Derecho a la Seguridad Social en México: Obligaciones, Beneficios y Régimen Obligatorio

Derecho a la Seguridad Social en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Artículo 31

Son obligaciones de los mexicanos:

  1. Contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Artículo 2

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

  • Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Artículo 123, Apartado A, Fracción XXIX (CPEUM)

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Ley del Seguro Social (LSS)

Publicada el 19 de enero de 1943.

  • El derecho humano a la salud y a la asistencia médica.
  • La protección de los medios de subsistencia.
  • Los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.

El 1 de enero de 1944, el IMSS inicia sus operaciones:

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Enfermedades generales y maternidad.
  • Invalidez, vejez y muerte, y desocupación en edad avanzada.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Organismo Público Descentralizado: Personalidad jurídica y patrimonio propio.

Integración operativa tripartita: Público, social y privado.

Organismo fiscal autónomo.

Crédito fiscal: Capital constitutivo, cuotas, recargos y actualización.

Definición de Seguridad Social

Es el conjunto de normas y disposiciones orientadas a proteger al individuo en su entorno familiar y laboral, garantizando el derecho a la salud mediante la seguridad en el trabajo, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia como el trabajo, la remuneración salarial, el salario mínimo, así como las prestaciones legales y las extralegales; asimismo, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

LSS Artículo 2

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Régimen Obligatorio

  • Riesgo de trabajo: Al trabajador, por los riesgos (accidentes y enfermedades) al realizar su actividad laboral.
  • Enfermedades y maternidad: Al trabajador y su familia, por las enfermedades no profesionales y por maternidad.
  • Invalidez y vida: Al trabajador y su familia. Cuando es por causa de enfermedad no profesional, se determine el estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia de él y su familia. En caso de fallecimiento del asegurado, garantiza a su familia un ingreso que les permita sostenerse.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: Al trabajador y su familia (protección a futuro). Cuando por retiro o cesantía, quede desempleado entre los 60 y 64 años. Cuando por cumplir un proceso natural de la existencia, que es la vejez (65 años), pueda contar con un ingreso que le permita vivir dignamente con su familia.
  • Guarderías y prestaciones sociales: A la mujer trabajadora y al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de sus hijos. Servicios de guardería durante su jornada de trabajo. Prestaciones sociales para fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, contribuir a elevar la calidad de vida de la población.

Artículo 12. Sujetos obligados al aseguramiento

Las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

  1. Los socios de sociedades cooperativas.
  2. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
  3. Las personas trabajadoras del hogar (2 de julio de 2019).

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Artículo 20

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Artículo 21

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

  1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
  2. [Derogada]
  3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
  4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
  5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Artículo 15. Obligaciones de los patrones

  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
  2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que su fecha…
  3. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto.
  4. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.
  5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.
  6. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
  7. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles.

Artículo 303

Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar, en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes, y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Segundo Examen: Salario Base de Cotización (SBC)

LSS Artículo 9 (SBC)

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

Acuerdos del Consejo Técnico

Reglamento Interior del IMSS Artículo 31

Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la Ley.

Criterios Normativos

CFF Artículo 35

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares.