Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza en España: Análisis Normativo
La Constitución Española de 1978 y el Derecho a la Educación
El artículo 27 de la Constitución Española de 1978 consagra el derecho a la educación, universalizándolo y desarrollándolo de forma expresa. Esta disposición, junto con el reconocimiento de la libertad de enseñanza, marca un hito en la historia jurídica española.
Libertad de Enseñanza vs. Derecho a la Educación
Según Souto, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación son dos principios fundamentales que inspiran el sistema educativo, garantizando el pluralismo ideológico tanto en el ámbito público como en el privado.
- El derecho a la educación es un derecho prestacional que asegura al estudiante una plaza escolar, exigible al Estado, que debe ofrecer el servicio educativo como un servicio público, gratuito y obligatorio.
- La libertad de enseñanza implica la posibilidad de elegir entre diferentes centros, públicos o privados, garantizando el pluralismo ideológico para estudiantes y profesores.
Centros Privados y su Autonomía
Los centros privados se dedican a la actividad educativa, otorgando títulos oficiales. Estos centros pueden ser gestionados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
- Centros educativos en sentido estricto: No reciben financiación pública, pero gozan de plena autonomía. Establecen su propio ideario, que debe ser comunicado a las familias, quienes lo aceptan al elegir el centro. La administración interviene autorizando su constitución, supervisando la programación general de la enseñanza, y realizando inspecciones y homologaciones.
Libertad de Cátedra: Expresión y Enseñanza
La libertad de cátedra es una manifestación de la libertad de expresión y de la libertad de enseñanza. Permite a los docentes enseñar de acuerdo con sus convicciones individuales, sin necesidad de dirigir un centro educativo.
- Este derecho corresponde a todos los docentes, y su alcance depende de la titularidad del centro y del nivel educativo.
- En los centros concertados, el ideario limita la libertad de cátedra de los profesores que no lo comparten, mientras que en los centros privados, el ideario influye significativamente en la enseñanza impartida.
- La libertad de cátedra afecta más a los aspectos educativos y formativos que a la mera transmisión de conocimientos.
La Religión en el Ámbito Educativo
El régimen de la asignatura de religión católica se diseñó inicialmente en el acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede. En 1992, se firmaron acuerdos con otras confesiones, contemplando la enseñanza religiosa en colegios públicos y privados concertados.
El Real Decreto 2438/1994 reguló la enseñanza de la religión, reiterando lo establecido en la LOGSE: la existencia de la asignatura de religión católica según los acuerdos de 1979, y de otras religiones según los acuerdos posteriores. Este sistema se mantuvo con la LOGSE y la LOE, y la LOMCE de 2013 no introdujo cambios sustanciales.
La asignatura de religión abarca la enseñanza religiosa de la Iglesia Católica y de otras tres confesiones con acuerdo.
Profesores de Religión: Rol y Requisitos
Los profesores de religión son los encargados de impartir la enseñanza religiosa en centros educativos públicos y privados. Son el vehículo para ejercer el derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos.
Para ser contratados, deben poseer la misma titulación académica que los demás profesores del nivel educativo correspondiente y un certificado de capacitación e idoneidad para impartir docencia religiosa de su confesión. En el caso católico, este certificado es la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, concedida por la Conferencia Episcopal Española.
La contratación corresponde a la autoridad educativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ser español o nacional de la UE, o extranjero con residencia legal y autorización para trabajar.
- Tener al menos 18 años.
- No padecer enfermedad o limitación incompatible con las funciones.
- No haber sido separado del servicio público ni estar inhabilitado.
Entre las causas de extinción de la relación profesional se encuentra la revocación de la acreditación de idoneidad por la autoridad religiosa, que vincula a la administración educativa. Los profesores que no son funcionarios docentes imparten la enseñanza de las religiones mediante contratación laboral indefinida, renovada anualmente. Una vez contratados, forman parte del claustro de profesores.
Respeto de la Libertad Religiosa en el Ámbito Educativo
El ámbito educativo es un entorno abierto a la libre circulación y transmisión de valores, modos de comportamiento, convicciones y creencias.