Derecho Administrativo: Conceptos Clave y Casos Prácticos

Derecho Administrativo

Es la parte del derecho público interno que regula la organización y las funciones de subsistencia administrativa, legislativa y jurisdiccional del poder ejecutivo y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las funciones administrativas de los restantes órganos y, en general, todas aquellas actividades realizadas por personas públicas o privadas a quienes el ordenamiento les atribuye potestades de poder público derogatorias o exorbitantes del derecho privado.

Personalidad Jurídica del Estado

Teoría del Órgano

Esta teoría considera que el órgano forma parte de la organización y de la estructura de la persona jurídica y, por eso, cuando aquel actúa es como si lo hiciera este último, sin necesidad de representación alguna, porque son la misma cosa.

Jerarquía

Es la relación de subordinación existente entre los órganos internos de un mismo ente administrativo. De esta forma, hay una relación de supremacía de órganos superiores sobre los inferiores y de subordinación de estos a aquellos.

Contrato

La Corte Suprema de Justicia sostiene que hay contrato administrativo cuando una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, su objeto está constituido por un fin público y propio de la administración, y contiene, explícita o implícitamente, cláusulas exorbitantes del derecho privado.

Contrato de Obra

Es el procedimiento por el cual el Estado, o las personas públicas estatales indirectamente a través de terceros, llevan a cabo una obra pública.

Sistemas de Contratación

Se refiere a la forma de pasar el precio.

  1. Precio Unitario: Se realiza un cómputo métrico de la obra y se establece un precio por medida y por ítem.
  2. Ajuste Alzado: Se establece un precio total, invariable.
  3. Coste y Costas: La suma de estos dos rubros da el precio de la obra.
  4. Crédito Legal: Gasto que debe estar previsto en la ley de presupuesto. De lo contrario, es nulo.

Certificado de Obra Pública

Es un acto administrativo que, revistiendo forma de instrumento público, refleja la mediación de la obra y prueba la existencia de un crédito parcial o definitivo a favor del contratista.

Clases de Certificados de Obra

  1. Certificado Parcial: Corresponde a la obra ejecutada por un plazo determinado.
  2. Acopio de Materiales: Es el reconocimiento de los materiales adquiridos por el contratista que habilita la contraprestación del pago.
  3. Variación de Costo: Es el reconocimiento del encarecimiento de la obra determinado por un hecho príncipe o por una circunstancia económica (teoría de la imprevisión).
  4. Certificado Final: Refleja el reajuste de las diferencias que hayan surgido a lo largo de la ejecución de la obra.

Contrato de Concesión de Obra Pública

La administración contrata a una empresa para realizar una obra pública y la remunera otorgándole la explotación de la obra por un plazo determinado.

Peaje

El concesionario construye la autopista y luego cobra a cada auto que la usa un precio con el cual cubre los gastos de su construcción y mantenimiento.

Licitación Pública

Es el proceso de selección del cocontratante particular por el cual la administración invita, en forma general, a efectuar propuestas sobre un determinado objeto o condiciones a fin de seleccionar la oferta más conveniente.

Principios de la Licitación Pública

  • Libre concurrencia
  • Publicidad
  • Igualdad
  • Transparencia

Licitación Privada

Tienen lugar cuando los participantes son solo aquellos que la administración determina e invita en forma personal. Constituye un proceso de excepción.

Procedimiento de Licitación Pública

  1. Declaración de necesidad.
  2. Recursos.
  3. Elaboración del pliego de condiciones (general y particular).
  4. Oferta.
  5. Compra del pliego.
  6. Presentación de las propuestas.
  7. Apertura de las ofertas.

Garantía dentro de la Licitación Pública

Son garantías que deben aportar los interesados en ofertar para avalar sus ofertas, haciendo que la licitación tenga mayor seriedad.

Procedimiento de Licitación Privada

  1. Por medio fehaciente y con 7 días de antelación a la fecha de apertura.
  2. Invitar a 5 empresas mínimo.
  3. Publicación: 2 días en el Boletín Oficial y con 4 días de antelación a la apertura de ofertas.
  4. El monto no podrá superar los 300.000.

Contratación Directa

Es un procedimiento excepcional en el que la administración elige y contrata con el particular sin sujetarse a un procedimiento de competencia de antecedentes y precios. La ley autoriza la contratación directa para tratos específicos.

Poder de Policía

Concepto

En la era moderna, se concibe al poder de policía como el instituto que evita los actos que van contra el orden, el derecho o la religión.

Por eso, es dable considerar que el poder de policía surge como una necesidad de concentrar el poder en manos del Estado y nacen las regulaciones de alcance público hacia los particulares.

El término “policía” nace en la Edad Antigua como una facultad que tenía el príncipe para asegurar la paz pública, íntimamente relacionado al orden y la seguridad pública.

Es por esta razón que, en la actualidad, “policía” es, dentro de la función administrativa, la atribución que tiene el Estado, a través de sus órganos ejecutivos, de ejecutar leyes de policía.

En cambio, el poder de policía implica, dentro de la función legislativa, la facultad del órgano legislativo de limitar los derechos y garantías en razón del interés general.

Limitaciones al Poder de Policía

  • Los derechos fundamentales y las libertades públicas solo pueden ser limitados por normas provenientes del poder legislador (art. 14 C.N.).
  • Razonabilidad: Para que la limitación a un derecho sea razonable, debe concurrir:
    • Un fin público.
    • Circunstancias justificantes.
    • Adecuación del medio elegido con el fin propuesto.
    • Ausencia de inequidad manifiesta.
  • Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la CN).
  • Intimidad: En el marco del artículo 19, la libertad de los individuos está exenta de toda reglamentación, siempre que las mismas no ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero.
  • Legalidad: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19). Por lo tanto, las limitaciones que no tengan presupuesto legal son inconstitucionales.

Límites

  • La limitación de derechos emanados de la Constitución debe hacerse por ley.
  • El Congreso Nacional podrá instituir cuál es la prohibición y dejar al poder reglamentario el desarrollo de la cuestión con el máximo de precisión, en virtud de la atribución emanada del artículo 99, inciso 2.

La aplicación del poder de policía se divide en 2 criterios:

  • Criterio Restringido: Otorga al poder de policía solo la facultad de limitar derechos en cuanto a la seguridad, moralidad y salubridad, exclusivamente.
  • Criterio Amplio: Su objeto es tutelar el bienestar general y no solo cuestiones de seguridad, salubridad y moralidad.

En Cuanto al Alcance de las Medidas del Poder de Policía

  • Criterio Negativo: Consiste en restricciones, limitaciones o prohibiciones.
  • Criterio Positivo: Se manifiesta como ayuda, fomento y asistencia en la tutela de bienes.
  • Mixto: Medidas que contienen ambos criterios. Por ejemplo, la vacunación obligatoria.

Evolución Jurisprudencial del Poder de Policía

  1. Primera etapa: Seguridad, moralidad y salubridad, desde 1869 hasta 1922 con el “Fallo Avico”.
  2. Segunda etapa: Libertad contractual hasta el dictado de la Ley 23.696, con el dictado del “Fallo Peralta” de 1989.
  3. Tercera etapa: Emergencia económica y social. Su vigencia va más allá de las enseñanzas del “Fallo Massa”, que expresa que las normas de emergencia deben llenar los requisitos de transitoriedad y no sustancialidad para superar el examen de constitucionalidad.