Delitos Penales: Clasificación y Características Esenciales

Delitos que Precisan de Denuncia Previa y Cabe el Perdón del Ofendido (A Instancia de Parte)

  1. Reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento
  2. Agresión sexual, abuso sexual y acoso sexual
  3. Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad
  4. Impago de pensiones y de prestaciones económicas
  5. Calumnias, injurias y revelación de secretos (cabe el perdón del ofendido)

Delitos Contra la Seguridad Colectiva

  1. Capítulo I. De los Delitos de Riesgo Catastrófico

    • Sección 1.ª De los Delitos Relativos a la Energía Nuclear y a las Radiaciones Ionizantes

    • Sección 2.ª De los Estragos

    • Sección 3.ª De Otros Delitos de Riesgo Provocados por Explosivos y Otros Agentes

  2. Capítulo II. De los Incendios

    • Sección 1.ª De los Delitos de Incendio

    • Sección 2.ª De los Incendios Forestales

    • Sección 3.ª De los Incendios en Zonas No Forestales

    • Sección 4.ª De los Incendios en Bienes Propios

    • Sección 5.ª Disposiciones Comunes

  3. Capítulo III. De los Delitos Contra la Salud Pública

  4. Capítulo IV. De los Delitos Contra la Seguridad Vial

Esquema de los Delitos de Falsedad

  1. Capítulo I. Falsificación de moneda y efectos timbrados: 386 a 389.
  2. Capítulo II. Falsedades Documentales: 390 a 399 bis

    • Sección 1: Documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicaciones. 390 a 394.

    • Sección 2: Documentos privados. 395 y 396.

    • Sección 3: Certificados. 397 a 399.

    • Sección 4: Tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. 399 bis.

  3. Capítulo III. Disposiciones generales. 400 y 400 bis
  4. Capítulo IV. Usurpación del estado civil. 401
  5. Capítulo V. Usurpación de funciones públicas y del intrusismo. 402 a 403.

/BJP.: La fé pública…

Delitos Contra la Administración de Justicia

TÍTULO XX:

  1. Prevaricación.
  2. Omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución.
  3. Encubrimiento.
  4. Realización arbitraria del propio derecho.
  5. Acusación y denuncia falsa.
  6. Simulación de delitos.
  7. Falso testimonio.
  8. Obstrucción a la justicia.
  9. Deslealtad profesional.
  10. Quebrantamiento de condena.
  11. Delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.

Delitos Contra la Administración Pública

TÍTULO XIX

  1. Prevaricación.
  2. Nombramientos ilegales.
  3. Abandono de destino y obligación de perseguir determinados delitos.
  4. Desobediencia y denegación de auxilio.
  5. Infidelidad custodia de documentos.
  6. Violación de secretos.
    • A. Cohecho.
    • B. Tráfico de influencias.
  7. Malversación.
  8. Fraudes y exacciones ilegales.
  9. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
  10. Resolución manifestada.

Concepto de Pornografía Infantil Según el Código Penal

(189)

  1. Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  3. Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

El Delito de Falso Testimonio (458-462)

Es la declaración, informe o traducción alterada voluntariamente.

Modalidades:

  • Faltar a la verdad:
    • Causa judicial.
    • Contra el reo en causa criminal.
    • Si hubiere recaído sentencia.
  • Sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes.
  • En Tribunales Internacionales ejerzan competencias derivadas de la CE.

El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado. (461)

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. (462).

Diferencia Entre Violencia de Género y Doméstica

La violencia doméstica, se puede definir como toda la violencia ejercida en el núcleo familiar, es decir, su ámbito se extiende a todo el círculo de personas que conviven, pretendiendo con ello otorgar una especial protección a la víctima, precisamente atendiendo a ese especial vínculo.

Por otro lado, la violencia de género es aquella que comprende todo acto de violencia física y psicológica cuando hay o ha habido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, y que surge como manifestación del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer, y con independencia de que haya habido o no convivencia.

Detenciones Ilegales

Implica privar a una persona de su libertad, impedir su libertad de movimientos, en un lugar desde el que le es imposible salir. Solamente admite la forma de comisión dolosa.

Tiene 2 parámetros diferentes en orden a la duración de la libertad:

  1. El tiempo
  2. De acuerdo a las circunstancias de la detención.

Tipo básico: consiste en una detención inferior a 15 días por un particular.

Tipos agravados:

  • Privación de libertad superior a 15 días. (163.3)
  • El secuestro condicional, privación de libertad hasta que se cumpla una condición a cambio. (164)
  • Cuando el sujeto activo simula estar ejercitando funciones públicas o ser la autoridad. (165)
  • Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o con discapacidades.
  • Cuando el sujeto activo no dé razón de dónde se encuentra el sujeto pasivo, salvo que le haya dejado en libertad, cuando tenga una edad inferior a los 25 años. (Delito de sospecha).
  • Que el sujeto activo sea un funcionario público o autoridad realizando la detención fuera de los casos previstos por la ley o dentro de estos cuando acuerde, practique o prolongue la detención y lo oculte o lo niegue, incluso cuando se trata de los supuestos de prolongación de la detención.
  • Cuando se secuestre a un funcionario público.

Tipos privilegiados:

  • En aquel caso en el que se le ponga en libertad dentro de los 3 primeros días sin haber concluido su propósito. (163.2)
  • En los que la detención la practique un particular para presentarlo a la autoridad judicial y tratándose de uno de los casos establecidos en la ley. (163.4)
  • La proposición, provocación y conspiración, se castiga. (168)

Delitos de Injurias y Vejaciones de Carácter Leve

Delitos de injurias leves, solo es delito y además leve en el ámbito de la violencia contra la mujer y doméstica, es perseguible a instancia de parte y cabe perdón del ofendido.

Las modalidades de conducta pueden consistir en violencias menores o en expresiones ligeramente ofensivas. Las expresiones verbales pueden ser integradas tanto en la injuria como en la vejación injusta, lo que afecta a sus regímenes de perseguibilidad. La vejación injusta de carácter leve no es necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante, a diferencia de la injuria de carácter leve donde sí lo es en consonancia con el régimen general de las injurias.

Descubrimiento y Revelación de Secretos (197-201)

El que “para descubrir los secretos o vulnerar su intimidad”: se apodere de documentos… efectos personales, intercepte telecomunicaciones, utilice artificios de grabación…; el que con los mismos fines se apodere de los depositados en un fichero, sin estar autorizado…; o el que altere o modifique los datos de los datos depositados en un fichero sin estar autorizado.

Tipos agravados:

  1. Difundirlos, revelarlos o cederlos a terceros, tanto habiendo participado en su obtención como sin haberlo hecho.
  2. Si Esta difusión, revelación o cesión fuera realizada por los encargados de los ficheros.
  3. Si los datos revelan: Ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual o si la víctima fuere menor de edad o incapaz.
  4. Si se realizan con fines lucrativos.
  5. Si se cometen en el seno de una organización o grupo criminales.
  6. Si lo comete una autoridad o FP prevaliéndose de su cargo.

Tipos privilegiados:

  1. Cuando se conocen por oficio o relaciones laborales.
  2. Vulneración del secreto profesional (Igual pena que la común).

Requisito de procedibilidad:

  • Se necesitará denuncia del agraviado, salvo que afecte a una colectividad o el sujeto activo sea autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo.
  • Cabe perdón del ofendido