Delitos y Víctimas: Tipos, Definiciones y Enfoques
1. Definición de Delito
Un delito es un comportamiento que, ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.
2. Diferencia entre Delito y Crimen
Delito
Se define como delito cualquier acto intencional o negligente que se opone a lo establecido por la ley. Es una ofensa voluntaria o involuntaria en contra de otra parte, que viene a ser la «afectada». Un delito no se limita simplemente al plano moral, sino también al legal. Cuando se comete un delito se violan los derechos de alguien más, de ahí que los delitos sean penalizados. Dependiendo de la magnitud del mismo se establece un castigo mediante la ley.
Crimen
Por otra parte, la palabra crimen suele emplearse en aquellos casos en los que el acto ilegal es más grave; como, por ejemplo, el homicidio. Asimismo, utilizando este término se hace mayor énfasis en el aspecto voluntario del acto delictivo; es decir, que se sugiere que quien ha actuado en contra de la ley lo ha hecho por voluntad propia y con la intención de hacer un daño, no simplemente por descuido o accidente.
3. Definición de Víctima
Una víctima es una persona o animal que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una persona, ésta recibe el nombre de victimario.
4. Características de la Víctima Dogmática
La víctima dogmática constituye un punto de encuentro entre la dogmática penal y el movimiento victimológico, derivado de la interacción víctima-delincuente. Para la víctima dogmática, algunas, bien de forma dolosa o imprudente, contribuyen a la propia victimización, lo que puede influir en la responsabilidad criminal del delincuente, hasta incluso erradicarla, es decir, se establece la participación de la víctima en el hecho criminal. Lo que se intenta desde la víctima dogmática es reinterpretar la dogmática jurídico-penal hacia planteamientos victimológicos. Por otro lado, el principio de autorresponsabilidad señala que la víctima ha de responder por su propio comportamiento, en el sentido de que él sea la causa o antecedente del hecho que lo afecte. Desde la perspectiva dogmática, el principio significa que la víctima está en la obligación de tomar todas las previsiones o precauciones necesarias para evitar que su comportamiento sea el que produzca el delito; caso contrario, sus bienes jurídicos quedarían vulnerables, lo que generaría un hecho atípico.
5. Tipos de Víctimas
La tipología victimal de Benjamín Mendelsohn, clasifica a las víctimas de la siguiente forma:
- Víctima completamente inocente o víctima ideal: Esta víctima no ha tenido ninguna culpa del suceso o hecho y nada ha aportado para desencadenar la situación.
- Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: Esta víctima desencadena el hecho por un impulso no voluntario y tiene cierto grado de culpa en su propia victimización.
- Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
- Aquellas que cometen suicidio echándolo a suertes
- Suicidio por adhesión
- Eutanasia, donde la víctima solicita ayuda para morir
- Pareja que pacta el suicidio
- Víctima más culpable que el infractor:
- Víctima provocadora: Esta víctima atrae, por su propia conducta, a que el delincuente cometa el ilícito penal. La conducta realizada por la víctima crea y favorece la conclusión del hecho.
- Víctima por imprudencia: Desencadena el hecho por falta de control.
- Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:
- Víctima infractora: En este caso, el agresor se convierte en víctima. Aquí el autor se refiere a la legítima defensa, en la que el sujeto realiza un ilícito penal para defenderse.
- Víctima simuladora: Estas víctimas son las que tienen algún tipo de interés, ya sea propio o ajeno. Un ejemplo podría ser el de aquella persona que pretende cobrar un seguro, haciéndose pasar por víctima de una situación catastrófica, que en realidad no lo es.
- Víctima imaginaria: Son aquellas personas que, debido a factores de naturaleza bio-psico-social, van a creerse víctimas de un delito del que, en realidad, no lo son. Como ejemplo de este tipo de víctimas imaginarias, podemos citar a personas que presentan enfermedades mentales (individuos con cuadros de paranoia, histriónicos, etc.).
6. Definición de Homicidio
El homicidio es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se causa la muerte a otra persona, ya sea dolosa o culposamente.
7. Delitos de Sangre
Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. Por extensión, se aplica a veces a toda clase de muertes punibles, aun cuando no haya efectivo vertimiento de sangre; como estrangulamiento, asfixia, envenenamiento, inmersión, etc.
8. Definición de Genocidio
Artículo 6. Genocidio: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
9. Condiciones para Tipificar el Genocidio
- Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
- Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
- Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
- Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
- Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2º y 3º de este apartado.
En el apartado 2 se establece que en todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
- Genocidio político: Exterminio de grupos humanos por su pertenencia a grupo o grupos políticos.
- Genocidio cultural: Persigue la desaparición de las señas de identidad del grupo y que lo diferencian del resto dándole identidad.
- Genocidio físico: Comprende tanto homicidios, lesiones, agresiones sexuales y sometimiento a condiciones de existencia que pongan en peligro o perturben gravemente la salud.
- Genocidio biológico: Comprende tanto los desplazamientos forzosos, la adopción de medidas destinadas a impedir el género de vida o la reproducción, o el traslado de individuos de un grupo a otro siempre y cuando persigan la destrucción del grupo.
