Denuncia, Querella y Atestado Policial: Diferencias y Requisitos
Denuncia, Querella y Atestado Policial: Aspectos Clave
Denuncia
Definición: Acto procesal por el cual un ciudadano pone en conocimiento del juez, Ministerio Fiscal (MF) o policía, la comisión de un hecho delictivo para que de esta manera se inicie un proceso penal.
Objetivos y Deber de Denunciar (Artículos 259 a 269 LECrim)
- El deber jurídico de denunciar alcanza a todas las personas físicas (art. 259 LECrim).
- Deber de todos los ciudadanos, sea o no el ofendido.
- No se ejercita ni la acción civil ni la penal que corresponde en principio al perjudicado.
- La obligación es en cuanto a delitos de carácter público.
- Especialmente obligados a denunciar aquellas personas que por razón de su cargo tengan conocimiento de un hecho delictivo (art. 262).
Excepciones al Deber de Denunciar
- Quedan excluidos los incapaces (art. 260 LECrim).
- Excepciones por razón de parentesco (art. 261):
- El cónyuge.
- Ascendientes y descendientes y sus colaterales consanguíneos o uterinos hasta el segundo grado.
- Hijos naturales respecto de la madre, respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.
- art. 263: Exentos abogados, procuradores, eclesiásticos y ministros de culto que por razón de su profesión tienen el deber de guardar secreto.
Requisitos de Forma (Art. 265)
- No se exige ninguna formalidad a diferencia de la querella.
- No se exige la presentación de una denuncia por escrito, basta con la comparecencia en la policía, pero sí exige la ley la firma (arts. 266, 267 y 268).
- No exige identificación del imputado.
Querella
La diferencia más importante con la denuncia es que en la querella se ejercita la acción penal, con la cual el querellante se convierte en parte. ¿Por qué? Porque la querella implica la obligación de personarse y que vaya firmada por abogado y procurador. Cuando se presenta una querella, el querellante se convierte en acusador particular. Inicia el proceso penal o bien la personación posterior de una parte acusadora en un proceso penal ya instado.
Requisitos Formales de la Querella (Art. 277 LECrim)
- Debe de estar presentada con un poder especial (no se admitirá si no se presenta el poder especial o se ratifica el querellante).
- Se debe presentar ante un juez competente.
- Se deben de presentar las dos partes.
- La querella debe de identificar a las partes y describir los hechos delictivos y los fundamentos jurídicos que apoyen la querella, e indicar las diligencias que se requieran.
Especialidades de la Querella
- Cuando se ejercite la acción popular (art. 282) exige prestación de fianza.
- Para los delitos de injurias y calumnias (art. 805) exige la presentación de la querella y la certificación de haberse intentado el acto de conciliación.
Medidas Cautelares de Carácter Real
- a) La anotación preventiva de querella: es una anotación en el registro de la propiedad sobre el bien litigioso para evitar más desplazamientos del bien. Ej: alzamiento de bienes (art. 42.1 Ley Hipotecaria).
- b) La anotación de prohibición de disponer: art. 26.2 Ley Hipotecaria. Provoca que el Registrador cautelarmente impida otras disposiciones de los bienes donde se ha practicado la anotación y para evitar que el querellado aproveche para distraer los bienes y se produzca la nulidad de la actuación.
Atestado Policial
De la redacción del art. 292 LECrim, se desprende que el atestado es un acto de investigación escrito de la policía judicial con carácter previo al proceso penal donde se refleja los hechos y diligencias de investigación que permiten a la policía afirmar la existencia de unos hechos delictivos. Es el único supuesto en que la policía investiga un hecho sin contar con la autorización del ministerio fiscal o del juzgado. Son unas actuaciones pre-procesales de forma que si la policía dice que el hecho investigado es constitutivo de delito se remite al juzgado para iniciar el proceso penal.
El art. 295 establece que en 24 horas la policía deberá comunicar al juez que se ha detenido a una persona para que decida su libertad o la prisión provisional. Si hubiere una persona detenida en un plazo máximo de 72 horas deberán ser puestas a disposición de la autoridad judicial (+ 48 horas en bandas terroristas siempre que un juez acuerde la prórroga).
Si hubiere una persona detenida deberá constar en el atestado que se le ha realizado la lectura de los derechos del 520.2 LECrim.
Como indica el 297 LECrim el atestado tiene el valor de una denuncia. Incluye: pruebas periciales de la propia policía, declaración de testigos, declaración del imputado, etc…