Derecho a Huelga y Participación Laboral en Perú

¿Qué se entiende por huelga?

Es la cesación colectiva de labores por iniciativa de los trabajadores. Debe ser acordada mayoritariamente y realizada en forma pacífica y voluntaria con abandono del centro de trabajo. Se diferencia del lockout, en que la huelga es la cesación colectiva de labores por iniciativa del empleador, lo cual se encuentra prohibido. En alguna otra legislación se le conoce como el «cierra puertas» de la empresa. Para la declaratoria de la huelga se requiere que sea adoptada por asamblea y por más de la mitad de los trabajadores que laboren en la empresa (50% + 1) estén o no afiliados al sindicato, porque la paralización afecta a todos. No toman parte en la huelga los trabajadores de dirección y confianza. El acta de la asamblea debe ser legalizada notarialmente, y a falta de notario, interviene el juez de paz de la localidad. La decisión de huelga o la declaración de huelga deben ser comunicadas al empleador y a la autoridad administrativa de trabajo por lo menos con 5 días de antelación a la misma. Si se trata de empresas que prestan servicios públicos especiales, el plazo debe ser de 10 días de anticipación.

¿Cuáles son las empresas que prestan servicios públicos esenciales?

Aquellas cuya interrupción cree riesgo grave e inminente para las personas objetivas: Limpieza, Electricidad, Agua, Desagüe, Gas y Combustible, Sepelio, Necropsias, Establecimientos penales (de administración de justicia, juzgados), Comunicaciones, Telecomunicaciones, Transporte, Naturaleza estratégica que se vinculen con la defensa y seguridad nacionales.

Efectos de la huelga

La declaración de la huelga determina la abstención total de las labores por parte de los trabajadores comprendidos en ella. Sin embargo, puede laborar el personal de dirección y confianza, también a su vez, el personal que trabaja en las actividades indispensables de la empresa cuya paralización podría poner en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. La huelga puede declararse por tiempo determinado o indefinido. Si no se indica su duración se entiende que es por tiempo indefinido. Al suspenderse las labores, se suspende también la obligación del empleador de pagar las remuneraciones del personal. La remuneración es la contraprestación por la actividad debidamente realizada. Por tanto, cuando no hay prestación efectiva el empleador puede suspender la contraprestación correspondiente.

¿Cómo termina la huelga?

  1. Por acuerdo de las partes en conflicto.
  2. Por decisión unilateral de los trabajadores, la que debe ser comunicada al empleador y a la autoridad administrativa del trabajo por lo menos con 24 horas de anticipación.
  3. Por Resolución Suprema cuando la huelga se prolonga excesivamente en el tiempo comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo o cuando la huelga deriva en actos de violencia o asume características graves por su magnitud o consecuencias.

¿En qué momento incurre el trabajador en «falta grave» que da lugar a su causa justa de despido?

Los días que el trabajador no labora como consecuencia de la huelga no se cuentan para la falta grave, pero el trabajador no recibe remuneración por ellos. Se comienza a computar el plazo desde que se tiene la resolución consentida o ejecutoriada. Por tanto, el trabajador incurre en «falta grave» que da lugar a causa justa de su despido si falta 4 días seguidos después de que la resolución ha sido consentida o ejecutoriada.

Participación de los trabajadores en la empresa

Puede ser de tres clases:

  1. En las utilidades. (La tienen todos los trabajadores.)
  2. En la gestión. (Es relativa.)
  3. En la propiedad. (Es una posibilidad.)

Participación en las utilidades

¿Cuáles son las empresas que se encuentran obligadas a reconocer a favor de sus trabajadores una participación en las utilidades que éstas hayan obtenido?

En principio, todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría se encuentran obligadas a reconocer a favor de sus trabajadores una participación en las utilidades que se hayan obtenido. No obstante ello, de acuerdo con el Decreto Legislativo 892, existirían ciertas excepciones sobre el particular. En tal sentido, no tendrían derecho a participar en las utilidades generadas los siguientes:

  • a) Los trabajadores y socios – trabajadores de las cooperativas (de trabajo de consumo).
  • b) Los trabajadores de las Empresas Autogestionarias.
  • c) Los trabajadores de las sociedades civiles.
  • d) Los trabajadores de las Asociaciones.
  • e) Los trabajadores de las empresas que cuenten con no más de 20 trabajadores (entendiéndose por tales a trabajadores sujetos a plazo indefinido, a modalidad o a tiempo parcial).