10. Definición de Delitos Sexuales
Expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual.
11. Definición y Clasificación de Violación
La violación es un delito que se basa en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.
En el marco jurídico, la violación difiere de otros delitos sexuales tales como el estupro, el acoso sexual, atentado contra el pudor y la zoofilia. Las circunstancias que rodean el acto se analizarán de acuerdo con las agravantes o atenuantes que existan en cada caso.
12. Definición y Ejecución de la Estafa
La estafa puede ser definida como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño. El estafador se encarga de que la víctima crea en algo que no tiene existencia real. Otra opción es engañar al estafado respecto a las condiciones de una operación comercial.
13. Enfoque Psicoanalítico de la Víctima
El psicoanálisis contribuye a pensar qué elementos de la teoría pueden asociarse con los estados de ánimo que reconocemos en las mujeres recientemente golpeadas pertenecientes a distintas clases sociales, evidenciando una singular heterogeneidad de clases y homogeneidad del estado de ánimo y la defensa.
Se suele enfatizar en la importancia de la desmentida, pero con ello no se termina de dar cuenta de los estados de base tales como abulia, somnolencia, inermidad, que solemos encontrar en estas mujeres.
En el modelo que nos ocupa es notorio el estado de abulia e inermidad que permite hipotetizar una desestimación del afecto.
14. Enfoque Psiquiátrico de la Víctima
Atendiendo sus necesidades como ayuda en su enfermedad cerebral que le haya causado el victimario posteriormente para que este no deje secuelas y esta víctima se convierta en capacidad de la locura.
15. Definición y Presentación de la Victimización
Para los especialistas en psicología, la victimización es una condición de la salud mental de una persona a partir de la cual esa persona se observa a sí misma como centro de todos los ataques y agresiones que pueden existir en una relación humana. Para muchos la victimización es una forma de llamar la atención sobre sí mismo, pero de manera negativa. A diferencia de alguien que llama la atención sobre sí a partir de elementos que considera positivos, la victimización supone una visión negativa sobre la realidad que la persona en cuestión sufre.
16. Reacciones de la Víctima en el Caso del Delito
Pueden variar la reacción ya que la víctima, por miedo, se somete a lo que el victimario le indica con tal de no sufrir algún daño físico e impedir que este le cause la muerte, pero también existe diferente tipos de víctimas ya algunos no dejan que estos los intimiden y se arriesgan a defenderse por defensa propia y logran matar al victimario.
17. Definición de la ONU
ONU es la sigla por la cual se conoce a nivel general a la Organización de las Naciones Unidas. Se trata de la entidad de carácter internacional más importante de la actualidad, integrada por gobiernos de todo el mundo que buscan unir esfuerzos para conseguir buenos resultados en materia de paz, seguridad, progresos tanto económicos como sociales, cuestiones de raíz humanitaria y derechos humanos.
18. Actividades de la ONU
Los objetivos fundamentales de la ONU son: preservar a las futuras generaciones de todo conflicto bélico, reafirmar las bases de los derechos básicos de los seres vivos, planificar las formas en las que la justicia y el respeto entre las naciones de todo el mundo se hagan realidad y promover el progreso de todos los países sin distinción, elevando la calidad de vida de los más desfavorecidos.
19. Ley a Favor de las Víctimas
Regula la obligación del Estado de responderle a las víctimas del delito, de manera subsidiaria, es decir, cuando el responsable no pueda hacerlo, ya sea porque se dio a la fuga, o porque no ha sido localizado, o porque simplemente no se encuentre en posibilidades de hacerlo.
Salta a la vista la vocación humanitaria de la Ley General de Víctimas. A quien tenga en sus manos este volumen, lo invito a adquirir conciencia de la relevancia que tiene el hecho de que México cuente con un instrumento legal en materia de reparaciones integrales único en el mundo, y a que valore en toda su extensión las dificultades que esta ley tuvo que enfrentar en su travesía para llegar a buen puerto. Sabemos que la Ley General de Víctimas fue objeto de todo tipo de arteros embates que pretendieron hundirla para evitar que llegara a buen puerto.
20. Aplicación del Protocolo a Favor de las Víctimas
El derecho a una vida libre de violencia
El artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que ésta es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Preámbulo de la Convención de Belém do Pará.
La Convención de Belém do Pará entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Es una definición muy parecida a la de la Ley General de Acceso, pero un poco más limitada.
La violencia de género contra las mujeres se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres, que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades, afectando sus derechos humanos.
Igualmente, involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas, androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida.
El artículo 3 de la Convención de Belém do Pará establece claramente que toda mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como el privado. En el artículo 6 se indica que “el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
El artículo 6 de la Ley General de Acceso establece que existen seis tipos de violencia que son: la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, la sexual y “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”. En el Título II del mismo instrumento legal, se hace referencia a las modalidades de la violencia contra las mujeres, que son la violencia intrafamiliar; la laboral o docente; la comunitaria; la institucional y la feminicida como la forma más extrema de violencia contra las mujeres.