Delitos contra la Integridad Física, el Honor y la Libertad: Tipificación y Características

Delitos contra la Integridad Física

Lesiones

Las lesiones se clasifican según su gravedad, determinada por el cuerpo médico forense. Es una acción dependiente de instancia privada. Las lesiones pueden ser absorbidas o excluidas por otras figuras delictivas.

  • Leves: Cualquier daño o lesión en el cuerpo o la salud que no sea grave o gravísimo. Es una figura residual.
  • Graves: Producen un debilitamiento permanente (no la pérdida) de la salud o de un sentido. Se entiende como una debilidad funcional general del organismo, no implica incurabilidad. Puede ser una simple disminución de la efectividad de una función o un inconveniente para comunicarse. También incluye el peligro inminente de muerte a consecuencia de la lesión, y la desfiguración permanente del rostro, que afecta la armonía con el resto del cuerpo y la exteriorización de sentimientos.
  • Gravísimas: Suponen una alteración grave del organismo, probablemente incurable. Afectan la capacidad de trabajo en general, la capacidad de comunicarse oralmente, o la inutilización de órganos para la procreación. La lesión puede ser tanto física como psíquica.
  • Culposas: El daño es causado por imprudencia, negligencia o impericia, violando el deber de cuidado.

Delitos contra el Honor

Calumnias

Se basa en la imputación falsa y circunstanciada de un delito que da lugar a la acción pública. La imputación debe ser precisa en cuanto a modo, tiempo y lugar de comisión del delito. El delito imputado puede ser doloso, preterintencional o culposo, y puede imputarse autoría o participación.

Falsedad de la imputación:

  • Dar como cierto un hecho inexistente.
  • Imputar un hecho delictuoso cierto a una persona que no es su autor.
  • Atribuir un hecho cierto que no es un delito.

Es un delito doloso (directo, indirecto o eventual). La imputación debe ser falsa objetiva y subjetivamente.

Falsa denuncia: Denunciar falsamente la comisión de un delito ante la autoridad, sin señalar a una persona determinada.

Injurias

Es un delito formal. Basta con una conducta que, según las circunstancias, tenga capacidad ofensiva para lesionar el honor o el crédito de alguien. Es un delito doloso. Consiste en un ataque a la confianza o al prestigio, que puede resultar en descrédito. Es necesario el conocimiento de la imputación por una persona distinta del ofendido.

Delitos contra la Integridad Sexual

Abuso Sexual

  • Simple: Delito doloso. El dolo consiste en el conocimiento de que se realiza un acto de abuso sexual apto para atacar la libertad sexual, excluyendo la penetración por cualquier vía. La acción consiste en ejecutar actos de abuso sexual que no implican coito (tocamientos).
  • Ultrajante: Delito doloso. Se afecta la dignidad de la víctima como persona humana.
  • Carnal: El dolo consiste en la conciencia y la voluntad de tener acceso carnal contra la voluntad de la víctima, mediante violencia o amenaza. Se consuma con el acceso carnal, sin necesidad de perfección fisiológica ni penetración completa.

Delitos contra la Libertad Personal

Consiste en privar a otro de su libertad personal (libertad física y facultad de trasladarse). No es necesario el encierro. La duración debe ser de un mes o menos. Se consuma al privar a otro de su libertad y se extiende hasta que cesa la privación. Debe ser ilegal. Es un delito doloso (conocimiento de la existencia de personas detenidas sufriendo torturas).

Privación Ilegal de la Libertad Agravada

Se agrava por:

  • Violencia o amenaza (física o anuncio de un mal futuro e inmediato).
  • Simulación de autoridad pública o de una orden de autoridad.
  • Duración mayor a un mes.
  • Sujeto pasivo: ascendiente, hermano, cónyuge.
  • Resultados: lesiones graves (el daño no es necesario para la privación de libertad, sino que es un resultado de esta).
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información