Derecho a la Educación en España: Alcance, Titularidad y Límites
El Derecho a la Educación en España
El derecho a la educación se puede abordar desde dos perspectivas: una genérica y otra restrictiva. Genéricamente, por derecho a la educación podemos entender todos los derechos y libertades del art. 27 CE; desde una perspectiva más restringida, el derecho a la educación es un derecho de prestación específico que incorpora un título subjetivo en manos de su titular para reclamar del Estado un servicio público, la educación, así lo ha dicho el Tribunal Constitucional.
Objeto del Derecho a la Educación
El derecho a la educación no equivale al acceso a cualquier tipo de enseñanza, sino sólo a la enseñanza reglada. El art. 27.5 CE indica que: “Los poderes públicos garantizan el derecho de todas a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Estas enseñanzas regladas forman parte del sistema educativo que aparece previsto en el apartado 8 del art. 27: “Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”. Del sistema educativo también habla la LOE en su art. 3.1: “El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos”.
Es también objeto del derecho a la educación la gratuidad, así lo establece el apartado 4.1 de la LOE: “La enseñanza básica a la que se refiere el art. 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas”. La Ley 12/87 amplía la gratuidad a los estudios de bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas artísticas pese a no ser enseñanza básica. La enseñanza básica es obligatoria (art. 27.4 CE: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”).
Titularidad del Derecho a la Educación
El art. 27 habla de “todos”, por tanto la titularidad es omnicomprensiva. En lo que a los extranjeros se refiere, el art. 9 de la LO 4/2000 señala que los extranjeros menores de 16 años tienen el derecho y el deber a la educación (independientemente de que estén legales o no en España); los extranjeros menores de 18 años que se hallen en España tienen derecho a la enseñanza post-obligatoria (no es necesaria la residencia legal); los extranjeros mayores de 18 años tienen derecho a la educación de acuerdo con la legislación educativa.
Instrumentos para la Efectividad del Derecho
El art. 27.5 CE en su último inciso regula la creación de los centros docentes como una de las potestades de los poderes públicos. El TC a través de la STC 5/81 de 13 de febrero señala que este derecho no conlleva la libertad de elegir centro educativo, ni es incompatible con la zonificación escolar.
El art. 84 de la LOE regula la admisión de alumnos en los centros públicos y concertados, y los arts. 42, 43 y 44 de la LOU regulan el sistema en la enseñanza universitaria.
Otros instrumentos para la efectividad del derecho lo encontramos en el apartado 9 del art. 27: “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”. El TC en la STC 5/81 señala que este apartado 9 no incorpora un derecho fundamental de los titulares de los centros privados a la ayuda pública, lo que sí es exigible es que la ayuda pública tenga como objetivo garantizar la efectividad del derecho a la educación y siempre dependiendo de los presupuestos del Estado o la Comunidad Autónoma.
Límites del Derecho a la Educación
En primer lugar, los fines constitucionales de la acción educativa se ubican en el apartado 2 del art. 27: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”, son un fin y un límite en sí mismo.
El constituyente en materia educativa no mantiene una posición neutral, sino que conecta con los valores y principios constitucionales.
En segundo lugar, la calidad de la enseñanza hace referencia a principios pedagógicos fundamentales, a estos principios alude la LOE en su art. 1.
En tercer lugar, los derechos académicos de los alumnos constituyen también un límite en virtud de lo dispuesto por el art. 6.1 de la LODE y 46 de la LOU.