Delitos contra las Personas y la Especie Humana en el Código Penal Francés
El Derecho Penal Especial en Francia
El Derecho Penal Especial se refiere al estudio de todos los delitos, los elementos constitutivos de los mismos y las penas correspondientes a cada uno. En Francia, los delitos están tipificados en el Código Penal y en leyes y decretos no codificados. Su definición debe respetar el principio de legalidad de los delitos y las penas, tal como se establece en el artículo 8 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano. El Código Penal distingue los delitos en función de su finalidad y sanciones. Las sanciones previstas son indicativas, y su determinación se deja a la libre apreciación de los jueces. Ciertas circunstancias pueden agravar las penas.
Crímenes y Delitos contra las Personas
Genocidio y Crimen contra la Humanidad
El genocidio se define como el acto, en ejecución de un plan concertado, de cometer o intentar cometer ofensas a la vida y a la dignidad de personas pertenecientes a un grupo determinado. Estas ofensas pueden consistir en uno de los actos enumerados por el Código Penal, a saber: una ofensa voluntaria a la vida, una ofensa grave a la integridad física o psíquica, el sometimiento a condiciones de existencia que provoquen la destrucción total o parcial del grupo, medidas que pretendan obstaculizar los nacimientos o la transferencia forzada de niños. El crimen de genocidio debe ser cometido contra un grupo de personas determinadas según un criterio, ya sea nacional, étnico, racial, religioso u otro. Este crimen es punible con la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con una pena de seguridad.
Los crímenes contra la humanidad se refieren a ofensas a la vida y a la dignidad de la persona humana, cometidas en ejecución de un plan concertado, contra un grupo de personas civiles, en tiempos de guerra o no. Estas ofensas pueden consistir en la deportación, la reducción a la esclavitud, la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, el secuestro seguido de desaparición, la tortura o actos inhumanos. Los crímenes contra la humanidad deben estar inspirados por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos. La comisión de estos crímenes, así como su tentativa y planificación, son punibles con la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con una pena de seguridad.
Crímenes contra la Especie Humana
Eugenesia y Clonación
Los crímenes contra la especie humana se derivan de la segunda ley bioética del 7 de agosto de 2004 y se refieren a ciertas ofensas voluntarias a los principios de salvaguardia de la dignidad de la persona humana. La eugenesia es una práctica que apunta a la selección de las personas por nacer, y la clonación (reproductiva) es el hecho de proceder a una intervención que tiene por objeto originar un niño genéticamente idéntico a otra persona, viva o fallecida. Estas dos prácticas, o sus tentativas, son crímenes punibles con 30 años de reclusión criminal y 7,5 millones de euros de multa, e incluso con la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con una pena de seguridad, cuando se cometen en banda organizada.
Atentados a la Persona Humana
Los Atentados a la Vida
El Código Penal distingue las ofensas a la vida según el elemento moral de la infracción, y reprime de manera distinta las ofensas voluntarias y las involuntarias. La muerte de la víctima permite distinguir las ofensas a la vida de las ofensas a la integridad de la persona.
Las Ofensas Voluntarias a la Vida: Homicidio, Asesinato y Envenenamiento
El homicidio es el hecho de matar voluntariamente a otro y constituye un crimen punible con 30 años de reclusión criminal. Existen numerosas circunstancias agravantes, que valoran las circunstancias del crimen, la calidad de las víctimas y la motivación del autor, y que llevan la pena incurrida a la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con un período de seguridad. El instigador de un homicidio es condenado como cómplice del autor, o, si llega el caso, sobre la base de un delito distinto, punible con 10 años de encarcelamiento y 150.000 euros de multa.
El asesinato es el homicidio cometido con premeditación y constituye un crimen punible con la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con un período de seguridad máximo de 30 años o incompresible si es cometido sobre un menor o un funcionario, y solamente si el asesinato es precedido por la violación del menor o del funcionario.
Finalmente, el envenenamiento es el hecho de atentar contra la vida de otro mediante el empleo o la administración de sustancias mortíferas. Este crimen, punible con treinta años de reclusión criminal, está sometido a las mismas circunstancias agravantes que el homicidio.