Deontología, Moral y Derecho: Un Análisis Comparativo
Deontología, Moral y Derecho
Introducción a la Deontología
Deontología: Es la parte de la moral o de la ética que señala y estudia los deberes que han de ser observados en la conducta humana, especialmente los que tienen su origen en la particular posición del individuo o condición profesional.
Deontología de los ingenieros: Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los ingenieros.
La deontología se ocupa fundamentalmente de las cualidades morales que deben tener los titulares de las profesiones.
Moral y Ética
Moral (y Ética): Proviene del latín mos, moris que significa costumbre. Es la ciencia de las costumbres. Es aquella parte de la filosofía que trata sobre la moral y de las obligaciones del hombre.
- Moral natural: Es la serie de preceptos de conciencia o razón que rigen o señalan la conducta del hombre, determinando la bondad o maldad de sus actos.
- Moral cristiana: Es la misma serie de preceptos, pero que no solo tiene su origen en la razón o conciencia, sino también en el decálogo, evangelios y demás preceptos auténticos y decisiones de la Iglesia.
- Moral pública: Conjunto de condiciones de la vida social que hace posible tanto a la comunidad como a uno de sus miembros el logro más fácil de su propia perfección.
Regulación de la Conducta Humana
El ser humano está sujeto a leyes de orden natural y de orden cultural. Las primeras provienen de su propia naturaleza, de su conformación biológica y del medio natural que lo rodea, el cual tiene sus reglas que son las leyes naturales. El hombre está sujeto de manera ineludible al mandato de la naturaleza, a leyes físicas, químicas, biológicas que ordenan el universo y, como ser que lo compone, está ligado a todas aquellas leyes que lo mueven, las cuales surten efecto en él de manera infalible.
1) Derecho y Naturaleza
Encontraremos las siguientes diferencias:
- Toda ley natural se cumple de manera ineludible: Producida una causa, debe producirse un resultado. Las normas de derecho encierran un mandato, una forma obligatoria de conducta, pero no gozan de las características de la fatalidad; su cumplimiento es eventual, por ello se ven constantemente conductas antijurídicas como podrían ser los delitos.
- El propósito de la ley natural es explicar fenómenos de la naturaleza, mientras que el de las normas de derecho es provocar una conducta.
- La ley natural tiene un fin teórico, mientras que las normas de derecho tienen un fin práctico.
- La explicación de los fenómenos naturales no va dirigida a nadie en particular.
- La validez de la ley natural dependerá de su comprobación práctica. La norma de derecho es válida siempre y cuando se produzca mediante el procedimiento legislativo pautado en el país de origen.
2) Derecho y Moral
Una de las diferencias radica en que la norma jurídica, como norma que es, exige una conducta y, por tanto, va dirigida a los hombres.
¿Cuál es la diferencia entre un código ético y civil? Es que ambos van dirigidos a los hombres para provocar una conducta.
¿Cuáles son los criterios distintivos entre moral y derecho?
- A) Interioridad y exterioridad: La moral tiene la finalidad de determinar normas dirigidas a enjuiciar la conducta de forma interna. En cambio, las normas de derecho tienen una finalidad diferente y es la de dar criterios valorativos para enjuiciar la conducta humana en lo que de externo a ella puede representar. La característica resaltante de las normas morales es su aplicación en forma interna, mientras que en las normas jurídicas la característica fundamental es la exterioridad.
- B) Unilateralidad y bilateralidad: Las normas morales implican la obligación de una persona consigo misma. Las normas de derecho son bilaterales, ya que crean un nexo que vincula a una persona que tiene un derecho con otra que tiene la obligación de satisfacerlo.
- C) Coercibilidad e incoercibilidad: Esta facultad que ejerce el derecho por medio de los órganos del Estado es la coercibilidad, la cual se encuentra latente en todas las normas jurídicas. La coercibilidad se define como la posibilidad de que una norma sea cumplida en forma no espontánea. Las normas jurídicas gozan de la característica de la coercibilidad.
3) Normas de Derecho y Convencionalismos Sociales
Los convencionalismos sociales son los usos y costumbres que la comunidad impone a sus miembros, tales como serían las reglas de urbanidad en su sentido más amplio. Estas normas se diferencian por lo siguiente:
- Los convencionalismos sociales carecen de órganos determinados dirigidos a hacerse cumplir.
- La sanción que impone el derecho para sus infractores está determinada de manera precisa.
4) Derecho y Arbitrariedad
Existe la posibilidad de que el derecho o las normas jurídicas de un determinado Estado sean dejadas de aplicar a fin de exigir conductas deseadas por un poder que se sitúa por encima del mismo derecho. Esto es lo que se llama arbitrariedad y su realización: poder arbitrario y las dictaduras son ejemplos.
Diferencias:
- a) Actos inapelables: La arbitrariedad es un mandato antijurídico que emana de un poder inapelable.
- b) Irregularidad caprichosa: La arbitrariedad se sustenta en el criterio subjetivo de la persona que ejerce el poder del Estado. Su sustentación es la fuerza. La arbitrariedad aparta al derecho.