Derecho a la Reagrupación Familiar en España

La reagrupación familiar es un derecho que tienen los extranjeros en España, enmarcado dentro del derecho a la intimidad y a la vida familiar. Se regula en los artículos 16 a 19 de la Ley de Extranjería y 52 a 61 del Reglamento de Extranjería.

Marco Legal

El artículo 16.1 de la Ley de Extranjería establece que el extranjero residente en España tiene derecho a la vida familiar y a la intimidad familiar, según lo previsto en esta ley y en los tratados internacionales.

El artículo 16.2, junto con el artículo 18 de la Ley y el 56 del Reglamento, definen el perfil del extranjero residente que puede ser titular de este derecho. En resumen, se trata de un extranjero que lleva residiendo en España al menos un año y ha solicitado la renovación de su residencia inicial.

Una vez resuelta positivamente la renovación de la residencia, se puede proceder con la reagrupación familiar.

Familiares Reagrupables (Art. 17 Ley de Extranjería)

  1. Cónyuge o pareja de hecho: El matrimonio debe ser válido y legal. Se consideran los matrimonios homosexuales si son legales en los países de origen. Para las parejas de hecho, se exige la inscripción en un registro público o la acreditación de la vigencia de la relación antes de la solicitud. Se permite reagrupar solo a un cónyuge o pareja de hecho, aunque la ley personal del extranjero permita la poligamia. Si el extranjero está casado en segundas o posteriores nupcias, solo podrá reagrupar al nuevo cónyuge y familiares si acredita la disolución legal de los matrimonios anteriores, incluyendo aspectos como vivienda, pensión y alimentos.

La reagrupación del cónyuge supone la autorización de residencia y trabajo. Se puede obtener una autorización de residencia independiente si se tienen medios económicos suficientes, un contrato de trabajo de al menos un año con una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional, o si se acredita la convivencia en España con el cónyuge durante al menos dos años, incluso si se rompe el vínculo matrimonial.

Hijos comunes, incluidos los adoptados, o hijos de solo uno de ellos: Se incluyen los hijos del cónyuge o pareja, incluidos los adoptivos, menores de 18 años o mayores de edad discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades. En el caso de hijos de un solo cónyuge, se requiere que el reagrupante ejerza en solitario la patria potestad o la custodia. Para hijos adoptivos, se debe acreditar la resolución de adopción y que esta reúna los requisitos para producir efectos en España (ruptura de lazos con la familia biológica y no revocación). La Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional y la Ley de Adopciones de 2007 regulan el reconocimiento de decisiones extranjeras en España. Los hijos que cumplan ciertos requisitos pueden optar por una residencia independiente.

Para la residencia independiente de los hijos, se contemplan dos situaciones: haber alcanzado la mayoría de edad y tener recursos económicos suficientes (propios, contrato de trabajo o ahorros), o haber alcanzado la mayoría de edad y haber residido en España durante al menos 5 años.

Menores de 18 años o mayores incapaces de los que el extranjero residente sea su representante legal: La justificación es la dependencia del reagrupado respecto del reagrupante. Las condiciones para la autorización independiente son las mismas que para los hijos.Ascendientes en primer grado (padres) mayores de 65 años: Deben estar a cargo del reagrupante y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Por razones humanitarias (p. ej., incapacidad), se pueden reagrupar a menores de 65 años. Se requiere residencia de larga duración (general o UE) para reagrupar ascendientes. La residencia independiente se obtiene al conseguir autorización para trabajar en España.

Procedimiento

Legitimado: Extranjero residente en situación regular, con al menos un año de residencia en España y que haya solicitado la renovación de su autorización inicial por al menos un año más. Excepciones: ascendientes (residencia de larga duración), investigadores de la UE y titulares de la «tarjeta azul».

Documentos:

  • Reagrupante: Pasaporte, recursos económicos, acreditación de vivienda adecuada (informe de la Comunidad Autónoma, título de propiedad, número de habitaciones, condiciones y equipamiento), y declaración de no convivencia con otro cónyuge.
  • Reagrupado: Copia del pasaporte, acreditación del vínculo con el reagrupante. Tras la concesión, los familiares deben solicitar un visado en el consulado en dos meses, entrar en España en tres meses y solicitar la TIE en un mes.

Validez temporal: La autorización depende de la del reagrupante. Si es temporal, la autorización tiene la misma validez. Si es de larga duración, la primera renovación será por la vigencia de la TIE del reagrupante, y las siguientes renovaciones serán de larga duración.