio se impida la aplicación de una norma que por su objeto y contenido es de indiscutible competencia autonómica.
Sector Público: Organismos y Empresas Públicas
Forman parte del sector público estatal:
- a) La Administración General del Estado.
- b) Organismos autónomos.
- c) Entidades públicas empresariales.
- d) Entidades gestoras.
- e) Sociedades mercantiles estatales.
- f) Fundaciones del sector público estatal (Ley de Fundaciones).
- g) Entidades estatales de derecho público.
- h) Los consorcios dotados de personalidad propia a los que se refieren los artículos 6 apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El sector público estatal se divide en:
- Sector público administrativo: Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d). Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) que cumplan alguna de las dos características siguientes: que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo y que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
- Sector público empresarial: Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) no incluidas en el sector anterior.
- Sector público fundacional: Integrado por las fundaciones del sector público estatal.
Sociedades Estatales
: las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anonima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Adm General del Estado o de sus organismos publicos, se regiran por la Ley del Patrimonio AAPP y por el ordenamiento jco privado salvo en las materias en que les sean de aplicacion la normativa presupuestaria, contable,de control financiero y de contratacion. La Adm, adquirira el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopcion del acuerdo correspondiente,cuya copia sera titulo acreditativo de la nueva titularidad,ya sea a efectos de cualquier otra actuacion administrativa,societaria y contable que sea preciso realizar.Las operaciones de cambio de titularidad y reordenacion interna en el sector publico estatal no estaran sujetas a la legislacion del mercado de valores ni al reg de oferta publica de adquisicion,y no daran lugar al ejercicio de dchos de tanteo,retracto o cualquier otro dcho de adquisicion preferente que pudieran ostentar otros accionistas de las sociedades cuyas participac sean transferidas o terceros a esas sociedades. Todas las operaciones,cambios de titularidad y actos derivados de la ejecucion de este art estaran exentos de cualquier tributo estatal. Los aranceles de los Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles q intervengan los actos derivados de la ejecicion del presente articulo se reduciran en un 90%:
Principios generales de la subvencion: Los organos de las Adm publicas o cualquier ente que proponga el establecimiento d subvenciones,con caracter previo,deberan concretar en un plan estrategico de subcvenciones los obj y efectos que se pretenden con su aplicacion,el plazo necesario para su consecucion,costes previsibles y sus fuentes de financiacion,supeditandose en todo caso al cumplimiento de los obj de estabilidad presupuestaria. 2)cuando los objetivos q se pretenden conseguir afecten al mercado,su orientacion debe dirigirse a corregir fallos identificados y sus efectos deben ser minimamente distorsionadores.3)la gestion de las subvenciones a q se refiere esta ley se realizara de acuerdo con los ss ppios: a)publicidad,transparencia,concurrencia,igualdad y no discriminacion b)eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Adm otorgante c)eficiencia en la asignacion y utilizacion de los recursos publicos. Expropiacion forzosa: objeto: la expropiacion forzosa por causa de utilidad publica o interes social comprende cualquier forma de privacion singular de la p privada o de dchos o intereses patrimoniales legitimos,cualesquiera q fueren las personas o entidades a que pertenezcan,acordada imperativamente,ya implique venta,permuta,censo,arrendamiento,ocupacion temporal o mera cesion de su ejercicio.
Justo precio: una vez firme el acuerdo por el q se declara la necesidad de ocupacion de bienes o adquisicion de dchos expropiables,se procedera a determinar el justo precio.A tal fin se abrira un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables.El expediente sera unico en los casos en q el objeto de la expropiacion pertezca en comunidad a varias personas o cuando varios bienes constituyan una unidad economica.La Adm y en particulara quien se refiera la expropiacion podran convenir la adquisicion de los bienes o dchos que son objeto de aquella libremente y por mutuo acuerdo en cuyo caso una vez convenidos los terminos de la adq amistosa,se dara por concluido el expediente iniciado.Si en 15 dias no se llegara al acuerdo,se seguira el siguiente procedimiento.En cada uno de los expedientes asi formados la Adm requerira a los propietarios para que en el plazo de 20dias presenten hoja de precio,en la q se concrete el valor del objeto q se expropia.La valoracion habra de ser forzosamente motivada.La Adm expropiante tendra q aceptar o rechazar la valoracion de los propietarios
en igual plazo de 20dias.en el primer caso ya estara determinado el justo precio en el segundo caso la Adm extendera la hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiacion,q se notificara al propietario el cual dentro de los 10dias siguientes podra aceptarla o rechazarla,y en el segundo caso tendra dcho a hacer alegaciones empleando los metodos valorativos q juzgue mas adecuados y asi aportar las pruebas q considere oportunas en justificacion de dichas alegaciones. Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido porla Adm se pasara el expediente al Jurado Provincial de Expropiacion. Este jurado decidira ejecutoriamente sobre el justo precio q corresponda a los bienes o dchos objeto de la expropiacion.La resolucion del Jurado tendra q ser motivada razonandose los criterios de valoracion seguidos en relacion con lo dispuesto en esta Ley. Esta resolucion,que se notificara a la Administracion y al propietario,ultimara la via gubernativa y contra la misma procedera tan solo el recurso contencioso-administrativo.
Intervencion de entidades de credito: LEY 29 DE JULIO DE 1988. Cuando una entidad de credito se encuentre en situacion de excecpional gravedad q ponga en peligro la efectiv de sus recursos ppios o su estabilidad,liquidez o solvencia,podra acordarse la intervencion de la misma o la sustitucion provisional de sus organos de administracion o direccion.Se mantendran hasta q se supere dicha situacion.Lo dispuesto anteiormente sera aplicable en los casoss en que existiendo indicios fundados de q concurra la situacion de excepcional gravedad aque el mismo se refiere,la verdadera situacion de la entidad no pueda deducirse de su contabilidad.Las medidas de intervencion o sustitucion a que se refiere este articulo podran adoptarse durante la tramitacion de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora,siempre q se produzca alguna de las situaciones previstas anteriormente.Las medidas de intervencion o sustitucion se acordaran por el Banco de España.Para el caso de adopcion de dicho acuerdo a peticion fundada de la propia entidad,podran formular la peticion los administradores de la entidad y tambien el correpondiente organo de fiscalizacion interna y una minoria de socios que sea al menos igual a la q exija la legislacion para instar la convocatoria de una Asamblea o JG Extraordinaria.Los acuerdos de intervencion o sustitucion se adoptaran previa audiencia de la entidad de credito interesada durante el plazo que se le conceda al efecto,que no podra ser menos de 5dias.El acuerdo designara la persona o personas que hayan de ejercer las funciones de intervencion o hayan de actuar como administradore provisionales,e indicara si tales personas deben actuar conjunta mancomunada o solidariamente.Dicho acuerdo sera objeto de publicacion en el BOE y de inscripcion en los registros publicos correspondientes.Cuando ello rsulte necesario para la ejecucion del acuerdo de intervencion o de sustitucion de los administraores podra llegarse a la compulsion directa para la toma de posesion de las oficinas,llibros y documentos.En el supuesto de intervencion, los actos y acuerdos de cualquier organo de la entidad de credito q se adopten a partir de la fecha de publicacion del acuerdo en el BOE no seran validos ni podran llevarse a efecto sin la aprobacion expresa de los interventores designados. sustitucion: y cese de la medida.
Contenido elaboracion,caracter y publ de la declaracion sobre la red: La administracion de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de interes general tiene por objeto el mantenimiento y la explotacion de aquellas, asi como la festion de su sistema de control,de circulacion y de seguridad.La declaracion sobre la red expondra las caract de la infraestructura puesta a disposicion de las empresas ferroviarias e informara sobre la capacidad d cada tramo de la red sobre las condiciones de acceso a la misma. Detallara las normas generales,plazos,procedimientos y riterios que rijan en relacion con la adjudicacion de la capacidad y los canones y ppios de tarificacion q se deben aplicar a los diferents servicios quepresten las empresas ferroviarias.Finalmente contendra cualquier otra informacion q pueda ser necesaria para cursar una solicitud de capacidad de infraestructura. El administrador d infraestructuras esta obligado a elaborar y publicar la declaracion sobre la red.Concepto de adjudicacion de capacidad: es la asignacion por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias definidas en la declaracion sobre la red a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular,entre dos puntos,durante un periodo de tiempo determinado.