Delitos contra la Vida: Homicidio, Asesinato y Suicidio – Análisis del Código Penal
Asesinato Hiperagravado
El artículo 140 del Código Penal (CP) establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Además, al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.
Asesinato múltiple: muerte de tres o más personas.
Artículo 140 bis CP: A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Concepto de Suicidio
El suicidio se define como la muerte querida de una persona imputable. Es un acto autónomo y dependiente de la voluntad del suicida.
- Inducción al suicidio: Hacer nacer en otro una voluntad suicida. La inducción ha de ser directa y eficaz.
- Cooperación necesaria al suicidio: Se requiere una cooperación con actos necesarios sin los cuales el suicidio no se hubiese llevado a cabo. En el caso de concurrencia de una acción de inducción con otra de cooperación necesaria al suicidio, ésta última sería un acto posterior impune.
- Cooperación ejecutiva al suicidio (homicidio a petición / homicidio-suicidio): Causar la muerte del sujeto pasivo, el cual la ha solicitado y ha consentido en ello.
Delito de Asesinato
El artículo 139 del CP mantiene la tradicional figura del asesinato, una modalidad de homicidio especialmente agravada. Según este precepto, se castigará con una pena de quince a veinte años de prisión la causación dolosa de una muerte si existe:
- Alevosía: Causar la muerte mediante una trampa o emboscada, como por ejemplo una bomba oculta en el vehículo de la víctima.
- Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, como por ejemplo rociar con gasolina y prender fuego a la víctima estando consciente.
- Precio, promesa o recompensa: Cometer el hecho a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo.
Si dos de tales circunstancias concurren simultáneamente, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
En comparación con el homicidio, el asesinato es un ataque más grave al bien jurídico de la vida humana independiente por razones objetivas, es decir, por su mayor peligrosidad al facilitarse la realización del delito (alevosía y precio), y por ocasionarse daños adicionales especialmente desvalorados.
Dado que las circunstancias referidas son agravaciones específicas, su presencia en un hecho provoca siempre la aplicación del marco penal correspondiente al asesinato, mientras que el resto de factores implicados en la determinación de la pena (grado de ejecución, participación, eximentes incompletas y circunstancias modificativas genéricas) deben aplicarse separadamente y con posterioridad.
Homicidio Imprudente
El artículo 142 del CP describe el delito de homicidio por imprudencia grave, que se castiga con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el resultado de muerte es consecuencia de una infracción menor, una imprudencia leve, el hecho es constitutivo de una falta de homicidio por imprudencia leve, regulada en el artículo 621.2 del CP y sancionada únicamente con una pena de multa de uno a dos meses.
Mientras el delito es perseguible de oficio, la falta exige denuncia previa de la persona agraviada que, en el caso del homicidio, es cualquier sujeto material o moralmente perjudicado.
Ejemplos de homicidio por imprudencia grave:
- Conductor que circula, bajo los efectos del alcohol, a una velocidad muy superior a la permitida e invadiendo el arcén por donde transita un peatón, que resulta muerto.
- Cuidadora que deja unos minutos solo en la bañera a un niño de tres meses, que muere ahogado.
Ejemplos de homicidio por imprudencia leve:
- Conductor que circula sin respetar plenamente la distancia de seguridad, de manera que, ante una detención imprevista del vehículo precedente, se produce una pequeña colisión con el mismo, que lo desplaza al carril contrario, siendo arrollado por un camión.
- Padre que deja solo a un joven de dieciséis años de edad en el taller de su propiedad, quien accede a un montacargas que carece de puerta de acceso y muere al ponerlo en funcionamiento y quedar aprisionado.
Homicidio Doloso
El homicidio doloso se encuentra regulado en el artículo 138 del CP que dice: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.
El primer problema que puede plantear esta figura es el alcance de la palabra “otro” que se desprende del enunciado del artículo 138 del CP. Por eso, es necesario delimitar el objeto material de este delito determinando, por tanto, el momento de inicio y de fin de la vida humana independiente.
Esta delimitación es importante para dar solución a los problemas que se plantean a efectos de diferenciar el delito de homicidio del delito de aborto. Por ejemplo, en el caso de una mujer que da a luz a una criatura en un portal e, inmediatamente, sin cortarle el cordón umbilical ni estimular su respiración, la abandona; o la mala praxis de un médico durante el parto provoca que el niño nazca muerto.
Se trata, pues, de decidir cuándo finaliza la vida fetal y comienza la vida humana independiente a efectos de ese “otro” al que se refiere el Código Penal. Esta delimitación es muy importante, ya que tanto el homicidio doloso como el imprudente tienen previstas sanciones más severas que las respectivas modalidades de aborto, y además, el ámbito de conductas punibles es menor en el caso de aborto: la mujer encinta no responde por aborto imprudente, y a diferencia del homicidio, el aborto por imprudencia sólo se castiga si la imprudencia es grave.
Así pues, las dos posturas que se manejan a los efectos de determinar cuándo estamos ante un homicidio y, por tanto, se atenta contra una vida humana independiente son:
- Doctrina: La idea que parte de la separación del claustro materno, esto es, del momento en que el cuerpo ha salido completamente al exterior.
- Jurisprudencia: La teoría que fija el momento decisivo en el momento del inicio del parto, con lo que toda muerte del naciente producida durante el parto podría considerarse como delito de homicidio.
Por todo esto, y además, porque sólo tras el nacimiento se adquiere plena independencia física, parece preferible la teoría tradicional de plena separación del claustro materno.
Otro de los principales problemas que se plantean también en la práctica es la delimitación entre el delito de homicidio y el de lesiones, especialmente cuando la agresión física se produce de manera intencionada pero el resultado es incierto. Así pues podemos hacer referencia a dos situaciones diferenciadas:
- Cuando la acción que ex ante contiene el riesgo de producir tanto lesiones como la muerte de la víctima y ha sido cometida con dolo, directo o eventual, de homicidio (por ejemplo, una puñalada en el tórax):
- Si se produce el resultado de muerte, el hecho constituirá un homicidio doloso consumado.
- Si únicamente se producen unas lesiones, se tratará de una tentativa de homicidio doloso. En este caso, un sector de la doctrina ha defendido la posible apreciación de un concurso ideal entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones consumadas.
- Cuando la acción ex ante contiene el riesgo de producir tanto lesiones como la muerte de la víctima cometida con la intención de lesionar y sin dolo de homicidio (por ejemplo, un fuerte golpe con una botella en la cabeza con la intención de hacer perder el conocimiento del agredido):
- Si únicamente se producen unas heridas, se tratará de un delito de lesiones dolosas.
- De producirse un resultado de muerte, el hecho deberá calificarse como un homicidio imprudente en concurso ideal con unas lesiones dolosas.
- Cuando la acción ex ante únicamente contiene el riesgo de producir lesiones, sin que exista un riesgo penalmente relevante de originar la muerte (por ejemplo, un leve empujón durante una discusión):
- Si únicamente se producen unas heridas, se tratará de un delito o falta de lesiones.
- De producirse un resultado de muerte (al golpearse la víctima, por ejemplo, con un mueble), el hecho deberá ser calificado igualmente como lesiones, ya que no existe una acción típica de homicidio.
Dolo
El dolo es la actitud psicológica del delincuente, consistente en haber querido cometer la infracción. Hay dolo eventual cuando el agente no deseó el resultado perjudicial, aunque sí previó la posibilidad de su realización. En tal caso responde de una simple falta preterintencional. Hay dolo indeterminado cuando el agente ha obrado intencionalmente sin proponerse un resultado bien determinado. Responderá del resultado efectivamente causado.