Delitos contra la libertad sexual

Es recogido en el art. 178 CP. El bien jurídico protegido es la libertad sexual. La libertad sexual hace referencia a aquella faceta de la libertad del individuo q le permite decidir sin sujeción a condicionantes externos cómo, cuándo, y con quien prefiere mantener relaciones sexuales, es el derecho de toda persona a autodeterminarse en el ámbito de la sexualidad. Es un bien jurídico disponible, existen dos vertientes:

  • Vertiente positiva: derecho a tener o tolerar relaciones sexuales solo con consentimiento expreso.
  • Vertiente negativa: derecho de toda persona a NO verse involucrado en contextos de naturaleza sexual sin su consentimiento.

Indemnidad sexual

El derecho a la indemnidad sexual se deriva del derecho a la formación y libre desarrollo de la personalidad (art. 10), incluye la sexualidad, y deber de protección de la infancia y discapacitados por parte de los poderes públicos (arts. 39 y 49). La indemnidad sexual es un bien jurídico indisponible, en cuanto a los menores, el legislador decidió q el modelo penal fija en los 16 años la edad mínima para consentir válidamente relaciones sexuales.

Diferencias entre libertad sexual e indemnidad sexual

Las diferencias entre los citados bienes disponibles en cuanto a la disponibilidad del bien jurídico:

  • La libertad sexual es un bien jurídico disponible ya q es la persona quien decide si el comportamiento sexual adoptado con un tercero es o no querido. El consentimiento ha de ser una decisión libre y ha de ser prestado válida y conscientemente.
  • La indemnidad sexual es un bien jurídico indisponible pq la declaración de voluntad de un menor de 16 años es inválida sin posibilidad de prueba en contra (ausencia de consentimiento).

Delito de agresión sexual

Se trata de un delito común en el que el sujeto pasivo es tanto un hombre como una mujer (excepción de menores de 16 años) y con independencia de la relación de afectividad que pueda existir entre los sujetos. El autor del delito también podrá ser cualquier persona.

La conducta típica consiste en atentar contra la libertad sexual de una persona. Con ello nos referimos a obligar a otro a realizar o tolerar algún acto de naturaleza sexual contra su voluntad. NO es necesario que exista contacto corporal o físico entre log sujetos activo y pasivo (delito de propia mano. También existe agresión sexual cuando el sujeto pasivo es obligado a establecer un contacto con un tercero, consigo mismo incluso en casos en los que es obligado a exhibirse desnudo). Lo esencial es que se verifique que el autor coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual.

Agresión sexual: medios comisivos

La agresión sexual es un delito de medios comisivos determinados, debe concurrir violencia o intimidación, con ello se pretende conseguir la idoneidad de los medios comisivos para doblegar la voluntad del sujet:

  • Violencia es la fuerza física eficaz y suficiente para vencer la voluntad de a sujeto, sin que sea necesario causar lesión
  • Intimidación, consiste en provocar un miedo en la victima mediante el anuncio de un mal grave e inmediato

En cuanto a la resistencia que pueda oponer o no la víctima, no es un elemento del delito. NO se exige que se demuestre que la víctima se ha resistido, sino, únicamente se exige que se pruebe que NO ha dado su consentimiento.

Violación

El art. 179 CP recoge el tipo de violación, comparte estructura típica con el delito de agresión sexual, por tanto, la violación sería un tipo agravado de la agresión sexual. Se exige para este tipo de delitos una especificidad en la conducta implica un desvalor de acción cualificado, basado en la invasión corporal del sujeto:

  • Acceso carnal: penetración del órgano sexual masculino en alguna de las cavidades corporales de otra persona.
  • Vías corporales: vía vaginal, anal o bucal.
  • Introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (han de ser distintos al órgano sexual masculino (dedos, lengua) mientras que los objetos son cosas inanimadas. La felación y el cunnilingus también pueden ser considerados una violación (‘hacerse acceder carnalmente’):
  • La violación se perfecciona con la mera conjunción de órganos genitales.

Doctrina de la unidad normativa de acción

  • Actos reiterados en el tiempo sobre una persona: normalmente se aprecia un concurso real. Se debe individualizar la calificación cuando los actos tienen una estructura y alcance discernibles.
  • Múltiples penetraciones, por la misma o por distintas vías, en un mismo espacio temporal: existe unidad de acción y, por tanto, un único delito.
  • Cuando hay varios sujetos pasivos concurso real de delitos, hay tantos delitos como víctimas implicadas.

Delito de abusos sexuales

Los abusos sexuales se recogen en el art. 181 CP comparte estructura típica con la agresión sexual pero sin la concurrencia de violencia e intimidación, por lo tanto se trata de un delito de medios comisivos indeterminados. Los supuestos de aplicación de este precepto:

  • Aplicación residual: cuando la víctima no presta su consentimiento y no existe posibilidad de oponerse al autor y obligarle a ejercer violencia o intimidación sobre ella.
  • Supuestos de tocamientos o besos sorpresivos, fugaces o conseguidos mediante un ardid, víctima incapacitada para resistirse. Tres modalidades comisivas específicas:

1) Abusos sexuales no consentidos sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de un trastorno mental.

2) Abusos sexuales en los que se verifica la anulación de la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3) Consentimiento obtenido mediante prevalimiento de una superioridad manifiesta: no existe un comportamiento coactivo, es la situación de superioridad manifiesta la que coarta la libertad de la víctima (consentimiento viciado).

Art. 181.4 CP,: en los casos anteriores exista acceso carnal… delito de violación sin violencia ni intimidación.

Art. 181.5 CP: circunstancia 3 o 4 del 180 → penas de este artículo en su mitad superior.

Art. 182 CP tipifica el abuso por engaño y el abuso por prevalimiento de sujetos pasivos mayores de 16 años y menores de 18 años

El art. 183 CP recoge el tipo de abuso y agresión sexual a menores de 16 años. Los elementos normativos son paralelos a los delitos de agresión y abuso.

El art. 184 recoge el delito de acoso sexual, consiste en llevar a cabo una acción de naturaleza sexual mediante: Solicitud sexual + chantaje sexual + prevalimiento (libertad de no verse involucrado en una relación sexual indeseada)