Delitos contra la Libertad: Privación Ilegítima y Secuestro en el Código Penal
Privación Ilegítima de la Libertad Personal
Bien Jurídico (BJ): Se considera la libertad en un sentido físico o corporal, como libertad de movimientos. Abarca la facultad de moverse o disponer del propio cuerpo y también trasladarse de un lugar a otro sin interferencias o impedimentos.
Acción: Consiste en privar a otro ilegítimamente de su libertad personal. Es suficiente con que se restrinja cualquier dimensión de la libertad de movimiento, aunque quede a disposición de la víctima cierto grado de libertad ambulatoria. Puede cometerse por omisión impropia cuando el agente está obligado a hacer cesar una situación de privación preexistente y no lo hace.
Medios: Cualquier medio es admisible. La doctrina es uniforme en que el consentimiento libremente prestado excluye el delito.
Sujeto Activo (SA): Puede ser cualquier persona.
Sujeto Pasivo (SP): Puede ser cualquier persona, siempre que en el momento del hecho pueda expresar su voluntad. También puede serlo una persona ya privada de su libertad legítimamente cuando se incrementa su estado de detención, produciéndole una nueva afección al bien jurídico.
La privación debe ser ilegítima, es decir, contraria a la ley. Subjetivamente, el autor debe obrar con la conciencia de que su accionar es formal o sustancialmente arbitrario.
Tipo Subjetivo (TS): Es doloso. El autor debe actuar con la conciencia de la ilegalidad del acto que realiza y la voluntad de llevar adelante la privación de la libertad de la víctima.
El delito es material e instantáneo. Se consuma en el momento en que se produce la privación de la libertad de la víctima. Puede prolongarse en el tiempo, adquiriendo carácter permanente.
Agravantes de la Privación Ilegítima de la Libertad
- Violencia: Ejercicio de una energía física aplicada al cuerpo de la víctima o de un tercero.
- Amenaza: Intimidación o violencia moral, anuncio de un mal grave que coloca a la víctima en el dilema de aceptar el estado de privación o someterse al daño.
- Fines religiosos: La acción está inspirada en un móvil religioso.
- Fines de venganza: Reacción o represalia del autor con respecto a una conducta anterior de la víctima o un tercero.
- Sujeto pasivo: Ascendiente, hermano, cónyuge o persona a la que se le deba respeto particular. Reside en el menosprecio al respeto particular que el autor debe a la persona privada de libertad. El dolo del autor debe abarcar el conocimiento del vínculo que lo une a la víctima.
- Daño a la persona, salud o negocios: Resultado de naturaleza preterintencional no abarcado por el dolo del autor.
- Simulando autoridad pública u orden: La simulación es el ardid que el autor emplea para crear o inducir en error a la víctima y privarla de su libertad. El medio utilizado debe estar fundado en un supuesto acto de autoridad a quien la ley le confiere facultad para proceder a la privación de libertad.
- Duración mayor a un mes: Marca la referencia temporal que divide a la figura básica del tipo calificado. El tiempo transcurre entre un día de determinado mes y el mismo día del mes siguiente.
Artículo 142 Bis: Secuestro
Se trata de una modalidad especial de privación de la libertad que se caracteriza objetivamente por las formas del secuestro y subjetivamente por la finalidad del autor.
Tipo Objetivo (TO): Sustraer (tomar a la persona quitándola de una determinada esfera de poder), retener (mantener, guardar) u ocultar (esconder al retenido de la vista o vigilancia de los demás).
Tipo Subjetivo (TS): Propósito de obligar a la víctima a una determinada acción u omisión (que haga, no haga o tolere algo en contra de su voluntad). Es un elemento subjetivo del tipo que se añade al dolo. Sólo es compatible con el dolo directo.
Agravantes del Secuestro (Artículo 142 Bis)
Párrafo 1: Si el autor lograra su propósito.
Párrafo 2:
- Mujer embarazada: Cualquiera fuese su edad, condición o estado civil, debe estar gestando un ser humano vivo. Menor de 18 años y mayor de 70: Especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Los límites están tomados de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Ejecución de la Pena.
- Sujeto pasivo: Ascendiente, hermano, cónyuge, conviviente o persona a la que se le deba respeto particular.
- Lesiones graves o gravísimas: Resultados que deben haber sido causados por el autor a la víctima por el encierro mismo o intencionalmente sobre su cuerpo.
- Persona enferma, discapacitada o valetudinaria: Individuos que necesitan de la atención y cuidados de otras personas para continuar su vida en relación. Situación o estado que le otorgue al autor mayores facilidades para la comisión del delito.
- Funcionario o empleado público: O que pertenezca a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.