Delitos Especiales de Funcionarios Públicos: Clasificación y Ejemplos en el Código Penal

Delitos Especiales Propios e Impropios Cometidos por Funcionarios Públicos

Con el objetivo de eliminar el trato penal privilegiado que, hasta 1995, se otorgaba a los funcionarios en ciertas figuras delictivas, el legislador implementó una nueva técnica. El Código Penal de 1995 (CP) distingue entre delitos especiales propios y delitos especiales impropios. Los primeros solo pueden ser cometidos por quienes ostentan la condición de funcionario público. En cambio, los delitos especiales impropios, en principio, pueden ser cometidos por cualquier persona, pero cuando los cometen funcionarios, la gravedad aumenta debido a su posición en el ordenamiento jurídico.

Definición de Funcionario Público a Efectos Penales

El Código Penal establece una regulación específica para los delitos atribuibles a funcionarios públicos. Además, mantiene como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal la “prevalencia del carácter público que tenga el culpable”. El artículo 24.2 del CP define al funcionario público, a efectos penales, como «todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de la autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas».

Este concepto es más amplio que el concepto administrativo. Aunque no incluye expresamente a quienes participan en funciones públicas mediante un contrato administrativo de prestación de servicios o contrato laboral, la interpretación puede extenderse a estos supuestos.

Clasificación de los Delitos Especiales

a) Delitos Impropios

Los delitos impropios son aquellos en los que las conductas descritas, cometidas por funcionarios, son similares a las de otros tipos delictivos de aplicación general. Sin embargo, el hecho de ser cometidos por funcionarios, o prevaliéndose de esta condición, agrava la sanción. Ejemplos:

  • Detenciones ilegales y secuestros.
  • Delitos relativos a la prostitución.
  • Descubrimiento y revelación de secretos de particulares.
  • Allanamientos de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
  • Receptación y otras conductas afines.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Estafa y apropiación indebida con abuso del cargo.
  • Incomparecencia ante una comisión parlamentaria de investigación.
  • Discriminación delictiva.

b) Delitos Propios

Los delitos propios incluyen, entre sus elementos definitorios, la comisión del hecho delictivo por parte de una autoridad o funcionario público, o por alguna categoría específica de estos (Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Fiscales, Militares o funcionarios de instituciones penitenciarias). Estos delitos se encuentran dispersos a lo largo del Código Penal. Ejemplos:

  • Delitos de torturas y contra la integridad moral de las personas.
  • Delitos contra la ordenación del territorio, el patrimonio histórico o contra los recursos naturales y el medio ambiente (adoptar o informar favorablemente ciertas resoluciones a sabiendas de su injusticia).
  • Delitos referidos a la falsedad documental, de despachos transmitidos por telecomunicaciones y falsificación de certificados, entre otros.

Delitos Específicos en Leyes Especiales

Además de la regulación del Código Penal, existen delitos específicos de funcionarios regulados en leyes especiales, como los delitos electorales establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Esta ley amplía el concepto de funcionario público, incluyendo a quienes desempeñen funciones públicas relacionadas con las elecciones (Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y sus suplentes).

Inclusión de la Autoridad como Posible Autor

El CP de 1995 incluye a la autoridad, junto al funcionario, como posibles autores de estos delitos.