Demanda en el Proceso Civil: Requisitos, Efectos y Documentación

La Demanda en el Proceso Civil

Concepto y Naturaleza

El proceso civil se rige por el principio dispositivo, lo que significa que el juez no puede iniciar la causa de oficio. La demanda es un acto procesal de parte, una declaración de voluntad petitoria dirigida al órgano jurisdiccional, planteando una pretensión determinada frente a otra parte. Implica el ejercicio del derecho de acción o del derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, el derecho a obtener una resolución judicial.

Requisitos de la Demanda

Requisitos Subjetivos

  • Determinación del órgano jurisdiccional (por ejemplo, Juzgado de Primera Instancia de Valladolid).
  • Identificación del demandante, incluyendo abogado y procurador.
  • Identificación del demandado, con todos los datos que permitan su localización.

Fundamentación

Se deben exponer los hechos jurídicamente relevantes para la pretensión planteada y los fundamentos de derecho, tanto procesales (que influyen en la admisión de la demanda) como de fondo (que influyen en la estimación de la demanda).

Petición

Se debe especificar con claridad y precisión el pronunciamiento concreto que se solicita del órgano jurisdiccional. Esto es crucial para la congruencia de la sentencia. Se concretará la materia y la cuantía del proceso.

Fecha y Firma

El escrito de demanda debe estar fechado y firmado por el abogado y el procurador.

Documentos que Deben Acompañar a la Demanda

Se deben adjuntar los documentos de carácter procesal que condicionan la admisibilidad de la demanda:

  • Poder notarial conferido al procurador, siempre que intervenga y la representación no se otorgue apud acta.
  • Acreditación de la representación del litigante.
  • Acreditación del valor de la cosa litigiosa.

Se aportarán tantas copias de la demanda y documentos adjuntos como partes demandadas haya. También se adjuntarán los documentos que acrediten el pago de la tasa judicial.

Preclusión

Si con la demanda, la contestación o en la audiencia previa no se presenta algún documento, la parte no podrá presentarlo posteriormente ni solicitar que se incorpore a los autos, excepto cuando se refieran al fondo del asunto y cumplan uno de estos requisitos:

  1. Que no se hubieran podido conseguir antes de ese momento procesal.
  2. Que se justifique no haber tenido conocimiento de ellos previamente.
  3. Que no hayan podido ser obtenidos antes por motivos ajenos a la parte.

Causas de Inadmisión de la Demanda

Una vez presentada, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) la admite a trámite por decreto, salvo que no cumpla con los requisitos o presupuestos procesales. En ese caso, dará cuenta al juez para que la inadmita por auto.

  1. Motivos de fondo: de manera excepcional.
  2. Defectos formales o procesales subsanables: si la demanda adolece de defectos formales o procesales subsanables (por ejemplo, falta del documento del poder del procurador o la firma del letrado), el LAJ concede un plazo para la subsanación.
  3. Defectos insubsanables: si adolece de defectos insubsanables (como falta de capacidad de las partes, falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional), el juez dicta auto de inadmisión.

Efectos de la Interposición de la Demanda

  1. Litispendencia: se inicia desde la interposición de la demanda, si después es admitida. Genera la obligación de resolver para el órgano jurisdiccional y la imposibilidad de plantear otra demanda con el mismo objeto y las mismas partes.
  2. Perpetuatio iurisdictionis: las alteraciones que se produzcan una vez iniciado el proceso, sobre el domicilio, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio, no modificarán la jurisdicción ni la competencia, ya que estas se determinan en el momento inicial de la litispendencia.

Para las partes, surgen todas las obligaciones, cargas y expectativas propias del proceso que se tramite, y nace la perpetuatio legitimationis.

Respecto del objeto del proceso, se establece la prohibición de la mutatio libelli, es decir, la prohibición de transformar la demanda. Una vez establecido el objeto en la demanda o su ampliación en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no pueden alterarlo posteriormente.

Efectos Materiales de la Litispendencia

  1. Se interrumpe la prescripción extintiva.
  2. Los bienes, créditos y prestaciones objeto del proceso se convierten en «litigiosos».
  3. Constitución en mora del deudor: nace la obligación de satisfacer los daños y perjuicios causados por la mora y los intereses si la obligación consistiera en el pago de dinero.

Estos efectos se producen por la interposición de la demanda cuando la sentencia sea estimatoria. Si la sentencia estima la pretensión, estos efectos se retrotraen al momento de la interposición de la demanda.